Buenas tardes,
¿Son validas las ventas del testador "octogenario" en perjuicio de legítima? Creo que se están llevando el reparto de herencia bajo del disfraz de ventas o donaciones. ¿Cómo puedo proteger la legítima? ¿Cuanto tiempo tengo para impugnar estas ventas si son en fraude de ley?
Estimado/a Mnfg, respondiendo a su pregunta si este sr. octogenario tiene plena capacidad de obrar hasta el último momento podrá llevar a cabo compra-ventas, donaciones y cualquier operación dentro del tráfico jurídico.
Ahora bien para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento. Así mismo al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables.
Estas son las premisas básicas para fijar cual sería la legítima de los herederos "forzosos" pero no se podrá determinar hasta su fallecimiento e impedir la realización de donaciones.
En el momento que los herederos dispongan del testamento y a la vista de los bienes y deudas se podría estudiar si aquellas donaciones que perjudiquen la legítima de los herederos podrían traer a colación a la herencia si cumple lo establecido en el C.c.
Este es mi opinión sin perjuicio otro mejor fundado.
Espero haberle orientado y en todo caso le aconsejo que para este asunto o cualquier otra cuestión jurídica déjese aconsejar por un profesionasl Así mismo planteenos su caso a
Lo que indica juan pedro. Es la única manera de poder luego declarar las donaciones como inoficiosas.
Salvo que el señor octogenario esté incapacitado y estén abusando de su buena fe o su estado, en cuyo caso, puede instar una demanda de incapacitación o de prodigalidad. Acuda a un abogado cuanto antes.
Un saludo.