En principio si tan solo se va a practicar la prueba pericial, no es necesario que acuda la parte, pero solo si el juicio quedó pendiente para la práctica de esta prueba.
Ya tuvimos la vista del juicio verbal, donde se solicitó como prueba el informe de un perito. Ahora nos vuelven a llamar para la vista por el informe del perito. yo la parte demandante tengo que acudir a la vista, o basta que el abogado y procurador acudan???