Mi duda es parecida a la última. Hace 2 años me hice pareja de hecho mientras trabajaba en 2 empresas diferentes. Una de ellas me dio los 15 días porque así lo decía el convenio de la empresa y la otro no me dio permiso porque su convenio no recogía el permiso por pareja de hecho.
Ahora estoy en otra empresa diferente, que no reconoce a las parejas de hecho, por lo que no tengo los beneficios de la misma, y voy a contraer matrimonio con la misma persona. ¿Tengo derecho al permiso? Gracias.
Me reitero en lo mismo: si ya disfrutaste de un permiso por matrimonio en la misma empresa, no puedes disfrutar del mismo otra vez, aunque te hayas casado de nuevo por el rito zulú y antes lo estuvieras civilmente, religiosamente o como pareja de hecho.
De todas formas dale un repaso al convenio a ver que dice al respecto.
Yo tengo una duda parecida, me hice pareja de hecho hace unos años y disfrute del permiso, ahora hemos decidido casarnos, estoy en la misma empresa, me correspondería disfrutarlo otra vez?
gracias!
Pues en el caso de nandichh yo creo que sí.
Se casó hace 6 años, cambió su estado civil. Se divorció hace tres y volvió a cambiar su estado civil. Durante estos tres años no le han correspondido permisos por hospitalizaciones etc. de su exmujer ni de los parientes de la exmujer.
Ahora se vuelve a casar. Vuelve a cambiar de estado civil.
¿no?
Reconozco que no me he leído todos los post. Sí que me ha resultado curioso el hecho de la defensa de que el matrimonio religioso celebrado tiempo después del civil sí de derecho a disfrutar de nuevo del permiso.
Me caso por lo civil, a los tres meses por la iglesia católica, tres meses después por el rito maya, otros tres meses después en Las Vegas, otros tres meses después por lo mahometano... Como dijo trufa, que ahora que he leído un poco más, lo he visto.
¡15 días de vacaciones cada tres meses!
No se si continua este foro. Mi situación se enrevesa un poco más. Yo me casé hace 6 años y me divorcié hace 3 años y ahora me voy a volver a casar con la misma persona. Todo esto con la misma empresa. ¿podría disfrutar de nuevo de los 15 días?
Menudo jaleo... en fin, yo solo os comento que yo para disfrutar los 15 dias tuve que presentar en la empresa una fotocopia de la hoja del registro del matrimonio (civil) y del libro de familia.
Un compañéro que por circunstancias disfrutó del permiso y al final no se casó, no presento a posteriori el justificante se los descontaron de las vacaciones.
Yo ya no sé ni lo que digo con este tema. Lo que digo es que el ET no dice cuantas veces me tengo que casar (faltaría más), se entiende que va a ser una, pero también me puedo divorciar y volver a casar despues , estaremos de acuerdo al menos en que sí estaría generando nuevo derecho por cada uno de esos matrimonios, aunque fuese en la misma empresa. Y retiro lo dicho de que no lo generaría que me parece que dije en otro post (en confusión con tanto digo, dije y dijimos) porque el hecho causante es la celebración del matrimonio.
Lo de NUEVA empresa es porque entiendo, tal vez equivocadamente, que genera un nuevo derecho al volver a contraer matrimonio religioso en una nueva empresa, por eso pongo el énfasis en nueva, y que en ese nuevo convenio, supuestamente, al igual que en el ET, dice que por matrimonio tendrá 15 días, pero no dice que no lo tendrá porque haya estado legalmente casado anteriormente. Otra cosa es que en algunos convenios se pueda reconocer el derecho también a parejas inscritas en uniones de hecho, aquí sí que podría limitarse al disfrute de un solo permiso si esa pareja decidiera contraer matrimonio legalmente reconocido como tal, no por el rito zulú.
No te extrañe que lleguemos a los 15 días por divorcio, visto lo que se legisla por ahí..
Que me he fijado, nikitonipongo, que pones mucho énfasis en que la cosa sea "en una NUEVA empresa", y ha acabado de picarme la curiosidad. Que diferencia hay entre que la cosa sea en la primera empresa o en una posterior.
Si según tu pensamiento, el Estatuto de los Trabajadores no limita el número de ceremonias de un trabajador con la misma pareja para disfrutar de tantos permisos como ceremonias, por esa misma regla de tres, no veo que se limite al ámbito de una ceremonia por empresa.
De hecho, si un trabajador, siempre en la misma empresa, se casa, se divorcia, se vuelve a casar, en esa misma empresa tendría 2 permisos por matrimonio. Bueno, alguno abogaría por 3 ya que se está volviendo corriente las despedidas de casado y seguro que dicen que se necesitan 15 días por divorcio, ;)
Efectivamente, Nikitonipongo, era de coña. He querido hacer una broma porque me parece raro lo que dices.
Yo opino también que el hecho causante es la inscripción del matrimonio en el registro civil.
Si seguramente llevais razón. Pero yo no hablo de en una misma empresa disfrutar la misma licencia por matrimonio, ni tampoco si te has casado anteriormente estando en otra empresa, que ahora vengas y pidas el permiso en la nueva empresa en la que estás, como dice mosca cojonera, que supongo será de coña sino no se entiende...
En fin, que seguro lleváis razón..., pero...
Yo contraje matrimonio (civil o religioso, qué más da), antes de entrar en la empresa en la que estoy actualmente.
Entonces, como en esta no he disfrutado de los 15 días de permiso ¿puedo pedir la licencia ahora?
Se niega la licencia por casamiento religioso porque sino sería un chollazo!!! este año me caso por el rito cristiano, el año que viene por el ortodoxo y a los 6 meses por el budista...total, legalmente todos tienen el mismo efecto legal...(ninguno).
Sé que es así.
Entiendo perfectamente tu razonamiento y estoy de acuerdo con lo recogido en el CC, no pongo en duda nada de eso. Pero no sé, no veo claro que se le tenga que negar en una NUEVA empresa su licencia por casamiento religioso, aunque ya sé que celebró matrimonio civil antes de entrar a la nueva empresa.
En fin, que aquí me quedo.
Si no se inscribe ese matrimonio en el registro no da lugar a sus efectos legales (libro de familia, etc, etc, etc). Ya lo dice bastante claro el código civil, una cosa es que con el certificado del cura se pueda inscribir el matrimonio en el registro, que nadie lo duda, y otra es que si no se inscribe se esté legalmente casado. Debe inscrbirse y si no se hace, no se estará casado de cara al Estado.
Artículo 60.
El matrimonio celebrado según las normas del Derecho canónico o en cualquiera de las formas religiosas previstas en el artículo anterior produce efectos civiles. Para el pleno reconocimiento de los mismos se estará a lo dispuesto en el capítulo siguiente.
CAPÍTULO IV.
DE LA INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO EN EL REGISTRO CIVIL
Artículo 61.
El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil.
nikitonipongo, muchas gracias.... ahora a finales de año vamos a negociar un convenio colectivo y seguramente introduzcamos el derecho a las parejas de ehcho, pero aclararemos eso que me has comentado. saludos
Os respondo a los dos, según mi humilde saber y entender. Entiendo que sí que tendría derecho si su esposa está ingresada a solicitar el permiso hospitalario porque el Estado español reconoce como válido a efectos civiles el matrimonio religioso, para que sea reconocido plenamente sí que habrá que registrarlo en el Registro Civil, pero de entrada sí que está reconocido civilmente como tal, por tanto de entrada estará sujeto a los derechos y obligaciones que se desprendan de esa unión o contrato entre dos partes.
Babyblue, no creo que nadie vaya a casarse, divorciarse y volverse a casar solo para pillar los 15 días de licencia o cualquier otro derecho. El derecho también está limitado para estas locuras (hay gente pa tó), y si es en la misma empresa generaría solo un derecho. Determinados convenios recogen que para las parejas de hecho debidamente inscritas solo será posible el disfrute de una sola licencia, es decir, que si la han disfrutado por inscripción si despues deciden casarse por lo civil o lo religioso no generarán de nuevo el derecho.
Llobu, ha sido un placer debatir, al igual que tú creo que ya he llegado a termino.