Hola
Un matrimonio tiene repartido entre ellos su patrimonio, y quieren "reorganizarlo". No se van a separar y están casados en separación de bienes. Quieren hacer una permuta, de modo que él le da a ella el 50% del piso (el otro 50% ya es de ella) y ella a cambio le da a él el 50% de acciones de la empresa que tienen en común 5% de acciones que ella tiene invertidas en una empresa externa.
Si hacen esta permuta ante notario, cómo se gestiona el tema de impuestos o tributos? tienen que pagar algo al Estado? Gracias de antemano por la información.
La permutas se considera una doble venta en la que el pago se efectúa en especie, por lo que tributarias por dos ventas, la transmisión del piso al 7% por el ITP, o al tipo que tenga establecida la comunidad autónoma donde este situado, y por las acciones se tributaría al 7%, si mas del 50% de su inmobilizado son inmuebles y con las adquisicion de adquiere mas del 50% del capital, en caso contrario estaria exento