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piso en alquiler, quien paga revisiones de gas, de caldera, seguro y si hubiese derramas.

8 Comentarios
 
Piso en alquiler, quien paga revisiones de gas, de caldera, seguro y si hubiese derramas.
02/06/2009 17:40
No lo tengo nada claro
Quien se hace cargo de todos estos gastos, bueno y me quedo el recibo IVI.
El inquilino o el arrendador.
02/06/2009 17:53
Depende de lo pactado en el contrato...

Lo lógico sería que lo paguese el que lo disfruta y usa...El IVI no lo paga nadie.

Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
02/06/2009 21:33
Lo que ocurre es que en el contrato no especificamos nada de nada.
Como hacerlo entonces.
El recibo es el de contribución.
03/06/2009 00:56
Al no poner nada de nada... el responsable de los pagos citados, es el titular que figure (comunidad, gas, luz, teléfono, agua, derramas, IBI, tasa de basuras, etc).

Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
06/06/2009 21:47
O sea que los que tienen que pagar, son los que estan en el contrato.
En el tema del gas, luz, estan los inquilinos.
Ahora en contribución estan los dueños del piso.
Y el seguro tambien a nombre del propietario.
Vale El hoy.
17/12/2009 12:38
Soy propietario de un piso (por herencia) sobre el que rige un contrato verbal de arrendamiento del año 1988. Recientemente he tenido que pagar una cantidad importante por mejoras en el portal, los bajantes, etcétera, y hace unos años por el cambio de los ascensores. ¿Puedo repercutir estos gastos en el arrendatario? Gracias.
23/12/2009 14:07
hola Juli
Siento informarte que discrepo de la opinion de El hoy, generalmente, se pacta que los suministros corren a cargo del inquilino y los impuestos y tasas salvo que se estipule en el contrato las debe abonar el propietario. Las derramas en ningun caso tiene que afrontarlas el inquilino corresponden siempre al propietario.
perfil Jan
23/12/2009 15:14
Hola carlos67. Dada la fecha del contrato existen 2 opciones:

1º) Contratos sometidos a prórroga forzosa. El TS ha establecido que la norma general es el NO sometimiento, excepto cuando expresamente se haya pactado en el contrato el sometimiento o cuando de los actos de las partes se desprenda que la verdadera voluntad era someterse a la prórroga forzosa

2º) Contratos NO sometidos a prórroga forzosa. Estos contratos continúan rigiéndose por la LAU 1964, excepto las viviendas en los supuestos de “desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario, “ separación, divorcio o nulidad del matrimonio” y “ arrendamiento a minusválidos”, que se rigen por los artículos 12,15 y 24 LAU 1994. Por lo tanto en estos arrendamientos habrá que estar a lo expresamente pactado, de tal forma que solamente podrá revisarse la renta o repercutir obras y servicios en los contratos en los que se hubiera previsto expresamente.

Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.
perfil Jan
23/12/2009 15:23
Hola juli. Voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:

1º) "revisiones de gas, de caldera,"

El arrendador en virtud del art 21 LAU 1994.

2º)"seguro"

Dependerá de lo pactado en el contrato. Si nada se pactó será a cargo del Arrendador.

3º)" IBI".

Dependerá de lo pactado en el contrato. Si nada se pactó será a cargo del Arrendador.

4º) Derramas.

Serán a cargo del arrendador. La única excepción la encontrará en el art 19.1 LAU 1994.

Reciba un cordial saludo