Seguro que no me he explicado correctamente. En ningún momento hecho balones fuera ni le echo la culpa a usted.
Quiero decir que de un comentario suyo, yo deduje erroneamente que se había votado por unanimidad.
Solo destaco la genesis de un mal entendido por mi parte.
Si esa norma se ha votado o no, cosa que desconocemos, será todo lo ilegal que es, pero se esta aplicando en esa comunidad y todos la han aceptado, incluso Kaspero, hasta que ha tenido un problema.. y espero que el nos diga después de todo este follón, si ha pensado intervenir para eliminar esa norma y en un futuro nos diga si lo ha logrado.
No creo que la cerradura de una piscina cueste miles de euros. Y aqui estamos cansados de ver quejas de realizaciones de obras e instalaciones sin aprobación de la comunidad. Ningún presidente es tan tonto de poner dinero de su bolsillo, para ello utilizan la cuenta de la comunidad.
Acuerdesé que en su primera intervención, usted deja una posibilidad a que no se hubiese votado y ahora lo afirma rotundamente.
Y ya le dije en mi anterior respuesta, que estaba de acuerdo con lo expuesto por usted,
Creo que está totalmente claro, que Karpero puede impugnar
Pues claro que cualquier nuevo propietario puede impugnar un acuerdo nulo, yo no he dicho lo contrario.
Y por supuesto una persona ajena a la comunidad, podrá denunciar si le sucede a él o a ella.
Y reitero: a usted no le culpo de nada.
Mas claro ni más veces lo puedo decir. Si por lo dicho por mi, en algun momento ha entendido que le culpabilizaba, no puedo mas hacer, que volver a decir que ha sido un mal entendido por mi parte.
Y creo que la cosa está bien clara, e insistir más, resultará pesado al hilo
Como bien dice, ya ha quedado respondido y espero que a karpero le haya servido de algo nuestros comentarios.
Ahora bien, no puede culparme a mi por decir “aunque fuese por unanimidad” de un hilo de mas de 20 respuestas en la que ha quedado demostrado que si fuese por usted aplicaría la norma aun dejando a las personas encerradas (Deseo que no se encuentre nunca en una situación similar). Y créame, este hilo se ha deformado por su afirmación no por la mía. Usted ha sido el único que ha hecho alusión a mi comentario.
Profundizando en su digamos acusación o apreciación, si se lee mi comentario al que hace usted alusión expongo: “En este caso no estoy de acuerdo con Jalisco. El hecho de aprobar una norma en la comunidad no significa que sea legal, aunque sea por unanimidad.”
Jalisco, es que, aunque se haya aprobado por mayoría, cualquier norma que se salga de la LPH y no esté ajustado a la ley es ilegal. Es nula de pleno derecho, no puede aplicarse
Claro los que la aprobaron no se van a impugnar a ellos mismos, pero eso no quita que los próximos vecinos puedan hacerlo. Es mas si algún visitante se encuentra en esa situación tan peligrosa, seguramente también pueda denunciar.
Comenta que no se sabe si se ha aprobado en junta, ¿Usted cree que un sistema que cuesta miles de euros no se ha tratado en junta? Aunque a karpero no se lo hayan comunicado eso está con total seguridad tratado en junta. Dudo que exista un presidente/vecino que por si mismo ponga sobre la mesa miles de euros por que le apetece.
Por favor, Jalisco, hoy le he tenido que corregir 2 veces sobre alusiones a mis comentarios. Lea las 8 primeras líneas del comentario al que hace alusión.
Lea bien todo el comentario, despacio, si el hilo no va a desaparecer.
Si es necesario busque información, yo no soy experto en LPH, ni en normativas sobre seguridad y rutas de evacuación. Simplemente me pareció interesante la pregunta, busqué lo mejor que pude información y se la presenté a karpero y al resto del foro.
Nihills, SI, estoy completamente de acuerdo con usted que Karpero, en caso que esa norma estuviese aprobada en junta, él podría impugnarla, pero ello es debido a que si se aprobó en junta el no era propietario.
No es por disculparme ni por echar culpas a nadie, pero toda la confusión ha venido después de un comentario suyo en el que aparecía una frase que decía "" aunque fuese por unanimidad", y de ahí yo saque, que este acuerdo se aprobó por unanimidad. Y no ha sido así. Esto ha sido la genesis del lio y de la confusión.
Pero es que estamos haciendo conjeturas, y ni siquiera sabemos si está aprobada en junta o no, porque si no lo está, que demonios va a impugnar
Pero si Karpero no la impugna, continuara vigente
Nihills, el tema de las votaciones de valoracion no creo que merezca la pena preocuparse de ello, para mi es totalmente infantil, soy muy maduro para esos temas que no sirven para nada.
Creo que ya está clarísimo lo que debe de hacer, después de la última intervención de Nihills y seguir insistiendo en ello, es querer marear la perdiz
Vamos a poner todo en conjunto para intentar que karpero se lleve unos comentarios razonables. No puede ser que se afirme por Jalisco por ejemplo y cito “No es legal que te dejen encerrado si no es la hora estipulada de cierre.
Ahora bien, si es pasada la hora estipulada, si es legal, porque así se acordó en junta” y se lleve 3 votos favorables.
Cualquier persona que haya votado no o bien cualquier persona que sea vecino tras esa aprobación puede impugnar ese acuerdo, aunque haya pasado mas de 1 año ya que es nulo de pleno derecho. (Recordad Abogado y Procurador, muy caro, según abogados en torno a 3000€)
Para poder impugnar el vecino en cuestión tiene que estar al corriente de pagos, aunque para esto hay excepciones. Si se aprobó una modificación de cuotas para la instalación/mantenimiento del sistema, el vecino que no está al corriente de pagos si que podría impugnar. Hay jurisprudencia. (TS Sala de lo civil Sentencia 613/2013, de 22 de octubre de 2013)
De todas formas, lo más rápido no es impugnar, es presentarse ante la Policía y poner una denuncia informando que la comunidad no cumple las medidas de seguridad.
Con la denuncia se va al ayuntamiento y lo expone. A ver que dice el responsable que no se dio cuenta cuando se hacen las inspecciones anuales en materia de seguridad en las piscinas.
Si es un ayuntamiento responsable en breve recibirá la administración/presidente una bonita carta de aviso de una inspección.
Jalisco, revise mi respuesta. No estoy de acuerdo con usted porque esta norma aprobada por la comunidad no está dentro de la LPH, como usted afirmaba. Según usted y cito "Si se votó y se aprobó según la LPH es totalmente legal"
La norma aprobada está fuera de la LPH por lo que es nula de pleno derecho y karpero podrá impugnarla aun habiendo pasado más de un año desde su aprobación por parte de la comunidad.
Por otro lado, se ve en el tono de la exposición de karpero que es la primera vez que le ocurre, si llevase años sucediéndole lo habría incluido o habría preguntado antes en el foro.
Jamgrrhh28, a su pregunta respuesta:
quien puede impugnar cualquier persona que tenga interés en el asunto y se sienta perjudicado por ello, recuerde que esto no va de la LPH es un incumplimiento de normativa de Seguridad.
Pues está equivocado, cualquiera no puede impugnarlo.
Para impugnar un acuerdo comunitario:
los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad
O sea, que cualquiera puede impugnar, no es así
Y quien dice que pueda contradecir un acuerdo una normativa?
Porque yo no he dicho tal cosa
Parece que alguien, quiere desviar el tema para crear polémica, y eso me recuerda a la forma de actuar de un blogero que desde el día 15 no aparece.
Cualquier votación sea por unanimidad o no, haya participado el residente o no, de una comunidad de vecinos no puede contradecir normativa legal por lo que ese acuerdo carecería totalmente de validez alguna.
smo
Nunca, una comunidad impone nada cuando un acuerdo se aprueba en junta por unanimidad.
Y a mi pregunta anterior, cuando digo:
Entonces digame usted quíén la podría impugnar?
Me refiero por supuesto a un cuerdo aprobado por unanimidad,
Que es lo que yo había indicado el día 25 a las 23:16, y vuelvo a repetirlo, que entonces Karpero,, no había indicado, que él era nuevo en la comunidad.
Porque con ese dato facilitado entonces, lo indicado anteriormente por mí, no valía para nada,
Y el poner ejemplos de votaciones imposibles e irrealizables, no viene al caso
Sobre quien puede impugnar cualquier persona que tenga interés en el asunto y se sienta perjudicado por ello, recuerde que esto no va de la LPH es un incumplimiento de normativa de Seguridad.
Me hace gracia esos votos negativos anta una respuesta coherente, una comunidad de vecinos no puede de "motu propio", no solo votar no cumplir una normativa sino que además deciden saltarse dicha normativa y como lo deciden en una junta ya es legal, ya lo deja claro el ej que puse, lo deciden los vecinos del pueblo saltarse un semáforo en rojo y esto da permiso a que se pueda incumplir la legislación de tráfico???
Cualquier espacio cerrado tiene que tener salida de emergencia y ésta es obligatorio que se pueda abrir desde dentro de forma manual.
Recuerden el caso de una discoteca que celebró una fiesta de Nochevieja y tenía las salidas de emergencia cerradas desde dentro con candados.
De acuerdo;
la LPH no puede prevalecer sobre el cumplimiento de otra normativa, como son normativa de Seguridad de las instalaciones, hubiese estado en la votación o no el residente en el momento de la votación.
Pero para no prevalecer, se debe impugnar.
Entonces digame usted quíén la podría impugnar?
Acabo de ver el último comentario de Jalisco, la LPH no puede prevalecer sobre el cumplimiento de otra normativa, como son normativa de Seguridad de las instalaciones, hubiese estado en la votación o no el residente en el momento de la votación.
Si se celebrase una votación en una población para decidir que se van a saltar un semáforo en Rojo y la votación fuese positiva, se podría hacer, o por contra se coloca un Policía Local en el semáforo y multa a todo aquel que se lo salte?
Obviando el tema de porqué hay un horario que limita el uso de esa piscina?
Esto si lo podría decidir la comunidad.
Estoy totalmente de acuerdo con Nihilis, una comunidad de vecinos no puede, ni por mayoría absoluta, ni por unanimidad, imponer una norma que contradiga una ley, se están saltando la legislación sobre salidas de emergencia, una persona no puede quedar encerrada en ningún tipo de espacio cerrado, los aparcamientos o más bien garajes pueden impedir el acceso publico mediante por ej, mandos a distancia o con una llave para que los usuarios puedan acceder al mismo pero si está dentro sea o no usuario de ese servicio, esas puertas tienen que poder abrirse de forma manual sin ningún tipo de dispositivo, para cumplir con la normativa de seguridad.
Luego ya lo del Presidente que impone normas a su gusto ese ya es problema de los miembros de la comunidad que podrían cesarlo de inmediato.
smo
Nihills ;
Cuando hice mi comentario, Karpero, no había aclarado que él era un nuevo propietario
O sea que me faltaban datos, y mi comentario lo encuadraba en que todos lo habian aprobado, incluso Karpero.
A toro pasado y con más detalles, todo varía
Lo que es ilegal y denunciable es que se pueda quedar encerrado y sin salida de emergencia. Cualquier lugar donde haya gente tiene que tener la posibilidad de abrirse desde dentro o tener una salida de emergencia.
En consecuencia, independientemente de que Vd. se queje ante la comunidad o plantee una impugnación, debería denunciarlo ante la policía local.
Buenos días.
En este caso no estoy de acuerdo con Jalisco. El hecho de aprobar una norma en la comunidad no significa que sea legal, aunque sea por unanimidad.
Si esa norma estuviese dentro de la LPH, al transcurrir un año y no ser impugnada, la norma aprobada se convalida, pasaría a ser “legal”.
En este caso, aunque se aprobase el uso de medidas electrónicas no es legal ya que contraviene otras leyes que están fuera de la LPH por lo que son nulas de pleno derecho.
Estos acuerdos, aunque pase el tiempo no son convalidados por lo que podrían ser impugnados siempre.
Dentro de la LPH podemos encontrar algún articulo que hace referencia a la fijación de normas de régimen interior siempre dentro de los límites de la Ley y los estatutos (artículo 6).
En cuanto a sus últimas preguntas, normalmente las administraciones no suelen avisar a los nuevos vecinos de las normas a no ser que se aprobase en junta que se hiciese.
Si nos vamos a la LPH artículo 20.a se establece que el administrador debe “velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.”
Como ve el artículo 20 serviría para que la administración comunicase de esos acuerdos de uso, pero en general no lo cumplen.
En cuanto a las circulares, el presidente puede mandar tantas cuantas crea oportunas, pero no puede suprimir un servicio de interés general, eso solo lo puede hacer la junta de propietarios (LPH artículo 17.3). El presidente solo puede cerrar un servicio de interés general por motivos de seguridad ya que es el representante legal de la comunidad (LPH artículo 13.3).
Da la sensación de que su administración es como tantas otras que se dedica a cobrar a fin de mes y a hacer lo que le dice el presidente sin tener en cuenta si lo que se comunica/hace contraviene alguna norma/ley.
No sé si se votó, yo llegué a la comunidad en Octubre, pero me enteraré, la empresa de administración tiene la obligación de decírmelo? Además el presidente escribe correos a todos mediante la empresa de administración amenazando que va a clausurar la piscina porque en el fondo de la piscina cuando limpian se encuentran “piedrecitas”, es subrrealista, me siento como cuando era pequeño en el patio del colegio y con un conserje que te chilla y te amenazan constantemente.
Las normas comunitarias se aprueban por mayoría simple.
Usted sabrá si se voto o no y como se aprobó,
No sabemos lo que usted voto.
Si voto no, debería haber impugnado.
Por lo cual.
Si se voto y se aprobó según la LPH es totalmente legal