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Perro que muerde gato

22 Comentarios
Viendo 21 - 22 de 22 comentarios
03/12/2021 14:20
Respecto a la responsabilidad civil, normalmente el propietario del perro que ha provocado el daño debe indemnizar por los daños; sin embargo, en este caso el gato estaba en la calle suelto, y su dueño no tomó las medidas de seguridad necesarias para evitar la situación.
En todo caso habría que analizar los hechos con detalle, y ver jurisprudencia en casos similares.
03/12/2021 14:34
FrankB
La jurisprudencia más cercana al supuesto de autos no se encuentra en Coruña, sino en Gran Canaria. A tal efecto le recomiendo la lectura de la sentencia con Roj: SAP GC 1053/2016
y ECLI:ES:APGC:2016:1053. Condensa la doctrina sobre daños derivados de animales en dicho cabildo.

No obstante, es una cuestión que siembra cierta disensión según la Audiencia de la que se trate. La jurisprudencia que más homogeiniza el asunto refiere a que los daños por imprudencia en animales deberán derivar del quantum de los mentados menoscabos.

Tampoco he hablado de la viabilidad del caso, ello requiere un estudio más exhaustivo que una mera consulta en un foro, por mucho conocimiento jurídico que en este se pretenda. No obstante, por experiencia, sí se pueden recibir denuncias por daños en estos casos.

En Canarias puede quedarse tranquilo el consultante, lo máximo a lo que se enfrenta es el abono de la indemnización al dueño (y eso tampoco lo veo viable, particularmente, por la falta de prueba).

Esta es una disquisición jurídica que he mantenido con sumo agrado, pero el buen abogado, como el buen carpintero, siempre mide dos veces antes de cortar
03/12/2021 15:22
Estoy de acuerdo, los buenos abogados son los que leen las sentencias enteras y citan aquellos fragmentos relevantes, ya que son éstos los que confieren credibilidad a la argumentación, y es en lo que se basará el juez para dirimir la controversia. Además los abogados diligentes se toman la molestia de estudiar, al menos leer el tipo básico penal antes de aventurarse a calificar los hechos como constitutivos de un ilícito penal.

Como primera calificación legal, entrando en el ámbito puramente civil, hay que tener muy presente que el propio art.1.905 CC establece que “el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de CULPA DEL QUE LO HUBIESE SUFRIDO”.

Con las explicaciones del compañero y las mías creo que es suficiente para que la consultante se haga una idea de la situación en la que se encuentra y pueda actuar en consecuencia.

Saludos.