Hola lobo, como vamos ??
En este caso el "reconocimiento" ya esta echo, a sido el mismisimo EVI que le ha dicho que no esta capacitado, pero que como no ha cotizado el tiempo minimo ( es emigrante, de 63 años , te lo comento si no te has leido todos los post ) no tiene derecho a la pension de incapacidad, pero esto no quiere decir ni mucho menos que este capacitado para ello.
Mañana el EVI le hace presentarse a su puesto de trabajo....aqui viene todo el lio, su jefe no le cambia de puesto de trabajo y le comenta que tiene que seguir haciendo las mismas funciones que antes, cosa que por sus patologias medicas no puede realizar.
Lobo si te lees el post de ainoa del dia 28 creo que es la clave.
Una pregunta lobo respecto a tu post, si pasa el reconocimiento medico por la empresa y no sale apto para el trabajo ,comentas que la empresa puede despedirle, pero tendria que indemizar al trabajador??
Hola a todos. Tras una baja de larga duracion la empresa tiene obligacion de proponer reconocimiento medico para verificar el apto o no apto del trabajador pudiendo despedirle si sale no apto. Es decir si no le hacen el reconocimiento seria una reincorporacion ilegal al llevar mas de seis meses de baja. Salvo mejor opcion. Un saludo
Es verdad. Cuando te crees que un tema está más o menos cerrado, sale algo nuevo.
jajaja. Yo sigo sin conseguir mi código del certificado digital. He seguido exactamente todos los pasos que me has indicado y más de lo mismo.
A ver si mañana puedes preguntar qué quiere decir "su clave privada no ha sido generada" "vuelva a intentarlo" porque me está poniendo de una mala leche.
Es por ello que paigles se va a reincorporar a su puesto de trabajo el 1 de febrero.
Es por ello, también, que si el jefe no le quiero o no le puede dar un puesto de trabajo adaptado a sus actuales limitaciones físicas, lo correcto, en Mi OPINIÓN, sería que le despidiera.
¿Qué es mejor, esperar a que se deteriore más su cadera o a que se la vuelva romper, al desempeñar un trabajo para el que no está capacitado en la actualidad?
Francamente, no entiendo que se produzcan situaciones como la de paigles.
No sé como lo ves, pero, para mí, está muy claro. Es injusto (haya cotizado los años suficientes o no). Se trata de un problema de salud.
Cuando alguien se encuentra en situación de incapacidad temporal (IT) y no le reconocen la incapacidad permanente (IP) por falta de tiempo de cotización, seguirá en IT hastá agotar el máximo de tiempo permitido y luego se tendrá que reincorporar a su trabajo.
Pues tu jefe no es muy listo que digamos, pues como rompas la cadera o tengas cualquier otro problema trabajando sería un accidente laboral, con lo cual ya no se exigiría periodo mínimo de cotización para la prestación por IP amén de la eventual responsabilidad en la que incurriría tu jefe por no adoptar las medidas de prevención necesarias conociéndo tu situación.
Tu jefe tiene 2 opciones:
1) Despedirte objetivamente por ineptitud sobrevenidad, pagándote 20 días por año con el límite de 12 mensualides.
2) Cambiarte de puesto de trabajo tras la preceptiva evaluación de puestos a uno compatible con tu situación.
Si lo que intenta es colarte que te vayas con una mano delante y otra detrás, se más listo....vas a trabajar, y el primer día solicitas que se proceda a revisar la evaluación de riesgos (si tienen la primera) y a adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar tu seguridad y salud así como las de los demás trabajadores. Se lo pides por escrito (al empresario y de existir al servicio de prevención) y de forma que quede constancia, que se niega, pues vas a la ITSS y denuncias a la empresa y en su caso al servicio de prevención. Asimismo, solicita una revisión médica a la que tienes derecho para ver cual es tu situación actual, no vaya a ser que empeore por el trabajo y así puedes alegar y probar que tu situación se agravó a consecuencia del trabajo.
Adelántate a las posibilidades, y haz las cosas bien, porque por lo que expones pinta que te la van a jugar.
Tú vas a tu trabajo y lo haces TRANQUILAMENTE, cuidando tu cadera. Si no puedes acarrear rejas de 20 kilos, pues tendrás que levantar el peso que puedas. Si son 10 kgs, pues 10 kgs. Si son 5 kgs, pues 5 kgs. SI LLEGAS TARDE AL REPARTO, pues qué se le va a hacer. Así hasta que el jefe se dé cuenta de tu situación y te despida o que veas que no puedes más y vayas al médico del EVI a solicitar la baja por recaída.
Pues no te queda otra que presentarte y hacer el trabajo que realizabas.
No comentastes que ya hablastes con el y te pondria en el obrador?? a lo mejor, repito a lo mejor lo que quiere es que tu pidas la cuenta y asi no tener que pagarte ni indemizacion ni finiquito y ademas no tendrias derecho a paro.Estas en una situacion bastante delicada, ¿ la opcion? :
- Como estas enfermo y no puedes coger mucho peso, acudes a tu puesto e intentas hacer tu trabajo " lo mejor posible" , pero con cuidado de hacerte el menor daño posible , lo primero es la salud, Y SI LLEGAS TARDE AL REPARTO , pues que se le va hacer lo primero es la salud, y si se queja tu jefe , intenta hablar con el y que entre en "razon" es lo mas conveniente para ambos.... si no entra en razon pues cuando veas que ya no puedes mas, pide hora al medico del EVI para que te vuelva a ver y te de la baja por recaida ya que es el unico que te la pueda dar, el de cabezera no puede.
Bernabiel,Patatinpatatero,amperio y disculpen si me olvido de algun colaborador,disculpen mi nueva pregunta,mi jefe me comunico que la única forma de que ingrese a trabajar nuevamente,es haciendo el reparto,y le comunique que eso para mi es imposible dado a mi operación de cadera,ya sabéis que en mi nomina es de chófer repartidor,solo me llego por SMS que me tengo que presentar el 1 de enero y me mandaran una con el alta,que hago si no puedo ni manejar mi auto menos una furgoneta y acarrear rejas de pan de 20 kilos,que hago me presento y me rompo la prótesis yo no tengo problema en trabajar en algo que mi anatomía física me lo permita,que hago gracias disculpen
El tope máximo con un hijo es 1242,52.
El tope máximo sin hijos es 1087,21.
- Los primeros 180 días, el resultado de aplicar el 70% a la BR x 30 días salen 1399,86.
Superas el tope máximo con un hijo. Por lo tanto te corresponde 1242,52 (si no tuvieras hijos serían 1087,21).
El descuento de la seguridad social me sale unos 93,99.
Por lo tanto 1242,52 menos 93,99 son 1148,53 netos (el SEPE no suele hacer retención de IRPF pero hay que tenerla en cuenta para la futura declaración de la renta).
- A partir del día 181, el 50% de la BR x 30 sale 999,90. No superas el tope máximo.
Por lo tanto 999,90 menos 93,99 son 905,91 netos.
Saludos.
Pd. Tiene un programa de autocálculo en la página del SEPE.
2000 euros la base reguladora??? Ummm.... me parece que me he perdido.
Estas cobrando el paro ahora ¿no? Me sale un poco alta tu base reguladora, como mucho se estará por los 108,75 euros/día.