Acompañar aun familiar de primer grado a las urgencias de un hospital, se entendería como permiso retribuido dentro del articulo 37 del Estatuto de los trabajadores apartado 3 donde dice: b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
No se si es una pregunta o una respuesta a otra consulta, en todo caso es correcto, sólo apuntar que, en cualquier caso, es necesaria justiicación documental para que la empresa retribuya ese permiso.
Un saludo