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¿Piden 8 años a sabienda de que el delito no es condenable en más de 2?

3 Comentarios
 
¿piden 8 años a sabienda de que el delito no es condenable en más de 2?
01/11/2010 19:54
¿A qué se debe estas peticiones desproporcionadas para el 189.2.b a sabiendas de que es un disparate?

¿Intentan amedrentar al detenido P2P para que termine aceptando una condena menor?

Piden 8 años de cárcel para un acusado de pornografía infantil en Gran Canaria
http://www.canarias7.es/articulo.cfm?id=188384

En España es más fácil salir absuelto por matar a tu mujer, que por usar indebidamente un eMule.

Indignado

01/11/2010 20:08
El TS dice:

Por otra parte, si la posesión para uso propio no admite el subtipo agravado y se castiga con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años, y la conducta básica de la posesión destinada a su difusión conlleva una pena única de prisión de uno a cuatro años, parece una exasperación punitiva excesiva alcanzar la pena de cuatro a ocho años cuando el sujeto no ha elaborado ni ha intervenido en la producción del material pornográfico (también S.S.T.S., entre otras, 873/09, 107/2010 o 446/2010 ).


«Emule» y pornografía infantil: una combinación ya no tan explosiva
http://www.legaltoday.com/opinion/blogs/blog-revista-aranzadi-doctrinal/emule-y-pornografia-infantil-una-combinacion-ya-no-tan-explosiva

Saludos

Indignado
02/11/2010 17:18
El acusado en Gran Canaria ACEPTA UNA CONDENA DE 2 AÑOS PARA ELUDIR LA CARCEL
http://www.laprovincia.es/las-palmas/2010/11/02/procesado-pornografia-infantil-declara-culpable/331806.html

Recordemos lo que advierte el TS:

El expediente de la conformidad con los hechos y con la pena, está adquiriendo de manera progresiva cierto estatuto de normalidad en la legislación y en la jurisprudencia. Pero trastoca profundamente la naturaleza del momento jurisdiccional: al hacer disponible la pretensión punitiva; y por abrir la puerta a asentimientos meramente adhesivos fundados en razones pragmáticas, de pura oportunidad, y a ejercicios poco rigurosos del derecho de defensa, a costa, sobre todo, de imputados de escasa capacidad económica, principales beneficiarios del sistema. Además, favorece aplicaciones rutinarias de esa opción, a impulsos de un simple eficientismo procesal; y puede contribuir activamente a la degradación del papel del juez, que, de decisor autónomo con base en la prueba, pasa a ser simple notario , encargado de dar fe de un acuerdo negocial con antecedentes exclusivamente sumariales como presupuesto. Y cuya fundamentación resulta por completo elidida, como lo demuestra el inexpresivo tenor literal del acta de tal clase de juicios , en la que salvo la expresión ritual del término sacramental de "conformidad", todo queda sobreentendido y, por tanto, inmotivado e infiscalizable. Una inexpresividad y opacidad, éstas, que suelen transmitirse mecánicamente a la sentencia.

Con todo, el propio legislador (los politicos de los cojones), aun decidido a favorecer esa problemática vía impone al tribunal el deber de verificar que la calificación aceptada es correcta y la pena procedente

http://sentencias.juridicas.com/docs/00305217.html
02/11/2010 17:20
La frase "Con todo..." no es mía (copié y pegué de un forero).

Saludos,

Indignado