buenas, he estado leyendo por el foro y me queda claro que a la hora de permutar entre funcionarios de la administracion local se aplica el decreto del 52 pero como puedo demostrar a la persona que emita el informe que quiere aplicar el decreto del 64 de los funcionarios civiles estatales que este es supletorio que para los funcionarios de aplica el del 52.
se me olvidaba no se si el mensaje debe ir colocado aqui, es que usando el buscador lo que encontraba de permuta esta dentro del grupo este, disculpas a los moderadores si no debe ir esto aqui. gracias