En un proc. de desahucio vamos a personarnos después de haberse celebrado el juicio al que no asistió nuestro cliente, vamos está en rebeldía. En el caso de que ya se haya dictado sentencia, a partir del momento en que presentemos el escrito de personación, ¿nos notificarán los días que quedan para que recurramos la sentencia? y ¿para hacer copia de las actuaciones tendré que esperar a la providencia que me tenga por personado o podré hacerlas el mismo día que presente el escrito de personación?
Hola melniboné. Échale un vistazo a los arts 499 y 500 de la LEC porque dependiendo de si la sentencia fue notificada personalmente al demandado rebelde o si éste tuvo conocimiento de la misma por su publicación en edictos, el plazo para interponer el recurso varía.
En el primer caso y en mi opinión el plazo para preparar el Rec de apelación comienza a computar desde el día siguiente a la notificación.
En el segundo el plazo para preparar el Rec de apelación comienza a computar desde el día siguiente a la publicación de la notificación por edictos.
En cuanto a la personación yo tuve un caso similar al tuyo y el mismo día que presenté el escrito de personación pude hacer copia del expediente.
¡¡¡¡¡Muchísimas gracias Jan por la ayuda!!!!!
Me imagino que traslado de copias no es necesario al ser nuestra primera comparecencia con la personación.