Hola, no tienen porque mandarte el detalle de ingresos y gastos, eso se presenta en la reunión anual para aprobar presupuestos y cuentas ¿hay alguna irregularidad destacable que te haga pedir cuentas?
La cuestión de la obligación de enviar el extracto de cuentas de la comunidad cada vez que se solicita es un punto que no está claramente definido en la LPH.
1.- Derecho a la información:
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) reconoce el derecho de los propietarios a acceder a la información relativa a la gestión económica de la comunidad.
Esto incluye el derecho a conocer los ingresos y gastos, así como el estado de las cuentas.
La obligación de rendir cuentas está contemplada en la LPH (Una vez cada año), pudiendo ser éste, un límite a la obligación de remitirle el extracto de las cuentas comunitarias.
2.- Límites y consideraciones:
Aunque existe el derecho a la información, no se puede exigir un envío constante y repetitivo de extractos de cuentas sin justificación, y así se ha pronunciado reiteradamente la jurisprudencia.
El ejercicio de este derecho debe ser razonable y no puede entorpecer la gestión normal de la comunidad.
Hay que diferenciar entre:
El derecho a consultar la documentación: Que es un derecho que se puede ejercer con ciertas limitaciones.
El derecho a que se le envíe la documentación. Éste tiene más limitaciones.
3.- La normativa de protección de datos (RGPD) también establece límites a la información que se puede compartir, especialmente si contiene datos personales de otros propietarios.
4.- Recomendaciones:
Solicite que se trate el punto en una próxima junta de propietarios, proponiendo que la comunidad ponga a disposición de los propietarios la información económica de forma periódica, por ejemplo, a través de la publicación de la información en una plataforma online.
5.- En mi opinión:
Los propietarios tienen derecho a acceder a la información económica de la comunidad, pero este derecho tiene límites.
La comunidad no está obligada a enviar extractos de cuentas cada vez que se soliciten, pero sí debe facilitar el acceso a la información de forma razonable. Lo que deben hacer es instrumentar la manera de hacerlo.