Ya tuvimos la vista del juicio verbal, donde se solicitó como prueba el informe de un perito. Ahora nos vuelven a llamar para la vista por el informe del perito. yo la parte demandante tengo que acudir a la vista, o basta que el abogado y procurador acudan???
En principio si tan solo se va a practicar la prueba pericial, no es necesario que acuda la parte, pero solo si el juicio quedó pendiente para la práctica de esta prueba.