¡¡¡¡¡Muchísimas gracias Jan por la ayuda!!!!!
Me imagino que traslado de copias no es necesario al ser nuestra primera comparecencia con la personación.
Hola melniboné. Échale un vistazo a los arts 499 y 500 de la LEC porque dependiendo de si la sentencia fue notificada personalmente al demandado rebelde o si éste tuvo conocimiento de la misma por su publicación en edictos, el plazo para interponer el recurso varía.
En el primer caso y en mi opinión el plazo para preparar el Rec de apelación comienza a computar desde el día siguiente a la notificación.
En el segundo el plazo para preparar el Rec de apelación comienza a computar desde el día siguiente a la publicación de la notificación por edictos.
En cuanto a la personación yo tuve un caso similar al tuyo y el mismo día que presenté el escrito de personación pude hacer copia del expediente.
En un proc. de desahucio vamos a personarnos después de haberse celebrado el juicio al que no asistió nuestro cliente, vamos está en rebeldía. En el caso de que ya se haya dictado sentencia, a partir del momento en que presentemos el escrito de personación, ¿nos notificarán los días que quedan para que recurramos la sentencia? y ¿para hacer copia de las actuaciones tendré que esperar a la providencia que me tenga por personado o podré hacerlas el mismo día que presente el escrito de personación?