Estoy de acuerdo, los buenos abogados son los que leen las sentencias enteras y citan aquellos fragmentos relevantes, ya que son éstos los que confieren credibilidad a la argumentación, y es en lo que se basará el juez para dirimir la controversia. Además los abogados diligentes se toman la molestia de estudiar, al menos leer el tipo básico penal antes de aventurarse a calificar los hechos como constitutivos de un ilícito penal.
Como primera calificación legal, entrando en el ámbito puramente civil, hay que tener muy presente que el propio art.1.905 CC establece que “el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de CULPA DEL QUE LO HUBIESE SUFRIDO”.
Con las explicaciones del compañero y las mías creo que es suficiente para que la consultante se haga una idea de la situación en la que se encuentra y pueda actuar en consecuencia.
La jurisprudencia más cercana al supuesto de autos no se encuentra en Coruña, sino en Gran Canaria. A tal efecto le recomiendo la lectura de la sentencia con Roj: SAP GC 1053/2016
y ECLI:ES:APGC:2016:1053. Condensa la doctrina sobre daños derivados de animales en dicho cabildo.
No obstante, es una cuestión que siembra cierta disensión según la Audiencia de la que se trate. La jurisprudencia que más homogeiniza el asunto refiere a que los daños por imprudencia en animales deberán derivar del quantum de los mentados menoscabos.
Tampoco he hablado de la viabilidad del caso, ello requiere un estudio más exhaustivo que una mera consulta en un foro, por mucho conocimiento jurídico que en este se pretenda. No obstante, por experiencia, sí se pueden recibir denuncias por daños en estos casos.
En Canarias puede quedarse tranquilo el consultante, lo máximo a lo que se enfrenta es el abono de la indemnización al dueño (y eso tampoco lo veo viable, particularmente, por la falta de prueba).
Esta es una disquisición jurídica que he mantenido con sumo agrado, pero el buen abogado, como el buen carpintero, siempre mide dos veces antes de cortar
Respecto a la responsabilidad civil, normalmente el propietario del perro que ha provocado el daño debe indemnizar por los daños; sin embargo, en este caso el gato estaba en la calle suelto, y su dueño no tomó las medidas de seguridad necesarias para evitar la situación.
En todo caso habría que analizar los hechos con detalle, y ver jurisprudencia en casos similares.
La SAP Coruña 00397/2014 se pronuncia al respecto, alegando que “el ataque y la lesión no bastan para determinar el otro elemento cuya acreditación es precisa para la declaración de responsabilidad penal, que es el ya citado referido a la reseña de las condiciones que objetivarían la peligrosidad del animal directamente por su raza o indirectamente por su comportamiento o por la descripción de sus características. La especialidad de la falta objeto de condena exige esa nota para poder formalizar la exigencia de cuidado cuyo incumplimiento da lugar al reproche penal, lo que en el caso que nos ocupa está ausente y nos permite objetar la conclusión condenatoria de la sentencia de grado al resultar inadecuado como argumento base de una calificación penal, sobre todo cuando la sentencia incide más en el resultado lesivo que en la obligación de cuidado del dueño que estructura la acción típica.”
Según la jurisprudencia mayoritaria al respecto no se considera delito de daños cuando el perro va debidamente atado y se han tomado las medidas de precaución necesarias, si los hechos son como relata la consultante no hay ninguna posibilidad de que prospere una eventual denuncia penal, así que puede estar totalmente tranquila; a todas luces, la conducta descrita no puede ser considerada imprudente ni mucho menos dolosa.
Al haber pagado los 150 euros usted admite que el hecho a sucedido, pero no quiere decir que sea culpable, será la otra parte quien tenga que probar los hechos en todo caso, que el perro estuviera suelto etc.. Yo le recomendaría que hable con un abogado civilista, ya que de ese modo se quedará mas tranquila; o que espere a ver como se desarrollan los acontecimientos, piense que una consulta le saldrá en torno a los 50 euros, mucho menos que la cantidad de los gastos de veterinario que le piden. También puede dirigir su consulta al foro de Civil.
Saludos
Como comenta FrankB no debería pagar cuantía alguna. En cuanto a ponerse en manos de un abogado civilista, yo le recomiendo que espere. Al fin y al cabo, la denuncia es el método más rápido y fácil. Menos gente es la que va a reclamar directamente al juzgado responsabilidad civil extracontractual.
Discrepo en que no hay posibilidad de delito de daños, pues siendo un delito de resultado y en el que cabe la comisión por omisión... No obstante ello, y para su tranquilidad, me gustaría recalcar algo: La vecina es quien tiene que demostrar el nexo, es decir, que el daño lo produjeron sus perros. Sin eso no hay nada. A priori por lo que dice no parece fácil de demostrar. Incluso los vecinos no vieron el ataque.
Si no es una raza catalogada como PPP no tiene la obligación de llevar bozal. A priori, no veo ningún motivo para pensar que los hechos descritos constituyen un delito de daños, más aun cuando el gato estaba en la calle sin el control de su propietario.
Entiendo que la responsabilidad la tiene el propietario por descuidar el cuidado de su mascota.
A mi parecer a lo sumo le podría reclamar por los daños sufridos, pero en todo caso deberá demostrarlos su vecina. Además, hay otros factores a tener en cuenta, como si usted los paseaba con correa o los había dejado deambulando sueltos, etc. En vía penal, nada más allá de un delito de daños y el consiguiente abono en concepto de responsabilidad civil de las cuantías que la vecina desembolsase en el tratamiento del gato, pero insisto, deberá demostrar que los daños los produjo su perro.
Si reclamase en vía civil, sólo las cuantías del hospital veterinario y la indemnización pertinente.
Dependiendo de la comunidad autónoma, pueden haber consecuencias accesorias relativas al animal.
Buenas la otra mañana volvia con mis perros de paseo y la gata de la vecina que estaba en la calle se tiro a mis perros supongo a bufarles con la mala suerte de que una de mis perras una mestiza de unos 20kg que no es ppp le mordió, la otra gata salió corriendo pero le hizo sangre. Los vecinos de otra puerta salieron cuando ya había pasado todo pero vieron la sangre y a mis perros. la vecina más tarde vino y me reclamo 150 euros lo cual se los pague pero ayer me vino diciendo que la gata está ingresada y que le tengo que pagar 1256 euros más, que me puede pasar sino lo hago, mi perra vive con gatos y no les hace absolutamente no es agresiva. Además su gata estaba en la calle y vino a bufar a mis perros, si me denuncia que me puede pasar? Gracias
Anoche la propietaria del gato volvió a ponerse en contacto conmigo x telefono. Parece ser que han vuelto a cambiar de opinión x 2ª vez. Ahora me dice que aceptaria los 300 €. He llamado la policia y me dicen que de momento a parte tomarme nota de los datos, no tienen constancia de que me haya interpuesto ninguna denuncia (aunque podria haberla presentado en la guardia civil o directamente en el juzgado). Ese gato yo aún no lo he visto (y la policia tampoco)... pero bueno, con tal de que se quede zanjada ya esta historia, he decidido pagarle lo que me piden. Como decía, no estoy muy convencido de que mi perro haya hecho todo eso. En todo caso, si ha pasado de verdad ... habrá sido en la calle ... y ahora quieren dar a entender (aprovechando la colaboración del vecino que testifica) que mi perro se ha saltado la valla (2 metros) para entrar en su chalet y morder su gato. Mi perro está acostumbrado a estar en contacto con las personas ... no es como los perros callejeros que andan x la urbanización que cuando ven las personas se escapan y no dejan que nadie se le acerque. Mi perro no! Le enseñas una chuche y el te sigue y entra en tu chalet o donde sea. Luego una vez que esté dentro, le sacas una foto con el móvil y ya tienes la prueba!
Así que hemos quedado hoy para darle el dinero y firmarme un "recibo". Espero que no me salgan con otras historias.
En fin, os agradezco muxo el interes.
Un saludo.
En principio cada parte ha de pagar sus respectivos gastos del juicio y las costas.
Sin embargo, en casos de que el procesado fuese absuelto la ley establece que no se imponen las costas.
Además de ello, cuando puede apreciarse mala fe en la parte, se le puede condenar que ésta pague las correspondientes costas (lo que podría pasar incluso en este caso).
Concuerdo con que la carga de la prueba corresponde a los demandantes, pero es conveniente que también usted haga las averiguaciones oportunas para desmontar los argumentos de los demandantes (si al final consiguen alguna).
Los daños morales tendrían que sufrir la dueña del animal, que salvo que el animal fuese muy grave y la relación entre ellos fuera muy estrecha, tampoco veo posibilidad de los mismos.
La carga de la prueba la tienen ellos. Tienen que demostrarlo todo. Quizás puedan demostrar mediante los testigos la agresión, pero necesitan como mínimo una factura del veterinario o algo así (esto no es muy difícil de conseguir, la verdad).
No creo que te puedan meter daños morales. Por otro lado, tú puedes alegar que intentaste reparar el daño, pero la otra parte es la que quiere ir a juicio pese a todo. Supongo que el juez valoraría eso. Pero no creo que llegue ni siquiera a juicio, por su poca entidad...
Muxas gracias x contestarme... Hay varios puntos que no me quadran. Es más ... el mismo policia que acudió a mi casa xa tomarme nota de los datos, cuando le comenté mis intenciones de arreglarlo x vias amistosas, ... me desaconsejó. Cuando le llamaron ni si quiera llegó a ver el supuesto gato. He llamado a la veterinaria del pueblo y durante todo el mes no ha atendido a ningún gato mordido x un perro (a lo mejor ha acudido a otro lejos ... pero en caso de urgencias yo no me iria lejos). El caso es q los "testigos" son los vecinos de al lado de esta señora. Además que en la urbanización hay varios perros callejeros que de vez en cuando se dan un paseo x los contenedores de basura, etc. ... lo que pasa es que ellos no tienen "chip"... mientras que mi perro si lo tiene!!! Y al tener chip = tiene dueño = alguien a quien reclamar supuestos daños.
Quizas haya sido mi perro ... pero no me cuadra que haya saltado la valla ... xq la valla de esta señora es de hormigón y alta que la mia. La mia es mitad hormigón y mitad valla de hierro (y es entre los barrotes que se ha escapado el perro SIN SALTAR ... unicamente mordiendo y rompiendo la malla de ocultación). Luego está el hecho de que no tenia ni un rasguño. Podria entenderlo si lo hubieso enganchado x el lomo ... pero x la pancha???
En fin, me da la impresión que quieren sacar tajada xq pese a dar la cara y proponer de hacerme cargo de los gastos veterinarios (en un primer momento me pedian 300 €) ahora han cambiado de opinión. Cuanto podria obligarme a pagar un juez x un caso así? Pueden pedirme tambien daños morales? Las costas del juicio irian a mi cargo? Gracias
Ten en cuenta que no es necesario que sea un perro de raza catalogada como potencialmente peligrosa, las mezclas de éstos con otras razas también pueden serlo y otros sin tener nada que ver, por su peso, mandíbulas, agresividad... lo mismo.
Modo jurídico Off:
Me parece que estas personas se están aprovechando de su buena disposición de arreglar el asunto extrajudicialmente, como una prueba de ello es el caso de la segunda vecina que tienen intención de lucrarse tmb.
Modo jurírico ON:
El asunto se regula por vía civil y en base del artículo 1095 CC.
Ahora bien, todo reside en cuestión de prueba, si como anteriormente le habían dicho, hay testigos y por otros medios también se puede demostrar la producción del daño, tendrá que asumir la responsabilidad, cuya cuantificación tendría que ser propuesta por la parte pero también examinada por el juez que podría reducirla. Y, evidentemente, usted podrá presentar las pruebas y alegaciones (como lo que nos dijo sobre las marcas)
Respecto al embarazo (si fuera cierto), pocas pruebas me parece que se pueden proporcionar (en estos momentos practicado ya el aborto hace no se cuando) para imputarle la responsabilidad a usted por la actuación de justo su perro (salvo si fuera el único perro de la urbanización)
Suerte.
Primero rompe tu vaya, se escapa, salta la valla del vecino, corretea a un gato y lo muerde... y después deja preñada a la perra de otro vecino!!
Tú no tienes un perro, tu tienes al hijo de Lasie cruzado con el Perro risitas!!!
XD
Bueno, a ver. Si quieren que pagues gastos, que presenten factura (y certificado que fue tu perro el que preño a la otra). Las lesiones al gato las pagarás seguramente, pero lo del aborto de la otra perra..... que demuestren que era de tu perro...