Hace 5 años falleció mi padre, yo vivía con el y allí me quedé en la vivienda. Somos 4 hermanos, 2 están fuera y tengo otra hermana que vive muy cerca de mi.
En el momento de fallecer mi padre 2 de mis hermanos estuvieron de acuerdo en que yo siguiese ocupando la vivienda pero la 3ª no, quería alquilarla o que yo pagara un alquiler por ocuparla (en aquel momento no podía hacerlo) finalmente no hizo nada legal para exigirlo y me quedé allí.
Durante este tiempo he sido yo la que ha pagado la contribución, la comunidad, el seguro, y este tipo de gastos, lo único que me he negado a pagar son las derramas de la vivienda ya que entiendo que son mejoras para la misma y que la vivienda es de los 4.
Ahora me ha salido trabajo en otra provincia y voy a dejar la vivienda por lo que podremos alquilarla o venderla, el problema es que mi hermana se niega a pagar su parte de las derramas que han existido durante este tiempo (han sido bastantes, es un edificio muy antiguo y su parte no llega a los 500€.
Según su idea ella no ha disfrutado de la vivienda durante este tiempo así que no es justo que la misma le ocasione gastos.
Yo creo que legalmente está obligada a pagar, es cierto? podría exigirme el alquiler de estos años a estas alturas? si esto fuera así el precio del alquiler quien lo marca? de puede decidir por mayoria de propietarios (lo digo porque mis otros dos hermanos me apoyan y podriamos fijar un alquiler ridiculo (aunque a estas alturas no creo que me lo pueda exigir no? )
Según el código civil, la administración de la cosa común se rige por mayorías, salvo que ello vaya en perjuicio de un copropietario y quiera denunciar, y entonces el juez decide. Su hermana tenía que haber denunciado entonces, alegando que al ocupar vd la vivienda no podía ser alquilada y obtener una renta.
En cuanto a la derrama, corresponde a todos los copropietarios. Otra cosa es que fuera por un motivo puntual y temporal que no vaya en beneficio del valor de la propiedad: por ejemplo, se hace una derrama para instalar una piscina portátil en los jardines comunitarios durante un verano, lo lógico sería que si ese verano la vivienda la ocupaba sólo uno de los copropietarios fuera él quien pagase esa derrama por la totalidad.
ademas aunque su hermana no le denunciara a vd,
ella tiene derecho al valor del alquiler de mercado
por tanto su hermana a dejado de percibir durante estos cinco años su parte legal del alquuiler que vd debiera haber pagado.
Es logico que ella ahora no quiera abonar esas derramas de una vivienda que solo vd ha disfrutado.
Solucion hagan cuentas, 5 años a 5.000 eurps por año son 25.000 euros entre 4 hermanos a ella le corresponden 6.250 euros.
La derrama a cuando ascienden?
Los impuestos(los sumistros lo paga el que lo usa)
Por tanto lleguen a un acuerdo, y no vayan a los tribunales pues saldran trasquilados
A su hermana le ampara el Codigo Civil.
El alquiler en la zona donde vivo es muy ambiguo, los hay desde los 150€ hasta los 400€. Quien decide lo que pagaría yo por el?
Por otra parte los suministros si los paga el inquilino en un alquiler, pero los impuestos y la comunidad no tiene porqué.
Por ejemplo mi prima está divorciada y ella vive en la vivienda de ambos con sus 2 hijos y tanto impuestos, como comunidad es abonado a partes iguales por su ex y por ella.... no se que base legal puede tener lo que me está diciendo que por cierto contradice lo que me dice el anterior forero.
Es legal que pudiera pedir ahora ese alquiler? ayer hablé con otro abogado y me dijo que no, porque dice usted que le ampara el código civil? hay que tener en cuenta que ya llevo varios años allí y me voy el mes próximo, no ha tenido tiempo de sobra para denunciar?
Como bien dice yo he disfrutado de la vivienda, por eso me hice cargo de los gastos, pero entiendo que las derramas han sido para mejoras del edificio y que estas nos benefician a todos ya que ahora al irme yo de la vivienda esta se puede vender por algo mas que antes gracias a ellas. Le parece a usted que aunque nos beneficiemos todos solo yo tendría que abonar estos gastos?
Durante este tiempo he cambiado el horno, he puesto vitroceramica, he cambiado la puerta de entrada por una de seguridad (no es muy buen barrio) he incluso he pintado todas las habitaciones, creo que mi hermana se ha librado de muchos gastos estos años y si bien también ha dejado de percibir un alquiler, como ya he comentado antes creo que ha tenido tiempo de sobra a denunciar.
Me gustaría apuntar otro dato, yo he disfrutado la vivienda, pero nunca ella o cualquiera de mis hermanos han podido hacerlo de haberlo querído. Cuando cambié la puerta le di a mi hermana una llave (a lo otros 2 no porque estaban fuera y no hubo ocasión). Como copropietaria creo que tengo derecho a usarla no? nunca le he impedido que ella lo haga, otra cosa es que no lo hiciera....
No es que haya contradicción entre lo que yo puse y lo que dice Antoniomajo. Como ya expliqué, aunque se rija por mayorías, los acuerdos no deben ser perjudiciales como sería en este caso ya que se deja de percibir una renta.
En lo que no hay duda de que coincidimos es en que ante todo se debe intentar un arreglo amistoso: vd dice que ha disfrutado de la vivienda y que cualquiera de sus hermanos lo podía haber hecho, pero el problema es que lo que su hermana quería era obtener una renta. Sin duda que su hermana habría obtenido por su parte de un alquiler en esos 5 años mucho más de esos 500 € que le toca pagar por las derramas, por lo tanto parece lógico su malestar.
En cuanto a los gastos: los impuestos (IBI) sí que los paga el inquilino.
Tenga también en cuenta que su hermana no ha obrado de mala fe, ya que si ella hubiera querido podía haber forzado la venta de la vivienda y vd. se tendría que haber buscado otro sitio para vivir.
Al final, el resumen de la situación sería que vd. ha sido la más beneficiada (eche cuentas de lo que ha pagado en total en esos 5 años y de lo que le habría costado un alquiler) y sus hermanos los perjudicados ya que han dejado de percibir una posible renta por el alquiler (aunque a 2 de ellos no les importase, su otra hermana se ha sentido perjudicada con razón).
No dudo que haya sido la mas beneficiada, pero yo pregunto por el tema LEGAL por otra parte a la vivienda donde me mudo ahora (350 € de alquiler) solo tengo que abonar los consumos, ni seguro, ni ibi, ni comunidad, ni mucho menos derramas.... no se de donde saca que si los tiene que pagar el inquilino porque nunca lo había oido, me pueden decir donde lo puedo mirar? porque hasta donde me he informado son cargas de la vivienda y esta no es propiedad del inquilino.
Mis otros hermanos en aquel momento no querían ni vender ni alquilar (esto ultimo por miedo a que nos destrozaran la vivienda ya que ha habido muchos casos en el barrio) por eso querían que siguiera ocupando la vivienda, porque iba a estar cuidada.... vamos que mi hermana tenía que haber denunciado y no hubiera habido ningún acuerdo amistoso, al final la vivienda se hubiera subastado por una miseria y tal vez fue lo que la llevó a no denunciar... no lo sé.
Si nos ponemos moralistas en plan menuda cara que tengo, también puedo decir que mi padre abonó varias cuotas de su hipoteca antes de morir en una época en la que no estaban bien de dinero y ese dinero lo hubieramos podido heredar los demas..... vamos que no se trata de lo que veamos, solo pregunto si LEGALMENTE puede negarse a pagar esa cantidad y si LEGALMENTE puede pedirme un alquiler a estas alturas.
Me repito, me interesa saber el tema LEGAL, no opiniones personales.
1) El pago del IBI corresponde, ex artículo 20.1 de la LPH, al propietario del inmueble salvo pacto en contrario. 2) Su hermana tiene toda la obligación legal de pagar las derramas en la parte que le correspondan. Que haya utilizado o no la vivienda es completamente irrelevante. 3) El precio del alquiler del inmueble se fijaría por mayoría de coopropietarios. Si alguno de ellos no estuviera conforme debería recurrir al correspondiente procedimiento judicial, y sería el juez de turno quién fijara el importe. 4) El principal problema reside en ¿puede reclamarle alguien la renta de esos últimós cinco años?. Pues me temo que aquí la respuesta no es tan clara, las rentas de este tipo prescriben precisamente a los cinco años luego en principio sí que podría, pero quizás cabría alegar que una reclamación en este momento contradice la Doctrina de los actos propios, y que el transcurso pacífico del tiempo demuestra que usted contaba con su autorización para residir en la vivienda. Es un tema dudoso.