Hola,
En las recientes elecciones sindicales ha salido elegida una nueva persona. Que en principio traerá aire fresco.
la cuestión es que va a solicitarun permiso sin sueldo por asuntos propios de 3 meses a partir de enero. Por un asunto personal.
Tiene la obligatoriedad de renunciar al cargo de delegada?
Puede obligarle la empresa o los trabajadores a que renuncie?
O puede continuar con sus funciones?
Que amparo legal hay?
Para tener dicha información deberá mirar los arts 60 ET y ss, (hasta mas o menos el 76), define gran mayoría de las cuestiones sobre los RLT´s.
Primero ¿3 meses de asuntos propios? Una suspensión del cto de 3 meses no me parece que la recoja ningún convenio, en tal caso sería una excedencia voluntaria y como tal el paz mínimo seria de 4 meses. Bueno esta parte parece ser que no seria problema para la empresa.
-Si como dice ha sido elegida recientemente, como mínimo han de pasar seis meses para poder intentar revocar a la delegada.
-Aunque no este en la empresa sigue siendo delegada, por lo que no sólo sigue siendo delegada sino que a su vez si tiene algún tema con la empresa dentro de sus funciones como delegada sigue pudiendo acceder a las instalaciones y demás y sigue siendo representante legal, solo si ella dimitiese voluntariamente dejaría de serlo pero no por imposición.
-A los 6 meses se podría convocar una asamblea revocatoria si los trabajadores no quisieran que siguiese de delegada, eso esta en os arts que le he recomendado que lea.