Hola, le solicite a mi empresa los días de permiso por lactancia y me dicen que no me lo dan porque en el convenio colectivo dice que solo tiene derecho a dicho permiso uno de los progenitores y como mi pareja ya lo disfrutó yo no tengo derecho a el.
¿Es cierto esto?
Buenas ¿Qué convenio colectivo es? Ambos progenitores tienen derecho, si trabajan, preaviso por escrito, con 15 días de antelación, al día en que se quiere iniciar el disfrute. Si se lo han denegado, 20 días hábiles, para demandar ante juzgados de lo Social, desde que se lo denegaron.
Hola,me gustaría saber cuántos días de lactancia me corresponde, mi convenio es comercio vario Madrid ,mi empresa no va colaborar mucho porque ya me puso pegas por la baja de paternidad .
Muchas gracias
Para la lactancia acumulada debe computar todos los días de trabajo desde que lo solicita hasta que el bebé cumpla los 9 meses y computar una hora por día de trabajo y luego dividir el total de horas entre la jornada diaria a realizar, ( por ej, du pongamos que lo solicita nada más nacer, entonces son 9 meses más o menos cada mes tiene una media de 20,5 días laborales x 9 meses esto nos da 184 h/8 h/día de jornada esto nos daría 23 días que podría cogerse de permiso de lactancia.
Pues paradójicamente resulta que así es, es decir siendo a jornada parcial del 50 % a 1 h por jornada, (que está no se puede reducir), nos da que para el ej anterior en vez de disfrutar de 23 jornadas disfrutará justamente el doble, es decir 46 días.
smo
Solo una matización a la buena aportación realizada Jamgrrhh28. Se tiene derecho a la acumulación de una hora por cada día REAL que la persona trabajadora hiciese trabajo efectivo. ¿Qué quiero decir con esto? Que no procede acumular horas en los supuestos en que el trabajador/a esté de vacaciones, bajas, permiso por nacimiento, etc...
Teniendo en cuenta que al menos, las seis primeras semanas son obligatorias para el permiso de por nacimiento, la acumulación se reduce sustancialmente (si se disfrutan las 16 semanas durante los 9 meses, pues aún más claro.)
Si además, se procede a acumular, pero posteriormente el/la trabajador/a no acude a trabajar alguno de esos días, la empresa puede hacerle recuperar esas horas a las que no tenía derecho.