Buenos días, tengo una duda, os comento lo que ocurre en mi comunidad, resulta que resido un ESPAÑA, pero en una comunidad que el 90% son británicos, hasta aquí todo bien, salvo que el presidente no quiere hablarme en castellano, es inglés. Hasta aquí sería un problema de usar un traductor o no sé si realmente debería de dirigirse a mí en castellano, pero el caso es que además de tener muy malas formas el hombre por qué si, tiene programada la puerta de la piscina (es cerradura electromagnética) para que se bloquee en teoría a las 21:00, pero e hace unos días fui a la piscina sobre las 20:15 y estuve hasta las 20:50 aproximadamente hasta que este hombre de muy malas formas entro a decirme en inglés y muy enfadado que sólo faltaban 10 minutos para que se cerrara la puerta, a lo que yo le contesté que todavía quedaban 10 minutos y yo podía estar ahí.
Se fue blasfemando en inglés, cuando eran las 20:55 voy a salir y no puedo salir porque está bloqueada, con lo que me dispongo a pedir ayuda porque no puedo salir, llamo a mi mujer, llamo a mis vecinos y vienen, les pasaba lo mismo la cerradura estaba bloqueada y la llave no giraba, en realidad daba vueltas ya que es magnética, pero no accionaba el mecanismo para abrir, a los 15 minutos aparece este individuo chillándome porque me había quedado encerrado. El tema está en que me gustaría saber si es legal que te dejen encerado o si es legal que se pueda bloquear una cerradura y ocurra esto y más aún si lo ha hecho antes de la hora.
Es muy desagradable esta situación porque me saca de mis casillas este hombre con su actitud y me dan ganas de defenderme de sus agresiones verbales y formas, pero prefiero hacerlo a nivel legal. ¿Me podéis ayudar?
Gracias
El presidente no tiene obligación de saber castellano.
Pero es de muy mala educación, saber un idioma y no usarlo con un nativo.
Si existe esa cerradura, entiendo que en su día se aprobó su instalación
No es legal que te dejen encerrado si no es la hora estipulada de cierre.
Ahora bien, si es pasada la hora estipulada, si es legal, porque así se acordo en junta
Buenos días. Lo primero que debería hacer es ponerse en contacto con su administrador y preguntar si ese sistema se aprobó en junta. En caso de que así fuera, preguntar si se tuvo en cuenta la normativa referente a salidas de emergencia y puertas en ruta de evacuación.
En su caso claramente o no se votó en junta o si se votó el administrador no tuvo en cuenta la normativa vigente.
La normativa UNE13637 permite el retardo de apertura de una salida, pero tiene que ser de bajo tránsito y en ningún momento es aplicable en zonas comunes de urbanizaciones, portales y comunidades de vecinos por el uso constante.
Hay diferentes normativas que regulan las salidas de emergencia y puertas en ruta de evacuación, puede consultarlas: EN1125 ( Anti-pánico), EN179 (Emergencia), EN12209.
Adjunto algunos enlaces para consulta:
https://www.angelolleros.com/salidas-emergencia-adecuadas-evacuacion/
https://www.angelolleros.com/salidas-emergencia-comunidades-vecinos/
Es muy grave que en caso de emergencia las personas que se encuentren dentro de la zona común no puedan salir, imagine que alguien se encuentre mal, surge un incendio o sufre un accidente.
Si se ha acordado que a partir de determinada hora no se use la piscina, el presidente o el secretario deberán apelar a la responsabilidad de los vecinos y en caso de que no salgan tomar otras medidas en la siguiente reunión, pero nunca impedir la salida por cualquier método.
Si a mi me ocurriese, llamaría a los Bomberos y a la Policía para que me sacasen y redactasen el informe correspondiente. Con el informe acudiría al Ayuntamiento para que hiciesen una revisión sobre los elementos de seguridad.
Es que es esto lo que no entiendo, como puede ser legal poner una norma que diga que por usar un bien fuera de hora, te prive de tu derecho a la libertad de movimiento, entiendo que no esté permitido usar dicho bien y que esto acarree multas o sanciones y demás para quienes lo hagan, ¿pero que te quedes encerrado? Cualquier que sufra un despiste se quedaría sin poder atender otros bienes o personas muchísimos más importantes que una piscina.
No entiendo de derecho, pero con el sentido común en la mano, ¿que haríais si os quedaseis encerrados? O con la ley en la mano, ¿que haríais?
Gracias de antemano
Las normas comunitarias se aprueban por mayoría simple.
Usted sabrá si se voto o no y como se aprobó,
No sabemos lo que usted voto.
Si voto no, debería haber impugnado.
Por lo cual.
Si se voto y se aprobó según la LPH es totalmente legal
No sé si se votó, yo llegué a la comunidad en Octubre, pero me enteraré, la empresa de administración tiene la obligación de decírmelo? Además el presidente escribe correos a todos mediante la empresa de administración amenazando que va a clausurar la piscina porque en el fondo de la piscina cuando limpian se encuentran “piedrecitas”, es subrrealista, me siento como cuando era pequeño en el patio del colegio y con un conserje que te chilla y te amenazan constantemente.
Buenos días.
En este caso no estoy de acuerdo con Jalisco. El hecho de aprobar una norma en la comunidad no significa que sea legal, aunque sea por unanimidad.
Si esa norma estuviese dentro de la LPH, al transcurrir un año y no ser impugnada, la norma aprobada se convalida, pasaría a ser “legal”.
En este caso, aunque se aprobase el uso de medidas electrónicas no es legal ya que contraviene otras leyes que están fuera de la LPH por lo que son nulas de pleno derecho.
Estos acuerdos, aunque pase el tiempo no son convalidados por lo que podrían ser impugnados siempre.
Dentro de la LPH podemos encontrar algún articulo que hace referencia a la fijación de normas de régimen interior siempre dentro de los límites de la Ley y los estatutos (artículo 6).
En cuanto a sus últimas preguntas, normalmente las administraciones no suelen avisar a los nuevos vecinos de las normas a no ser que se aprobase en junta que se hiciese.
Si nos vamos a la LPH artículo 20.a se establece que el administrador debe “velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.”
Como ve el artículo 20 serviría para que la administración comunicase de esos acuerdos de uso, pero en general no lo cumplen.
En cuanto a las circulares, el presidente puede mandar tantas cuantas crea oportunas, pero no puede suprimir un servicio de interés general, eso solo lo puede hacer la junta de propietarios (LPH artículo 17.3). El presidente solo puede cerrar un servicio de interés general por motivos de seguridad ya que es el representante legal de la comunidad (LPH artículo 13.3).
Da la sensación de que su administración es como tantas otras que se dedica a cobrar a fin de mes y a hacer lo que le dice el presidente sin tener en cuenta si lo que se comunica/hace contraviene alguna norma/ley.
Lo que es ilegal y denunciable es que se pueda quedar encerrado y sin salida de emergencia. Cualquier lugar donde haya gente tiene que tener la posibilidad de abrirse desde dentro o tener una salida de emergencia.
En consecuencia, independientemente de que Vd. se queje ante la comunidad o plantee una impugnación, debería denunciarlo ante la policía local.
Nihills ;
Cuando hice mi comentario, Karpero, no había aclarado que él era un nuevo propietario
O sea que me faltaban datos, y mi comentario lo encuadraba en que todos lo habian aprobado, incluso Karpero.
A toro pasado y con más detalles, todo varía
Obviando el tema de porqué hay un horario que limita el uso de esa piscina?
Esto si lo podría decidir la comunidad.
Estoy totalmente de acuerdo con Nihilis, una comunidad de vecinos no puede, ni por mayoría absoluta, ni por unanimidad, imponer una norma que contradiga una ley, se están saltando la legislación sobre salidas de emergencia, una persona no puede quedar encerrada en ningún tipo de espacio cerrado, los aparcamientos o más bien garajes pueden impedir el acceso publico mediante por ej, mandos a distancia o con una llave para que los usuarios puedan acceder al mismo pero si está dentro sea o no usuario de ese servicio, esas puertas tienen que poder abrirse de forma manual sin ningún tipo de dispositivo, para cumplir con la normativa de seguridad.
Luego ya lo del Presidente que impone normas a su gusto ese ya es problema de los miembros de la comunidad que podrían cesarlo de inmediato.
smo
Acabo de ver el último comentario de Jalisco, la LPH no puede prevalecer sobre el cumplimiento de otra normativa, como son normativa de Seguridad de las instalaciones, hubiese estado en la votación o no el residente en el momento de la votación.
Si se celebrase una votación en una población para decidir que se van a saltar un semáforo en Rojo y la votación fuese positiva, se podría hacer, o por contra se coloca un Policía Local en el semáforo y multa a todo aquel que se lo salte?
De acuerdo;
la LPH no puede prevalecer sobre el cumplimiento de otra normativa, como son normativa de Seguridad de las instalaciones, hubiese estado en la votación o no el residente en el momento de la votación.
Pero para no prevalecer, se debe impugnar.
Entonces digame usted quíén la podría impugnar?
Me hace gracia esos votos negativos anta una respuesta coherente, una comunidad de vecinos no puede de "motu propio", no solo votar no cumplir una normativa sino que además deciden saltarse dicha normativa y como lo deciden en una junta ya es legal, ya lo deja claro el ej que puse, lo deciden los vecinos del pueblo saltarse un semáforo en rojo y esto da permiso a que se pueda incumplir la legislación de tráfico???
Cualquier espacio cerrado tiene que tener salida de emergencia y ésta es obligatorio que se pueda abrir desde dentro de forma manual.
Recuerden el caso de una discoteca que celebró una fiesta de Nochevieja y tenía las salidas de emergencia cerradas desde dentro con candados.
Sobre quien puede impugnar cualquier persona que tenga interés en el asunto y se sienta perjudicado por ello, recuerde que esto no va de la LPH es un incumplimiento de normativa de Seguridad.
Nunca, una comunidad impone nada cuando un acuerdo se aprueba en junta por unanimidad.
Y a mi pregunta anterior, cuando digo:
Entonces digame usted quíén la podría impugnar?
Me refiero por supuesto a un cuerdo aprobado por unanimidad,
Que es lo que yo había indicado el día 25 a las 23:16, y vuelvo a repetirlo, que entonces Karpero,, no había indicado, que él era nuevo en la comunidad.
Porque con ese dato facilitado entonces, lo indicado anteriormente por mí, no valía para nada,
Y el poner ejemplos de votaciones imposibles e irrealizables, no viene al caso
Cualquier votación sea por unanimidad o no, haya participado el residente o no, de una comunidad de vecinos no puede contradecir normativa legal por lo que ese acuerdo carecería totalmente de validez alguna.
smo
Y quien dice que pueda contradecir un acuerdo una normativa?
Porque yo no he dicho tal cosa
Parece que alguien, quiere desviar el tema para crear polémica, y eso me recuerda a la forma de actuar de un blogero que desde el día 15 no aparece.
Jamgrrhh28, a su pregunta respuesta:
quien puede impugnar cualquier persona que tenga interés en el asunto y se sienta perjudicado por ello, recuerde que esto no va de la LPH es un incumplimiento de normativa de Seguridad.
Pues está equivocado, cualquiera no puede impugnarlo.
Para impugnar un acuerdo comunitario:
los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad
O sea, que cualquiera puede impugnar, no es así