Hola a todos!
A ver si hay alguien que puede ayudarme. Vivo en una urbanización (comunidad Valenciana) y tengo 3 perros. Uno de ellos pese a tener solo un año de edad hace un par de semana consiguió morder la valla y romperla hasta poder saltar y escaparse del chalet (afortunadamente los otros 2 se quedaron). Despues de escaparse, llegó a otra urbanización y SUPUESTAMENTE entró en el chalet de unos vecinos y mordió a una gata causandole heridas a la altura del bazo. Acto seguido esos vecinos llamaron la policia y lo denunciaron (otro vecino les informo que el perro era mio). Despues de enterarme de lo ocurrido, me presenté y propuse arreglar el tema amistosamente. La vecina me pidió 300 € por gastos veterinarios. Acepté. Al dia siguiente la llamo para quedar y dice que ha cambiado de opinión! Prefiere seguir con la denuncia. Mi perro no tiene seguro. Por otro lado tengo dudas de que haya sido el, xq al morder un gato en la pancha se le quedaria la cara hecha un cristo... y no tenia nada! Ni un un rasguño. Al igual que no me cuadra que haya saltado la valla de ese chalet. Tampoco me creo q haya atacado el gato xq lo he visto con otros en la calle y solo los persigue. Si el gato se planta...se queda parado! Creo que me la estan colando...pero con el fin de no tener historias, he preferido proponer de arreglarlo pagando los gastos. Ahora no quieren!
A que me enfrento? Cuanto podria costarme?
Ah x cierto ... el perro es un mestizo de talla grande (ahora pesará unos 25 kg) pero no es ningún PPP (perro potencialmente peligroso).
Gracias x ayudarme.
P.S.
Se me olvidaba que según estos vecinos ... hay otra vecina más que me quiere denunciar xq supuestamente mi perro tambien entró en su chalet y dejó preñada a su perra ... con lo q se vió obligada a acudir a un veterinario y pincharla para que abortara!!!
De tu relato parezco entender que los dueños del gato tienen testigos de que fue tu perro. Si éste es el caso lo tienes dificil. De todos modos dudo mucho que, salvo que el gato sea de una raza extraordinaria la indemnización a la que tengas que hacer frente sobrepase esos 300 € que le ofrecías.
En respuesta al segundo mensaje, joder, tío, refuerza la valla o ata al perro.
P.D. De todas formas estamos hablando de un tema de conflicto de Derecho Civil. Lo digo por sí has posteado aquí pensando en alguna consecuencia penal.
Primero rompe tu vaya, se escapa, salta la valla del vecino, corretea a un gato y lo muerde... y después deja preñada a la perra de otro vecino!!
Tú no tienes un perro, tu tienes al hijo de Lasie cruzado con el Perro risitas!!!
XD
Bueno, a ver. Si quieren que pagues gastos, que presenten factura (y certificado que fue tu perro el que preño a la otra). Las lesiones al gato las pagarás seguramente, pero lo del aborto de la otra perra..... que demuestren que era de tu perro...
Modo jurídico Off:
Me parece que estas personas se están aprovechando de su buena disposición de arreglar el asunto extrajudicialmente, como una prueba de ello es el caso de la segunda vecina que tienen intención de lucrarse tmb.
Modo jurírico ON:
El asunto se regula por vía civil y en base del artículo 1095 CC.
Ahora bien, todo reside en cuestión de prueba, si como anteriormente le habían dicho, hay testigos y por otros medios también se puede demostrar la producción del daño, tendrá que asumir la responsabilidad, cuya cuantificación tendría que ser propuesta por la parte pero también examinada por el juez que podría reducirla. Y, evidentemente, usted podrá presentar las pruebas y alegaciones (como lo que nos dijo sobre las marcas)
Respecto al embarazo (si fuera cierto), pocas pruebas me parece que se pueden proporcionar (en estos momentos practicado ya el aborto hace no se cuando) para imputarle la responsabilidad a usted por la actuación de justo su perro (salvo si fuera el único perro de la urbanización)
Suerte.
Ten en cuenta que no es necesario que sea un perro de raza catalogada como potencialmente peligrosa, las mezclas de éstos con otras razas también pueden serlo y otros sin tener nada que ver, por su peso, mandíbulas, agresividad... lo mismo.
Muxas gracias x contestarme... Hay varios puntos que no me quadran. Es más ... el mismo policia que acudió a mi casa xa tomarme nota de los datos, cuando le comenté mis intenciones de arreglarlo x vias amistosas, ... me desaconsejó. Cuando le llamaron ni si quiera llegó a ver el supuesto gato. He llamado a la veterinaria del pueblo y durante todo el mes no ha atendido a ningún gato mordido x un perro (a lo mejor ha acudido a otro lejos ... pero en caso de urgencias yo no me iria lejos). El caso es q los "testigos" son los vecinos de al lado de esta señora. Además que en la urbanización hay varios perros callejeros que de vez en cuando se dan un paseo x los contenedores de basura, etc. ... lo que pasa es que ellos no tienen "chip"... mientras que mi perro si lo tiene!!! Y al tener chip = tiene dueño = alguien a quien reclamar supuestos daños.
Quizas haya sido mi perro ... pero no me cuadra que haya saltado la valla ... xq la valla de esta señora es de hormigón y alta que la mia. La mia es mitad hormigón y mitad valla de hierro (y es entre los barrotes que se ha escapado el perro SIN SALTAR ... unicamente mordiendo y rompiendo la malla de ocultación). Luego está el hecho de que no tenia ni un rasguño. Podria entenderlo si lo hubieso enganchado x el lomo ... pero x la pancha???
En fin, me da la impresión que quieren sacar tajada xq pese a dar la cara y proponer de hacerme cargo de los gastos veterinarios (en un primer momento me pedian 300 €) ahora han cambiado de opinión. Cuanto podria obligarme a pagar un juez x un caso así? Pueden pedirme tambien daños morales? Las costas del juicio irian a mi cargo? Gracias
La carga de la prueba la tienen ellos. Tienen que demostrarlo todo. Quizás puedan demostrar mediante los testigos la agresión, pero necesitan como mínimo una factura del veterinario o algo así (esto no es muy difícil de conseguir, la verdad).
No creo que te puedan meter daños morales. Por otro lado, tú puedes alegar que intentaste reparar el daño, pero la otra parte es la que quiere ir a juicio pese a todo. Supongo que el juez valoraría eso. Pero no creo que llegue ni siquiera a juicio, por su poca entidad...
En principio cada parte ha de pagar sus respectivos gastos del juicio y las costas.
Sin embargo, en casos de que el procesado fuese absuelto la ley establece que no se imponen las costas.
Además de ello, cuando puede apreciarse mala fe en la parte, se le puede condenar que ésta pague las correspondientes costas (lo que podría pasar incluso en este caso).
Concuerdo con que la carga de la prueba corresponde a los demandantes, pero es conveniente que también usted haga las averiguaciones oportunas para desmontar los argumentos de los demandantes (si al final consiguen alguna).
Los daños morales tendrían que sufrir la dueña del animal, que salvo que el animal fuese muy grave y la relación entre ellos fuera muy estrecha, tampoco veo posibilidad de los mismos.
Anoche la propietaria del gato volvió a ponerse en contacto conmigo x telefono. Parece ser que han vuelto a cambiar de opinión x 2ª vez. Ahora me dice que aceptaria los 300 €. He llamado la policia y me dicen que de momento a parte tomarme nota de los datos, no tienen constancia de que me haya interpuesto ninguna denuncia (aunque podria haberla presentado en la guardia civil o directamente en el juzgado). Ese gato yo aún no lo he visto (y la policia tampoco)... pero bueno, con tal de que se quede zanjada ya esta historia, he decidido pagarle lo que me piden. Como decía, no estoy muy convencido de que mi perro haya hecho todo eso. En todo caso, si ha pasado de verdad ... habrá sido en la calle ... y ahora quieren dar a entender (aprovechando la colaboración del vecino que testifica) que mi perro se ha saltado la valla (2 metros) para entrar en su chalet y morder su gato. Mi perro está acostumbrado a estar en contacto con las personas ... no es como los perros callejeros que andan x la urbanización que cuando ven las personas se escapan y no dejan que nadie se le acerque. Mi perro no! Le enseñas una chuche y el te sigue y entra en tu chalet o donde sea. Luego una vez que esté dentro, le sacas una foto con el móvil y ya tienes la prueba!
Así que hemos quedado hoy para darle el dinero y firmarme un "recibo". Espero que no me salgan con otras historias.
En fin, os agradezco muxo el interes.
Un saludo.
Buenas la otra mañana volvia con mis perros de paseo y la gata de la vecina que estaba en la calle se tiro a mis perros supongo a bufarles con la mala suerte de que una de mis perras una mestiza de unos 20kg que no es ppp le mordió, la otra gata salió corriendo pero le hizo sangre. Los vecinos de otra puerta salieron cuando ya había pasado todo pero vieron la sangre y a mis perros. la vecina más tarde vino y me reclamo 150 euros lo cual se los pague pero ayer me vino diciendo que la gata está ingresada y que le tengo que pagar 1256 euros más, que me puede pasar sino lo hago, mi perra vive con gatos y no les hace absolutamente no es agresiva. Además su gata estaba en la calle y vino a bufar a mis perros, si me denuncia que me puede pasar? Gracias
A mi parecer a lo sumo le podría reclamar por los daños sufridos, pero en todo caso deberá demostrarlos su vecina. Además, hay otros factores a tener en cuenta, como si usted los paseaba con correa o los había dejado deambulando sueltos, etc. En vía penal, nada más allá de un delito de daños y el consiguiente abono en concepto de responsabilidad civil de las cuantías que la vecina desembolsase en el tratamiento del gato, pero insisto, deberá demostrar que los daños los produjo su perro.
Si reclamase en vía civil, sólo las cuantías del hospital veterinario y la indemnización pertinente.
Dependiendo de la comunidad autónoma, pueden haber consecuencias accesorias relativas al animal.
Si no es una raza catalogada como PPP no tiene la obligación de llevar bozal. A priori, no veo ningún motivo para pensar que los hechos descritos constituyen un delito de daños, más aun cuando el gato estaba en la calle sin el control de su propietario.
Entiendo que la responsabilidad la tiene el propietario por descuidar el cuidado de su mascota.
Como comenta FrankB no debería pagar cuantía alguna. En cuanto a ponerse en manos de un abogado civilista, yo le recomiendo que espere. Al fin y al cabo, la denuncia es el método más rápido y fácil. Menos gente es la que va a reclamar directamente al juzgado responsabilidad civil extracontractual.
Discrepo en que no hay posibilidad de delito de daños, pues siendo un delito de resultado y en el que cabe la comisión por omisión... No obstante ello, y para su tranquilidad, me gustaría recalcar algo: La vecina es quien tiene que demostrar el nexo, es decir, que el daño lo produjeron sus perros. Sin eso no hay nada. A priori por lo que dice no parece fácil de demostrar. Incluso los vecinos no vieron el ataque.
Según la jurisprudencia mayoritaria al respecto no se considera delito de daños cuando el perro va debidamente atado y se han tomado las medidas de precaución necesarias, si los hechos son como relata la consultante no hay ninguna posibilidad de que prospere una eventual denuncia penal, así que puede estar totalmente tranquila; a todas luces, la conducta descrita no puede ser considerada imprudente ni mucho menos dolosa.
Al haber pagado los 150 euros usted admite que el hecho a sucedido, pero no quiere decir que sea culpable, será la otra parte quien tenga que probar los hechos en todo caso, que el perro estuviera suelto etc.. Yo le recomendaría que hable con un abogado civilista, ya que de ese modo se quedará mas tranquila; o que espere a ver como se desarrollan los acontecimientos, piense que una consulta le saldrá en torno a los 50 euros, mucho menos que la cantidad de los gastos de veterinario que le piden. También puede dirigir su consulta al foro de Civil.
Saludos
La SAP Coruña 00397/2014 se pronuncia al respecto, alegando que “el ataque y la lesión no bastan para determinar el otro elemento cuya acreditación es precisa para la declaración de responsabilidad penal, que es el ya citado referido a la reseña de las condiciones que objetivarían la peligrosidad del animal directamente por su raza o indirectamente por su comportamiento o por la descripción de sus características. La especialidad de la falta objeto de condena exige esa nota para poder formalizar la exigencia de cuidado cuyo incumplimiento da lugar al reproche penal, lo que en el caso que nos ocupa está ausente y nos permite objetar la conclusión condenatoria de la sentencia de grado al resultar inadecuado como argumento base de una calificación penal, sobre todo cuando la sentencia incide más en el resultado lesivo que en la obligación de cuidado del dueño que estructura la acción típica.”