Malmi, nos podria explicar que sentido tiene el responder a Trasguyo a la respuesta que dio en 2011?
Ademas la ultima intervencion de este blogero es de diciembre de 2012.
Lo unico que se consigue reabriendo temas es restar agilidad al blog y ademas resulta sumamente aburrido
De esa sentencia debemos tener todos conocimiento porque la utilizan todos los administradores corruptos.
Una sentencia no crea jurisprudencia, es una simple sentencia con unas determinadas circunstancias que no tienen porqué ser las mismas en todas las comunidades. Mientras no haya una sentencia del Supremo...más vale que no nos dejemos engañar tanto de los administradores que les interesa ocultar porque tienen algo turbio que esconder.
Sabe una cosa, no quiere que tengan los movimientos porque descubriran lo que no se imaginan.
Le repito en los movimientos bancarios no figuran datos personales.
Tambien le digo que el administrador ahora mismo no tiene obligacion alguna de facilitarle ese documento, pero si esta obligado a presentarlo a la comunidad en la junta anual cuando se aprueban los gastos.
En la proxima advierta que lleve el ultimo ejercicio, y lo presente, los anteriores estan ya aprobados y no esta obligado, si no lo lleva vote que no aprueba los gastos y que salva su voto para impugnar dicha votacion.
lo que ocurre es que el presidente ha informado al administrador de mi peticion y el administrador le dice que la ley de proteccion de datos le impide dar esa informacion gracias saludos angel
Los movimientos bancarios no tienen nada que ver con la LPD.
si su presidente esta autorizado en la cuenta (cosa que debe ser asi, cuenta mancomunada), que vaya al banvo y lo solicite, no tiene porque decir nada al administrador.
Lo que puede hacer, es intentar ser usted presidente al año que viene y asi pedir los movimientos
Usted en la junta anual, puede exigir los movimientos bancarios, que no le vengan con milongas. Si no se lo enseña hay gato encerrado,
Usted no debera aprobar las cuentas del ejercicio, y despues impugnar
La ley de proteccion de datos no puede proteger a algunos administradores de finca para que hagan con nuestras cuentas lo que les de la gana y por este motivo deberia de haber una ecepcion en la ley para que se pueda consultar los movimientos bancarios si alguien sabe si existe esa ecepcion le agradeceria me lo comunicara para pararle los pies a algun granuja saludos Angel
necesito ver los movimientos bancarios de mi comunidad de vecinos por tener indicios claros de administracion des leal, Hay alguna ececpcion en la ley para que el presidente este obligado a pedir al banco los movimientos teniendo en cuenta los indicios de administracion desleal saludos Angel
Cierto 1jmn, eso ya "era" así; no es OBLIGATORIO contratar a un administrador, pero a ver quien es el guapo que se hace cargo de todos los follones que se van a armar en la comunidad.... y en cuanto a lo de las claves para internet, n hace falta cambiar la Ley, únicamente se cambia de administrador, y se le pide toda la documentación alegando, SIMPLEMENTE, que no van a contratar a otro administrador porque no es obligatorio; que la entregue a la comunidad ( luego contratais a qien os de la gana ) y es ENTONCES cuando vais al banco, abris una nueva cuenta y pedís las "claves".Así de facil, si solo hay que pensar un poco... una vez en poder de las claves, ya no hay administrador que pueda negarse.
Por cierto, ¿Sabéis que ahora mismo CUALQUIER propietario puede ser administrador y no estamos obligados a contratar "profesionales"? Aquí os adjunto el artículo de la LPH que me gustaría enseñar al administrador que hace unos años me dijo que yo estaba intentando "usurpar" su oficio...
Artículo 13.6
"Los cargos de Secretario y Administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.
El cargo de Administrador y, en su caso, el de Secretario- Administrador podrá ser ejercido por CUALQUIER PROPIETARIO, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico".
Esto va especialmente para "damaot" que tanto arremete contra las leyes... En realidad NO EXISTEN leyes perfectas para que llueve a gusto de todos... Es imposible elaborarlas para que sean "perfectas"... Pero sí se puede hacer mucho con las leyes ya existentes... Falta solo una cosa - tener voluntad para cambiar y hacer bien las cosas...
"Damaot" lo ha dicho todo muy claro dando en el clavo... Es muy fácil proponer metodologías como "ainase", pero es muy difícil llevarlas a cabo en realidad... El problema clásico de todas las comunidades es que la gran mayoría de los componentes de las mismas pasan olímpicamente del tema... No les importa nada... No se detienen ni para pensar que seguramente les están robando... Y aun sabiéndolo la actitud es la del ganado que se resigna a que lo lleven al matadero: "es que no se puede hacer nada"... Total desidia y de ahí la inacción... Y los presidentes y administradores SIEMPRE procuran conseguir las representaciones de votos suficientes para sofocar cualquier "sublevación" si de vez en cuando aparece algún "gallo".
Por más vueltas que le demos al asunto, pedir extracto bancario a la administración es algo como dejar en calzoncillos a los ejecutores administrativos, administrador y presidente, en la mayoría de las comunidades; naturalmente, no están dispuestos a que se les vean "sus vergüenzas" y están "protegidos por nuestra ley"; saben, que por las malas es imposible controlarles; cuentan con el sistema corrupto de acuerdos por "mayorías" de imbéciles que les soportan; así está nuestra sociedad.
El único sistema, ya lo he dicho varias veces; hay que cuadricular especialmente que las acciones administrativas estén regladas paralelamente con la ley y los estatutos con un otro ingrediente necesario para éstos casos, que se establezca el llamado Reglamento de régimen interior donde debe regularse todo por escrito; ese documento o ese procedimiento se consigue pillando descuidada a una administración por simple mayoría; y se acabó todo, hay que atar bien en corto con contrato al administrador , que casi siempre es el principal obstáculo para ello.
Me parece muy buena idea la de que los propietarios puedan tener acceso al extracto bancario, conociendo las claves, pero me surge la duda, pues normalmente se requiere el nº del DNI de alguien -que podría negarse- y una clave. Desconozco como hacen las comunidades que tiene la disponibilidad de este acceso -¿podría ser mediante el CIF de la comunidad?
brocassie, si te lees bien el resto de entradas de este post, veras que hay muchas opciones para conseguir las claves del banco para visualizar las cuentas por internet. Lo mas rapido y efectivo, si el Sr. admin. no quiere facilitarlas, es echarlo cuando acabe el año para el que esta contratado ( en principio su "reinado" es por un año si no se acuerda lo contrario), y dejarle claro al nuevo admin. que tiene que facilitarlas. Otra opcion es poner en el orden del dia de la proxima junta (al Admin. en funciones) que las entregue(las claves), y que si no lo hace se propondra que no renueve sus "funciones" para el año siguiente. Si esto se aprueba en junta por escrito, no tendra opción; o les entrega las claves o a la calle. Rapido y efectivo. Pero tenga en cuenta que no se lo va a poner facil, le puede salir con mil excusas, con lo cual acabara antes si no le renuevan el cargo y con el siguiente que venga, le dejan POR ESCRITO las cosas muy claras para que no pase lo mismo.
asi es, en Cataluña hay una normativa especial en materia de Ph, lastima que no se aplique en el resto del territorio nacional, pues por una vez el que redacto esta ley es bastante claro y conciso, para variar....
Seguro que existe algo parecido en el BOE General del Estado, me pondré a buscarlo...
De momento exigiré indicar en el acta que NO apruebo las cuentas hasta que me corroboren los estados financieros que presenta el administrador con la documentación fehaciente, es decir, los extractos bancarios...
La dificultad está, como siempre, en el momento y la forma de aplicar la ley - hay que acudir a los tribunales... Y ya sabemos lo costoso, tedioso, engorroso y largo en el tiempo que es esto... Pero ya puestos habrá que acudir a esta vía por lo visto...
Así que, he ahí una prueba clara e indiscutible a la hora de echar a cualquier administrador que no cumpla este punto.; se alega INCUMPLIMIENTO ( O NEGATIVA ) ante la petición de cumplir fielmente SUS FUNCIONES y a la calle. Con todas las de la Ley.
El art. 553-21 del BOE nº 130 de fecha 01/06/2015 CC de Cataluña dice textualmente:
Apt. 5. " La documentación relativa a los asuntos a tratar debe enviarse a los propietarios junto a la convocatoria, o bien debe indicarse el lugar donde se halla a su disposición. Si las funciones de administración de la comunidad las realiza un profesional externo, este debe tener dicha documentación a disposición de los propietarios desde el momento en que se envía la convocatoria."
Traducción:
si los vecinos proponen para el orden del día de la proxima junta tratar del tema de los extractos bancarios y el ADMINISTRADOR, no los aporta en la misma convocatoria, DEBE TENERLOS A DISPOSICION DE CUALQUIER PROPIETARIO que lo solicite.
Por supuesto esta LEY rige en Cataluña; desconozco si en el resto de España hay algun Articulo al respecto.