Buenos días!!! A ver si alguien podria ayudarme!!!!
Un trabajador en una empresa, contrajo matrimonio civil hace años (en ese entonces no estaba en la empresa) y ahora va a contraer matrimonio religioso con la misma mujer, y queria saber si tiene derecho a los 15 dias de permiso retribuido igualmente.
Muchas gracias de antemano.
No, porque no cambia de estado civil, está casado y seguirá casado, siendo la inscripción en el registro civil lo que da validez al matrimonio y por la cual pudo tener su permiso en su momento.
Hombre, no habrá sentencias para todo, más que nada porque no creo que nadie tenga los santos c.... de meterse en un fregado absurdo de juicios por algo así, donde no tiene nada que hacer.
A ver si lo vemos desde el sentido común. Una ceremonia religiosa, por si sola, aunque sea católica (como lo lea benedicto me canea, ;)), sin que luego se asiente dicho acto en el registro civil, no sirve para que alguien esté legalmente casado.
En el caso de este trabajador, harán una simple ceremonia católica, pero luego eso no cambiará su estado civil porque ya está casado, con lo cual el cura no hará el certificado de matrimonio que posteriormente se asentaría en el registro civil, que es lo que vale. Y si les da el certificado será como recuerdo del día, pero nada más.
muchas gracias!!jejejje.
La verdad que es así, realmente este trabajador ya esta casado, y si ahora quiere contraer matrimonio por la iglesia,no cambia su situacion, porque ya en el Registro aparece como casado. y cclaro está, que si uno contrae matrimonio por la iglesia y el sacerdote no lleva el certidicado al registro civil ese matrimonio no es valido, porque el matrimonio religioso porduce efectos civiles desde que se celebra, pero para su pleno reconocimiento se requiere la incripcion en el registro. Si sé que es sentido comun, y desde que me lo han planteado lo he tenido claro pero, me gusta tener la opinion de los demas.. y aqui en el trabajo en pleno agosto... estoy sola... jejejej, y bueno como habras podrido comprobar no tengo muchas tablas, porque recien me incorporo al mercado laboral XD jajaja. saludos y gracias de nuevo.
Siento diferir. En mi opinión a la nueva empresa le debe ser indiferente si el trabajador anteriormente contrajo matrimonio civil. Otra cosa distinta es que sucesivamente contraiga matrimonio civil y luego religioso estando en la misma empresa, logicamente solo tendría derecho a un permiso, no a dos. Por suerte o por desgracia, según nos vaya, el matrimonio no es para toda la vida por lo que si nos casamos, divorciamos, volvemos a casarnos, y con esto del divorcio express todo es posible, entiendo que nos corresponderian los 15 días por matrimonio en cada caso.
Es un derecho directo que otorga el ET en su art.37.3 a para matrimonios tanto civil como religioso, o para personas del mismo o distinto sexo.
En este caso, salvo mejor opinión, entiendo que ha generado un nuevo derecho en la nueva empresa, y que a ésta le debe importar un pimiento que anteriormente estuviera casado con la misma persona por lo civil, por lo religioso o por lo criminal.
Es un trabajador que celebra una ceremonia religiosa con la misma persona con la que ya se ha casado hace 15 años civilmente, sin que haya cambiado su estado civil, con lo cual no hay permiso retribuido porque no cambia su estado civil, sigue siendo el mismo. No hablamos ni de divorcios ni nada por el estilo, simplemente a ese trabajador le ha dado por hacer una ceremonia religiosa con su esposa.
Es más, si vamos a lo que dispone el código civil, vemos que para que un matrimonio tenga validez legal, y con ello entiendo que de derecho a un permiso retribuido, debe inscribirse en el registro civil:
DE LA INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO EN EL REGISTRO CIVIL
Artículo 61.
El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil.
Con lo cual, esta segunda ceremonia, 15 años después, no se inscribirá en el registro civil y no tendrá validez alguna legal, por cuanto ya se inscribió ese matrimonio muchos años antes mediante una ceremonia civil.
Sigo pensando que no es que le haya dado por hacer la ceremonia religiosa con su pareja, entenderia que le ha dado por ahí si fuera o fuese de los que repiten la ceremonia religiosa al cabo de cierto tiempo, y entonces si que no habría derecho alguno. Pero esta persona va a casarse de nuevo por lo religioso, y estoy de acuedo contigo en que no cambia su estado civil, pero en lo que yo difiero es que entiendo, como he dicho antes, que a la empresa no debe importarle eso, distinto sería si fuese la misma empresa, pero es que es distinta, con lo cual esta haciendo uso directamente de su derecho a casarse en ceremonia religiosa y a generar nuevo derecho en la nueva empresa.
Entiendo perfectamente tu razonamiento, pero sigo pensando que es un nuevo derecho y la ley no hace distingos entre nuevo matrimonio civil o religioso, o en si el trabajador ha estado casado anteriormente con la misma o distinta persona. Es una nueva empresa.
Si alguien tiene otra opinión sobre este tema, bienhallada sea.
Vale, entonces aceptamos también que un trabajador, soltero, celebre una ceremonia religiosa pero no asiente dicho acto en el registro civil, con lo cual, según tu teoría, podría disfrutar de sus 15 días por matrimonio, pero si su "mujer", que legalmente no sería su esposa, se pone enferma y es hospitalizada, no tendría derecho al permiso por hospitalización porque no son parientes en grado alguno.
pero esque entonces todo el mundo haria lo mismo. Primero casarse por lo civil por ejemplo y que le den los 15 dias (coge y solo acuden ellos dos y los dos testigos q se necesitan) y tiempo despues deciden casarse por la iglesia catolica (o la que sea)... entonces tb tendrian derecho a 15 dias... no se... hay que ser un poco consecuente y no abusar!!
Llobu, si estoy de acuerdo en todo eso. Si lo que yo digo es que es distinta empresa y a ésta no debe importarle si anteriormente ha existido ceremonia civil o religiosa, solo que el trabajador de su empresa le dice que va a casarse, en este caso, por ceremonia religiosa haciendo uso de su libertad religiosa, y que la ley le dice que por ese acto tendrá una licencia de 15 días.
Repito que sería distinto si es en la misma empresa.
saludos
No, si mi ejemplo ya es diferente, sin contar con más matrimonios ni empresas ni nada. Trabajador soltero, matrimonio religioso sin asentar, "esposa" ingresada en el hospital, no hay permiso por hospitalización porque no son familia, y aún piensas que cualquier ceremonia sin valor legal vale para tener un permiso de 15 días?
Yo, personalmente, no daría ese permiso, por todo lo que he explicado.
Un placer "discutir", pero creo que al menos yo, he entrado en un callejón sin salida.
como que a la empresa no le importa si ya estaba casado o no?? pues seguramente que si, porque si esta casado, como bien dice llobu, tiene derecho a otros permisos, como el de enfermedad, hospitalizacion por familiar hasta segudno grado por afinidad (donde entra su esposa), pero claro, eso da igual.. para eso si que esta casado, pero para "poder volver a casarse y tener otros 15 dias de permiso"... para esto la empresa le da igual... pues en realidad si lo piensas es un poco contradictorio... o estas casado o no lo estas.. porque sino lo estas no tienes derecho a los demas permisos, y cuadno te cases si que tienes derecho al permiso por matrimonio, y sin embargo, si estas casado si que tienes derecho, pero se supone que al de 15 dias por matrimonio no, porque ya estas casado legalmente!!!!
Os respondo a los dos, según mi humilde saber y entender. Entiendo que sí que tendría derecho si su esposa está ingresada a solicitar el permiso hospitalario porque el Estado español reconoce como válido a efectos civiles el matrimonio religioso, para que sea reconocido plenamente sí que habrá que registrarlo en el Registro Civil, pero de entrada sí que está reconocido civilmente como tal, por tanto de entrada estará sujeto a los derechos y obligaciones que se desprendan de esa unión o contrato entre dos partes.
Babyblue, no creo que nadie vaya a casarse, divorciarse y volverse a casar solo para pillar los 15 días de licencia o cualquier otro derecho. El derecho también está limitado para estas locuras (hay gente pa tó), y si es en la misma empresa generaría solo un derecho. Determinados convenios recogen que para las parejas de hecho debidamente inscritas solo será posible el disfrute de una sola licencia, es decir, que si la han disfrutado por inscripción si despues deciden casarse por lo civil o lo religioso no generarán de nuevo el derecho.
Llobu, ha sido un placer debatir, al igual que tú creo que ya he llegado a termino.
nikitonipongo, muchas gracias.... ahora a finales de año vamos a negociar un convenio colectivo y seguramente introduzcamos el derecho a las parejas de ehcho, pero aclararemos eso que me has comentado. saludos
Si no se inscribe ese matrimonio en el registro no da lugar a sus efectos legales (libro de familia, etc, etc, etc). Ya lo dice bastante claro el código civil, una cosa es que con el certificado del cura se pueda inscribir el matrimonio en el registro, que nadie lo duda, y otra es que si no se inscribe se esté legalmente casado. Debe inscrbirse y si no se hace, no se estará casado de cara al Estado.
Artículo 60.
El matrimonio celebrado según las normas del Derecho canónico o en cualquiera de las formas religiosas previstas en el artículo anterior produce efectos civiles. Para el pleno reconocimiento de los mismos se estará a lo dispuesto en el capítulo siguiente.
CAPÍTULO IV.
DE LA INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO EN EL REGISTRO CIVIL
Artículo 61.
El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil.
Sé que es así.
Entiendo perfectamente tu razonamiento y estoy de acuerdo con lo recogido en el CC, no pongo en duda nada de eso. Pero no sé, no veo claro que se le tenga que negar en una NUEVA empresa su licencia por casamiento religioso, aunque ya sé que celebró matrimonio civil antes de entrar a la nueva empresa.
En fin, que aquí me quedo.
Se niega la licencia por casamiento religioso porque sino sería un chollazo!!! este año me caso por el rito cristiano, el año que viene por el ortodoxo y a los 6 meses por el budista...total, legalmente todos tienen el mismo efecto legal...(ninguno).