Buenos Días
Tengo el siguiente caso, un trabajador me ha pedido permiso de 2 días por hospitalización grave de mujer del hel hermano de su mujer. Nuestro convenio regula este permiso hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, pero los concuñados se incluyen. No he encontrado ninguna SEntencia que establezca claramente el principio.
Si el convenio dice claramente que los "concuñados" se incluyen, tiene permiso, porque los "concuñados" no son de segundo grado por afinidad, así que debe ponerlo claramente,
Tengo la misma duda que planteaba "Silviascb", soy funcionario y en mi reglamento figura solo cuñado/a como segundo grado. Es por caso de fallecimiento del marido de la hermana de mi mujer. Me dicen que no me corresponde el permiso. ¿Concuñado sería lo mismo que cuñado?. Gracias por anticipado.
Quico,
concuñado no es lo mismo que cuñado.
Salvo que tu convenio así lo especifique, no te correspondería, pero siempre puedes tomar cualquier otra licencia de uso personal que tengas en tu convenio, o usar 1 día de vacaciones.
Soluciones hay.
Je,je,je, mosca, creo que esas "expectativas" están centradas más en una opinion moral sobre el caso que una respuesta técnica.
Y es que ya sabes que el tema de los permisos de los "cuñados" me pone.
Imagina ya de los "contracuñados"!!
Bien, pues siento decepcionarte, porque me voy a ahorrar calificaciones morales, je,je (es que creo que en ese sentido simplemente voy a repetirme y, además, me consta que en ese sentido estamos bastante en sintonía).
A nivel técnico entiendo que el tema ya está contestado (aunque matizo que el grado de parentesco entre hermanos es el 2º, no el 1º).
Evidentemente un "contracuñado" no es partiente.
Y es que inlcuso en alguna de esas sentencias que, reconociendo un alcance bastante amplio y flexible del concepto de "cuñado" (más allá del propio del Derecho Civil) y atendiendo al concepto coloquial, consideran familiar de segundo grado por afinidad no sólo a los hermanos del cónyuge sino que también a los conýuges del hermanos (que, en sentido estricto o puramente civil, no lo son) se excluye expresamente a los "concuñados".
Y es que esa bilaterialidad o reciprocidad que se da en la relación entre tú y el hermano de tu cónyuge y entre éste y tú no se da entre contracuñados.
Como ya se ha dicho, el parentesco por afinidad en sentido estricto sólo viene dado por tu cónyuge, en el sentido de que los consanguineos de tu cónyuge son tus afines (y en el mismo grado), pero no alcanza a aquellos de los que tu cónyuge es afín(la mujer del hermano de tu mujer).
Dicho de otro modo y con los mismos ejemplos: entre tú y el hermano de tu cónyuge hay parentesco de segundo grado por afinidad. Entre el hermano de tu cónyuge y tú no hay parentesco por afinidad (porque el parentesco por afinidad de tu cuñado le viene dado por lsu mujer, no por sus hermanos), pero, como decíamos, nuestros tribunales, en el Orden Laboral, consideran a esa relacion también como de afinidad a efectos de los permisos por circunstancias familiares en base a esa reciprocidad o bilateralidad (consideran injusto que tú puedas tener permiso por enfermedad grave del hermano de tu mujer y que en cambio éste no puede disfrtuar del mismo permiso si el enfermo grave eres tú).
Pero si hablamos de la mujer del hermano de tu mujer, ahí no se da afinidad por ninguna de las dos partes (la afinidad se da con entre tú y el hermano de tu mujer, y ésta, a su vez, es afin de tu mujer, por tanto, no hay una relación de afinidad en al menos una dirección y que, su vez, y por ese reciprocidad, pueda dar pie a reconocer ese mismo parentesco en la otra dirección)
Uff!, creo que me estoy liando hasta yo, je,je, pero en resumen, que no, que no hay permiso.
Pero vaya, como ya se ha apuntado, si ese contracuñado considera tan importante poder pasar un par de días o jornadas laborales acompañando a su contracuñada en ese trance, siempre puede proponer a la empresa medidas alternativas como imputar ese tiempo a cuenta de vacaciones, o permiso recuperable, descuento en nómina, etc.
Gracias Nando.
Excelente exposición. Me he liado un poco y, supongo que el consultante también.
De todos modos, me quedo con el último párrafo, con el que estoy completamente de acuerdo.
pedazo "orgasmus famulus" ....
es la segunda vez que te leo algo así Nando y nunca he entendido por qué los tribunales le dan esos privilegios a los concuñados y contracuñados cuando el estatuto habla de segundo grado y el CC es tan claro, pero bueno, los trabajadores "semos" así.
Je,je, sabía yo que me estaba haciendo un poco la p... un lío con la explicación (pero, en todo caso, reconociendo que lo mismo se puede explicar mucho más claro y más concisamente, releyéndolo ahora con calma, entiendo que lo que digo es correcto, liado y lioso, pero correcto).
Aclarar también y, de nuevo como resumen o conclusión, que esos "privilegios" o interpretación más flexible que nuestros tribunales en el Orden Laboral hacen del concepto de "cuñado" más allá de los hermanos de mi cónyuge (que serían los únicos "cuñados" o familiares de segundo grado por afinidad aplicando estrictamente los criterios del Orden Civil) alcanza sólo a los cónyuges de mis hermanos, pero en nigún caso a los cónyuges de los hermanos de mi cónyuge, que era el caso expuesto en la consulta y, menos aún, a los hermanos de los cónyuges de mis hermanos.
Y es que, repito, solo lo amplian en ese supuesto comentado (cónyuge de mis hermanos) en base a ese reciprocidad o simetría que nuestros tribunales entienden que debe haber en el tema de los permisos retribuidos por circunstancias familiares.
En fin, no sé si lo he liado aún más, pero lo he intentado.
A lo que vosotros llamáis privilegios, yo le le llamo derecho. Bastante privilegios tiene la clase empresarial de este país para no aprovechar los poquitos derechos que nos van quedando
Salud
artículo 48 ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.
Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de
consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
A menudo surge la duda sobre la diferencia entre los “grados de parentesco” de los cuñados
· hermanos/as del/de la cónyuge
· Cónyuges de los/las hermanos/as
Es una duda importante dado que tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el Estatuto Básico del Empleado Público (que se aplica a todos los empleados/as de las administraciones públicas, sean funcionarios o laborales) se contemplan permisos por fallecimiento en enfermedad o accidente graves para familiares hasta el 2ª grado de afinidad o consanguinidad.
Esta duda ya ha sido resuelta definitivamente por el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en su
Sentencia nº STS 1071/1998 (nº de Recurso 539/1997), de fecha 18-02-1998.
EL TRIBUNAL SUPREMO HA SENTADO JURISPRUDENCIA EN EL SENTIDO DE QUE SE
CONSIDERA QUE LA RELACIÓN DE AFINIDAD ES DE 2º GRADO ENTRE CUÑADOS, TANTO EN LOS CASOS DE HERMANOS/AS DEL CÓNYUGE DEL TRABAJADOR/A COMO EN EL CASO DEL CÓNYUGE DEL HERMANO/A DEL TRABAJADOR/A.
En relación con este asunto, transcribo los comentarios del blog “ESTRATEGIA Y ACTUALIDAD LABORAL” ,
de José María García Ruiz:
“En relación al parentesco hay que señalar:
a) Si el Convenio no diferencia entre afinidad y consanguinidad ha entendido la jurisprudencia que no distinguiendo la norma que reconoce el derecho, no puede distinguirse en su interpretación para
restringirla, así cuando amplía los permisos y licencias por razones familiares si no hay estipulación expresa debe entenderse que se refiere a consanguíneos y afines. Por otro lado, el Tribunal Supremo establece que no cabe negar la condición de cuñados a los cónyuges de los hermanos del trabajador y que la bilateralidad de la relación de afinidad permite, en principio afirmar que no sólo es cuñado el hermano del cónyuge sino también el cónyuge del hermano, en cuanto que una u otra posición dependen del punto de vista que se
adopte para describir la relación, y en cuanto que ésta, descrita en toda su complejidad, comprende los lazos o vínculos en uno u otro sentido existentes en la misma
b) Se considera parentesco por afinidad en segundo grado tanto al cónyuge del hermano del trabajador
como al hermano de su cónyuge .
c) Es extensible el derecho a los cónyuges separados legalmente si en el convenio colectivo no se ha hecho exclusión alguna, pero no a los divorciados
d) Aunque se había establecido que el único parto que da derecho a permiso es el del cónyuge del
trabajador y, por tanto, no se reconocía el derecho a 4 días de permiso retribuido por hospitalización de un pariente de segundo grado en concreto, por el nacimiento del hijo de una cuñada, el Tribunal Supremo, variando su opinión establece que el derecho a permiso retribuido por parto, sea natural o con complicaciones, si hay hospitalización, alcanza a los familiares dentro del segundo grado por
consanguinidad o afinidad. Se ha admitido, a estos efectos, que los trabajadores en situación de pareja de hecho estable que así lo justifiquen ante la empresa en la forma dispuesta en el convenio colectivo tienen (como el cónyuge) derecho a disfrutar de los permisos retribuidos previstos en el mismo (defunción y enfermedad grave de familiares) siempre que acrediten la concurrencia de los requisitos establecidos en el convenio. A este efecto, es aplicable la norma autonómica por remisión de la norma convencional y se admite la pareja de hecho formalizada por la inscripción en el registro público.
Información obtenida del Memento Social Francis Lefebvre 2012
Está bien eso. A mi cuñao (concuñao) le quitan una verruguilla con cirugía ambulatoria. Está de baja el día de la intervención y el siguiente, al tercer día va ya a trabajar.
Pero como él vive en Valencia y yo en Albacete, tengo derecho a 4 días, así que me voy para allá y me paso los 4 días en la playa, mientras él está trabajando, porque mi querido cuñao no necesita de mis tiernos cuidados.
¡Ale! ¡A levantar el país!
Hola, en esto como en todo está la ética.Yo soy funcionaria,maestra para mas señas.Mi concuñada está ingresada x un problema grave, mi marido,mi cuñado tiene q ir a trabajar ( Ya ha agotado vacaciones ,permisos ,etc)y otros familiares tenemos q ayudarles, yo no puedo .Solo puedo pedir 7 días seguidos de asuntos propios no retribuidos.No hay derecho a eso, antes podía pedirme un día no retribuido, pero 7?.Es una barbaridad.Eso si en verano y fiestas tengo muchas vacaciones, los días lectivos no tengo derecho a nada.Ni puedo asistir al entierro de un amigo intimo o familiar que no sea hasta el segundo grado de afinidad o consanguineidad.