Para tener dicha información deberá mirar los arts 60 ET y ss, (hasta mas o menos el 76), define gran mayoría de las cuestiones sobre los RLT´s.
Primero ¿3 meses de asuntos propios? Una suspensión del cto de 3 meses no me parece que la recoja ningún convenio, en tal caso sería una excedencia voluntaria y como tal el paz mínimo seria de 4 meses. Bueno esta parte parece ser que no seria problema para la empresa.
-Si como dice ha sido elegida recientemente, como mínimo han de pasar seis meses para poder intentar revocar a la delegada.
-Aunque no este en la empresa sigue siendo delegada, por lo que no sólo sigue siendo delegada sino que a su vez si tiene algún tema con la empresa dentro de sus funciones como delegada sigue pudiendo acceder a las instalaciones y demás y sigue siendo representante legal, solo si ella dimitiese voluntariamente dejaría de serlo pero no por imposición.
-A los 6 meses se podría convocar una asamblea revocatoria si los trabajadores no quisieran que siguiese de delegada, eso esta en os arts que le he recomendado que lea.
Hola,
En las recientes elecciones sindicales ha salido elegida una nueva persona. Que en principio traerá aire fresco.
la cuestión es que va a solicitarun permiso sin sueldo por asuntos propios de 3 meses a partir de enero. Por un asunto personal.
Tiene la obligatoriedad de renunciar al cargo de delegada?
Puede obligarle la empresa o los trabajadores a que renuncie?
O puede continuar con sus funciones?
Que amparo legal hay?