se me olvidaba no se si el mensaje debe ir colocado aqui, es que usando el buscador lo que encontraba de permuta esta dentro del grupo este, disculpas a los moderadores si no debe ir esto aqui. gracias
buenas, he estado leyendo por el foro y me queda claro que a la hora de permutar entre funcionarios de la administracion local se aplica el decreto del 52 pero como puedo demostrar a la persona que emita el informe que quiere aplicar el decreto del 64 de los funcionarios civiles estatales que este es supletorio que para los funcionarios de aplica el del 52.