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Permuta entre conyuges y hacienda

1 Comentarios
 
07/02/2010 13:17
La permutas se considera una doble venta en la que el pago se efectúa en especie, por lo que tributarias por dos ventas, la transmisión del piso al 7% por el ITP, o al tipo que tenga establecida la comunidad autónoma donde este situado, y por las acciones se tributaría al 7%, si mas del 50% de su inmobilizado son inmuebles y con las adquisicion de adquiere mas del 50% del capital, en caso contrario estaria exento
Permuta entre conyuges y hacienda
05/02/2010 16:14
Hola
Un matrimonio tiene repartido entre ellos su patrimonio, y quieren "reorganizarlo". No se van a separar y están casados en separación de bienes. Quieren hacer una permuta, de modo que él le da a ella el 50% del piso (el otro 50% ya es de ella) y ella a cambio le da a él el 50% de acciones de la empresa que tienen en común 5% de acciones que ella tiene invertidas en una empresa externa.
Si hacen esta permuta ante notario, cómo se gestiona el tema de impuestos o tributos? tienen que pagar algo al Estado? Gracias de antemano por la información.