No se si es una pregunta o una respuesta a otra consulta, en todo caso es correcto, sólo apuntar que, en cualquier caso, es necesaria justiicación documental para que la empresa retribuya ese permiso.
Un saludo
Acompañar aun familiar de primer grado a las urgencias de un hospital, se entendería como permiso retribuido dentro del articulo 37 del Estatuto de los trabajadores apartado 3 donde dice: b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.