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Persona sin derecho a cobrar ipt, por no haber cotizado lo minimo , puede tener derecho a paro?

88 Comentarios
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25/01/2013 20:22
kapitan.

Lo que sí que sé es que durante los 6 primeros meses de paro se cobra un 70% de la base reguladora y el resto del tiempo el 50% de la base reguladora, y que el mínimo está alrededor de los 500€.
Yo tenía entendido que, durante el tiempo que se estuviera cobrando la prestación por desempleo, se cotizaba prácticamente igual que lo que se cotizaba en el anterior trabajo. La verdad es que ahora tengo serias dudas.

Teniendo en cuenta que el empresario estaba despidiendo a trabajadores, he pensado que, a lo mejor, le interesaría incluir a paigles en el grupo de despedidos. De esa manera cobraría una indemnización por el despido que le podría servir para completar lo que cobrara de prestación por desempleo.

No sé por qué me da que no va a ser así.

Yo pregunto:
¿No tiene la obligación el empresario de dar un NUEVO puesto de trabajo a esta persona, adaptado a sus limitaciones físicas actuales?
¿Qué pasa si paigles no puede realizar las funciones que desempeñaba antes? ¿Podría volver a darse de baja?

La verdad es que me parece que NO se puede dejar a una persona en una situación de indefensión tan clara.

Siempre queda la posibilidad que ha planteado SANCHO en su post. El problema es que no sé cómo se puede conseguir.

Como verás, estoy hecha un lío.

A ver si ainoa nos aclara algo.

Un saludo.








25/01/2013 20:41
La cotización a la SS cuando cobra prestación es la misma durante todo el periodo de percepción de la prestación contributiva.
Como bien sabéis, el apunte del salario es el 70% de la B.R. los primeros seis meses y luego baja al 60%/50% a partir del día 181.
Ahora bien, la base de cotización para calcular la aportación a la SS se hace sobre la misma base reguladora ( no en la base con el descuento del 70%, 60% o 50%).
Por lo tanto, por ejemplo, para una B.R. de 45 euros/día.
Cobraría los primeros 180 el 70% que son 31,50 euros/día. Al mes 945 euros.
Posteriormente el 50% que son 22,50. Al mes 810.
En cambio, la base de cotización para la aportación a la SS se calcula así:
B.R. 45 euros/día, lo que supone una base de cotización mensual de 1350 euros/mes. Tipo de cotización del trabajador 4,7% son 2,12 euros/día. Total al mes son 63,45 euros durante todo la prestación.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
25/01/2013 20:52
Una pregunta patatin, del 70% no baja directamente al 50% el dia 181?? Que pinta en todo esto el 60%??
25/01/2013 21:03
bernabiel.

Antes del decretazo de julio 2012, bajaba al 60% el día 181. Desde el decretazo, baja al 50%.
Creo que patatin ha citado el 60% y 50% porque todavía hay personas que cobran el 60% a partir del día 181 (a los que les concedieron la prestación por desempleo antes del decretazo de julio 2012.

Un saludo.
25/01/2013 21:03
Para los que tienen reconocida una prestación anterior al 15 de julio "sólo" les baja al 60%.
25/01/2013 21:20
Por 3 meses no llego que suerte la mia..!!
Una pregunta parafina...creo que ya te la hice pero no estoy seguro....
Yo ahora con el niño cobro1.150, la base es de 2000, el dia 181 cobrare 1000 , o algo mas por el niño??
25/01/2013 22:19
La pregunta tonta del día.

En cambio, la base de cotización para la aportación a la SS se calcula así:
B.R. 45 euros/día, lo que supone una base de cotización mensual de 1350 euros/mes. Tipo de cotización del trabajador 4,7% son 2,12 euros/día. Total al mes son 63,45 euros durante todo la prestación.

¿Cual es la cotización del trabajador cuando está trabajando? ¿El 4,7%, igual que cuando está cobrando la prestación por desempleo?

Me explico.
¿Sigue cotizando lo mismo el trabajador cuando estaba trabajando que cuando ha estado cobrando la prestación por desempleo?

Gracias.

Un saludo.


25/01/2013 22:27
El trajador desempleado que cobra la prestación contributiva, cotiza por contingencias comunes. Y sí, el mismo tipo, 4,7%.
Otra pequeña rebajita que hizo el RD de julio fue que, a cargo del trabajador, éste pagaba el 65% de ese 4,7%. El 35% restante se lo pagaba el SEPE (que tiene además como "empresa" que realizar sus aportaciones). Después de julio, el trabajador paga el 100% de ese 4,7%. Por lo que no está solo la rebaja de la BR del 60% al 50%, sino también la aportación a la SS al 100% del 4,7%.
Saludos.
25/01/2013 22:31
PATATIN...puedes contestrame mi ultimo post, por favor....no se porque puse parafina ( el movil) la pregunta era para ti patatin ...gracias
25/01/2013 22:39
OK.
Muchas gracias.
Un saludo.
25/01/2013 22:48
@bernabiel ¿Cuál es la B.R?
25/01/2013 23:01
2000.. .ahora cobro 1ya que150 aprox..ya que tengo 1 hijo
25/01/2013 23:13
2000 euros la base reguladora??? Ummm.... me parece que me he perdido.
Estas cobrando el paro ahora ¿no? Me sale un poco alta tu base reguladora, como mucho se estará por los 108,75 euros/día.
25/01/2013 23:24
2000 era la base de cotizacion para el paro, me equivoque con lo de la base reguladora, si estoy en el paro cobrando 1,150€ con un hijo a mi cargo
25/01/2013 23:32
Ya lo he mirado son 2000 mensuales , 66,6 diario.
25/01/2013 23:47
El tope máximo con un hijo es 1242,52.
El tope máximo sin hijos es 1087,21.
- Los primeros 180 días, el resultado de aplicar el 70% a la BR x 30 días salen 1399,86.
Superas el tope máximo con un hijo. Por lo tanto te corresponde 1242,52 (si no tuvieras hijos serían 1087,21).
El descuento de la seguridad social me sale unos 93,99.
Por lo tanto 1242,52 menos 93,99 son 1148,53 netos (el SEPE no suele hacer retención de IRPF pero hay que tenerla en cuenta para la futura declaración de la renta).
- A partir del día 181, el 50% de la BR x 30 sale 999,90. No superas el tope máximo.
Por lo tanto 999,90 menos 93,99 son 905,91 netos.
Saludos.
Pd. Tiene un programa de autocálculo en la página del SEPE.
25/01/2013 23:55
Muchas gracias patatim..lo que me temia mas o menos.
28/01/2013 20:39
Bernabiel,Patatinpatatero,amperio y disculpen si me olvido de algun colaborador,disculpen mi nueva pregunta,mi jefe me comunico que la única forma de que ingrese a trabajar nuevamente,es haciendo el reparto,y le comunique que eso para mi es imposible dado a mi operación de cadera,ya sabéis que en mi nomina es de chófer repartidor,solo me llego por SMS que me tengo que presentar el 1 de enero y me mandaran una con el alta,que hago si no puedo ni manejar mi auto menos una furgoneta y acarrear rejas de pan de 20 kilos,que hago me presento y me rompo la prótesis yo no tengo problema en trabajar en algo que mi anatomía física me lo permita,que hago gracias disculpen
28/01/2013 21:55
Pues no te queda otra que presentarte y hacer el trabajo que realizabas.
No comentastes que ya hablastes con el y te pondria en el obrador?? a lo mejor, repito a lo mejor lo que quiere es que tu pidas la cuenta y asi no tener que pagarte ni indemizacion ni finiquito y ademas no tendrias derecho a paro.Estas en una situacion bastante delicada, ¿ la opcion? :
- Como estas enfermo y no puedes coger mucho peso, acudes a tu puesto e intentas hacer tu trabajo " lo mejor posible" , pero con cuidado de hacerte el menor daño posible , lo primero es la salud, Y SI LLEGAS TARDE AL REPARTO , pues que se le va hacer lo primero es la salud, y si se queja tu jefe , intenta hablar con el y que entre en "razon" es lo mas conveniente para ambos.... si no entra en razon pues cuando veas que ya no puedes mas, pide hora al medico del EVI para que te vuelva a ver y te de la baja por recaida ya que es el unico que te la pueda dar, el de cabezera no puede.

28/01/2013 22:34
Yo lo veo como bernabiel.

Tú vas a tu trabajo y lo haces TRANQUILAMENTE, cuidando tu cadera. Si no puedes acarrear rejas de 20 kilos, pues tendrás que levantar el peso que puedas. Si son 10 kgs, pues 10 kgs. Si son 5 kgs, pues 5 kgs. SI LLEGAS TARDE AL REPARTO, pues qué se le va a hacer. Así hasta que el jefe se dé cuenta de tu situación y te despida o que veas que no puedes más y vayas al médico del EVI a solicitar la baja por recaída.

Un saludo.