Y es más si se lo solicita debe proporcionarle copia de los movimientos bancarios de la cuenta comunitaria.
Las entidades se lo ofrecen a través de la banca electrónica los movimientos de los 5 últimos años, en una hoja Excel. Allí puede comprobar si hay derivaciones a cuentas precisamente extrañas y sospechosas de ser a particulares.
Yo mismo remito a mis vecinos que tienen E-mail los movimientos de los 5 años. Y sin que me los pidan.
En mi Cdad. hemos cambiado de banco y a pesar de que en el acta de la junta pone bien claro que se me facilite el acceso de cuentas via internet, el banco se niega alegando que son normas internas de la entidad facilitar el acceso solo a las personas que tengan firma autorizada.
Tengo que estar controlando a menudo por la sinvergüencería de presidentes y administrador
Podría alguien informarme de cómo puedo obligar al banco a que respete los acuerdos de la comunidad, que al fin y al cabo la cuenta es nuestra.
Gracias.
- El Administrador no está obligado a enseñar la documentación de la Comunidad a cualquier Propietario, a no ser, que afecte directamente a dicho Propietario.
- El Presidente si tiene derecho a conocer estos documentos como representante legal de la Comunidad, no se puede negar.
- El Administrador dará cuenta a toda la Comunidad en las respectivas reuniones de todo lo referente a la Documentación.
alba271,
me extraña mucho que dentro de sus normas internas venga expresada esta cuestión, de todas formas solicite en el Banco estas normas internas y si no se las dejan ver, solicíteles el libro de reclamaciones y emita una queja.
- Puede consultar en el Banco de España de su Comunidad tal situación.
- La cuenta es de la Comunidad y es la propia Junta de Propietarios quién determina el acceso, aunque sea de manera visual, a la misma.
- Me da que el Presidente o Administrador tienen algo que ver.
Haga lo que le digo, haber por donde sale el Banco, dígales, aparte de realizar una reclamación, que pondrá otra en el Banco de España.
Faltaría más que un empleado que yo le pago, me deniege a ver las cuentas de mi propiedad
Dónde está escrito es?
Osea que el administrador no tiene obligación y el banco si?
No se de donde ha sacado usted esas reglas
El Administrador no tiene la obligación de rendir cuentas frente a un único propietario:
- "La Audiencia Provincial de Málaga en sentencia del 27-02-2007 entendió que el Administrador de Fincas no esta obligado a rendir cuentas frente a un único propietario fundamentando que el Administrador "(...) es un órgano que responde únicamente frente a la junta de propietarios y ante la cual debe rendir cuentas de su gestión, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal , no siendo en ningún caso responsable frente a los distintos propietarios, ni tampoco está obligado, de forma individual con cada uno de ellos, a rendirles cuentas de su gestión. Sentado lo anterior, esto no debe llevar al absurdo de que si un propietario solicita del administrador algún tipo de información sobre alguna cuestión relativa a la comunidad que de forma concreta le afecte, por ejemplo, si adeuda o no alguna cuota comunitaria, éste pueda negarse de forma absoluta a dar tal información. Pero una cosa es facilitar una concreta información a los propietarios que lo soliciten y, otra cosa distinta es estar obligado a facilitar la totalidad de la documentación contable de la Comunidad o realizar una rendición de cuentas privada frente un único propietario... "
jalisco,
No son mis reglas, es lo que determina la AP de Málaga.
- El Banco, tiene la obligación de aceptar la decisión de la Junta de Propietarios de incluir en la visión de las cuentas a cualquier Propietario que ésta designe.
- La disculpa de no tener firma en la cuenta según la normativa interna, desde mi punto de vista no es válido. Es tan simple como que tienes que firmar un documento, quedando registrada tu firma en el Banco, opción que és la que piden.
No de acuerdo con el compañero trasguyo.
Mi opinión es que.
El secretario de la Junta custodiará, y pondrá a disposición de los titulares, la documentación de la comunidad. Por último, gozará de todas las demás atribuciones que le confiera la Junta de propietarios.
Si el administrador es ajeno a la comunidad, responderá ante el secretario, y este ante los comuneros. Si además de administrador es secretario, ajeno a la comunidad. Debe poner en disposición de todos los titulares de la comunidad la documentación. La AP de Málaga solo tiene competencia en esa provincia, no en el resto.
Trasguyo, evidentemente, te has ido de golpe y porrazo a la sección que te resulta más fácil, las sentencias.
Es evidente que no hay apoyo legal en la LPH, más bien lo contrario, por lo que acuden a los juzgados, cuando ante la negativa de dar Documentación de la Comunidad, no les queda más remedio, con lo que se pueden encontrar, según el Juez con que tope, en un sentido o en otro, porque estarás de acuerdo, que también existen sentencias contrarias a lo que afirmas, que por otro lado te has dejado llevar, sólo por un aspecto, las rendiciones de cuentas, pero hay al menos dos aspectos, que veo diferente, como que no está pidiéndole rendición de Cuentas, sino información de una Documentación, que pertenece a la Comunidad, para corroborar el mismo.
Aquí no es cuestión de acogerse a sentencias referidas, aporto esta, que para nada significa que deba ser así, aunque en parte estoy de acuerdo con ella. Tampoco conozco sentencias contrarias a ésta referidas al mismo tema.
- Lo normal en una Comunidad es que la información fluya de manera clara y cada Propietario pueda acceder a la misma, pero también creo que debería ser a través del Presidente.
- El problema que se encuentran ciertas Comunidades es que ni el propio Presidente está por la labor de dar esta información, atribuyéndose unas prerrogativas que no le competen.
- También entiendo que un Administrador no puede estar al son de cada Propietario.
- Por otro lado, no tendría que haber problema de obtener los movimientos de la cuenta a través del Presidente, pero si éste se niega y el Administrador ¿que pasa? ¿cómo conseguimos esta información?, dificil lo veo, porque el Banco tampoco dará tal información.
si poniendo una demanda para que tanto el presidente como el administrador cumplan con su obligacion que ya estamos cansados de tantos tirillas que pululan por las comunidades hay que sacar pecho y desenmascararlos YA!!!!!
No me refiero a la rendición de cuentas sino durante el año y mi solicitud es de los datos que figuran en el extracto bancario de la cuenta de la Comunidad.
Tansguyo he encontrado esto que difiere de su sentencia
Derecho de Propiedad Horizontal de A. Ventura- Traveset y González
La misión que la LPH le confiere al administrador es una misión de custodia, la de conservar y tener a disposición de los titulares, la documentación del edificio. Esta obligación de exhibir, correlativa al derecho de todo propietario a que se exhiba, puede hacerla efectiva éste por el procedimiento del Art. 497, nº 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone que todo juicio podrá prepararse….: 5º pidiendo un comunero la presentación de los documentos y cuentas de la comunidad al condueño (en este caso el administrador) que los tenga en su poder, en los casos en que proceda con arreglo a la Ley.
La sentencia de la Audiencia de Valencia de 8 de febrero de 1975 declara el derecho de los comuneros a examinar la documentación de la Comunidad en poder del administrador.
Ley de la propiedad horizontal comentada de Daniel Almería Trenco
Como secretario estará igualmente obligado a hacerse responsable de la documentación de la comunidad y en particular del libro de actas, que podrá ser consultado en cualquier momento por los titulares de pisos y locales.
Es correcto el Art. 497 de la LPC. a mi me aparece esto: Artículo 497. Régimen de notificaciones.
1. La resolución que declare la rebeldía se notificará al demandado por correo, si su domicilio fuere conocido y, si no lo fuere, mediante edictos. Hecha esta notificación, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.
2. La sentencia o resolución que ponga fin al proceso se notificará al demandado personalmente, en la forma prevista en el artículo 161 de esta Ley. Pero si el demandado se hallare en paradero desconocido, la notificación se hará publicando un extracto de la misma por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el Boletín Oficial del Estado.
Lo mismo será de aplicación para las sentencias dictadas en apelación, en recurso extraordinario por infracción procesal o en casación.
Cuando se trate de sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandado citado en forma no hubiera comparecido en la fecha o en el plazo señalado en la citación, la notificación se hará por medio de edictos fijando copia de la sentencia en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.
3. No será necesaria la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el Boletín Oficial del Estado en aquellos procedimientos en los que la sentencia no tenga efecto de cosa juzgada. En estos casos bastará la publicidad del edicto en el tablón de anuncios de la Oficina judicial.
4. Esta publicación podrá ser sustituida, en los términos que reglamentariamente se determinen, por la utilización de medios telemáticos, informáticos o electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Trasguyo, dice "lo normal en una Comunidad es que la información fluya de manera clara y cada Propietario pueda acceder a la misma, pero también creo que debería ser a través del Presidente."
Deberías ver en el foro éste, o cualquier otro, que es todo menos normal.
No se trata de estar el Administrador al son de cada Propietario, porque las probabilidades de ser así, son remotas, pero es normal que se desee tener información, por lo que se pide la Documentación, para comprobar, que de seguro que si pusiese una página web, donde pusiese la Documentación, al alcance de cualquier Propietario, no incordiaría al Administrador, pero quizás, ahí radica el problema, que no desea que se conozca.
¿Te ha dado la impresión que está al son de cada Propietario?, si es así, es mala impresión.
También hay sentencias contrarias, conozco una, que me acuerde, también de Málaga, donde el Presidente tuvo que ir con un notario a pedir la Documentación de la Comunidad.
Antonio Bernardo. son los encargados de tener las cuentas claras y a disposicion de los propietarios los que no quieren que fluya la verdad. por ejemplo como se entiende que hace 3 años nos pusieron una tasa extra de 50 € porque no les llegaba para cubrir gastos ( ahi fué cuando yo pedi una auditoria y me la negaron) cuando yo impugné los gastos y presupuestos resulta que aparecieron 60.000€ extraño verdad? antes no les llegaba u despues aunque todo sube de precio sobró dinero y bajó la cuota comunitaria que curioso......
lo que citas va referido a que todo juicio necesita de la preparación de la documentación y en éste caso el Administrador está obligado a ello.
La Sentencia de Valencia la desconozco.
Antonio Bernardo,
- Ya leo lo que sucede en numerosas Comunidades, pero mucho de las situaciones que ocurren es por la falta de implicación de los Propietarios.
- Por otro lado la información no puede circular tan libremente como consideras por las manos de cada Propietario. Para ello existen los foros que determina la LPH, sino, entrariamos de lleno en la Protección de Datos, algo a lo que se acogen los Administradores para no facilitar la información o también porque no quieren que se controle lo que hacen.
- El Presidente no es una mera figura decorativa, es el que debe controlar las actuaciones del Administrador y es el único que tiene derecho a tener conocimiento de toda la documentación que posea la Comunidad. También se debe al sigilo y discreción de todo lo concerniente a la Comunidad.
- Efectivamente, sucede que en muchas ocasiones el Presidente y el Administrador están en sintonía y no se puede conseguir nada de ellos. Aquí tendría que aparecer la implicación de los Propietarios y, tomar la determinación, en tal caso, de destituir a los mismos, pero que pasa, al final unos por otros pasan y las cosa siguen igual.
- Es dificil solucionar estas situaciones si el resto de los Propietarios no se toman con más interés la problemática de la Comunidad.
- Con respecto a la sentencia, no es lo mismo la petición de un Propietario a que lo haga el Presidente y sobre todo, en ese caso, que solicita la entrega de la Documentación.