Hola. Las seis primeras semanas después del parto son obligatorias, de tal manera que si no se disfrutan ya no se pueden disfrutar las demás.
Te envío el enlace de la seguridad social :
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/6b96a085-4dc0-47af-b2cb-97e00716791e/0b5879ed-1156-4676-b38c-7229dcba9c49/descansoet
Abre el apartado de descanso en relación al Estatuto de los Trabajadores
Respecto a la empresa , siempre es conveniente avisar cuanto antes, una vez ya decidido por tí los períodos de disfrute, a fin de mantener una buena relación.
Saludos
Tenga en cuenta además que la empresa debe comunicar un certificado de empresa y en este certificado debe coincidir las fechas indicadas por la empresa con las fechas indicadas por el progenitor.
Por lo tanto, si conoce las fechas, lo suyo es informarlas cuanto antes a la empresa (para que pueda tramitar su parte y además pueda organizarse).
Si no tiene aún establecidas las fechas, lo suyo es comunicar el primer periodo haciéndolo coincidir con las 6 semanas obligatorias y acabar de cuadrarlo todo posteriormente.