Te respondo magra12.
Si la disminución es válida antes del 2012 , se pueden acoger a ella practicamente todas las empresas de éste país.
Si és a partir de entrada en vigor de la ley, no podrán hacerlo porque alomejor muchas empresas yá han tocado fondo ó estan a punto de tocarlo y no les vá ha ser tan fácil tener tres trimestres consecutivos de disminución de ingresos.
¿ lo coges?
Eso eso, y no se como no se preocupa también del hambre en el mundo, y el cambio cllimático, y el precio del gasoil... no politicemos el foro, por favor, ciñámonos a lo puramente legal, que no es poco.
A parte de que sea o no anterior al mes de enero, tan importante es, creo que estan diciendo que lo peor aun no ha llegado, este 2012 va a ser la leche, i aun asi te preocupa si los trimestres son a partir o anterior??? Lo siento pero no entiendo como te preocupa esto i no te preocupa los aumentos de los impuestos, que anteriormente decian que eran un perjuicio i ahora son necesarios.
Vale, pero mi duda es si se puede aplicar éste artículo de la nueva ley, si la disminución de ingresos há sido en el año 2011, ( que no estaba en vigor la ley ) ó los tres trimestres de disminución se empiezan a contar a partir de 2012 ( con la ley en vigor).
Antes de nada, es importante no confundir pérdidas con descenso de ingresos. Las pérdidas ponen en relación ingresos y gastos.
Pero a lo que parece que te refieres es a la referencia sobre la disminución persistente de ingresos. La ley dice que un descenso en los ingresos de la empresa durante 3 trimestres consecutivos será suficiente para tener esa consideración de "persistencia", lo que habilitaría a la empresa a realizar el despido objetivo en base a esta causa.
No obstante, entiendo que esos 3 trimestres consecutivos no son sino un mínimo del que partir para que el despido pueda salir adelante, no un requisito cerrado.
Si bien es cierto que considero que menos de 3 trimestres consecutivos (y solo eso) no puede ser admitido como una merma PERSISTENTE en los ingresos, si creo posible cumplir con el requisito de persistencia sin tener 3 trimestres consecutivos de caida de ingresos. Me explico.
Imaginemos una empresa cuya facturación es muy estacional, y alterna trimestres de subida y de bajada en el cómputo de ventas o ingresos. No obstante, en cómputo anual el descenso en los ingresos decrecen año tras año desde, pongamos dos o tres años (cuantos más, más fuerza tiene la causa).
¿no estamos ante una caida persistente de los ingresos de la empresa? EVIDENTEMENTE!
¿hemos tenido 3 trimestres consecutivos de caida en los ingresos? NO
¿Cumplimos con el requisito de persistencia pese a ello? Pues yo estoy convencido de que si.
No soy jurista, pero entiendo que és a partir de que la ley entra en vigor, no con caracter retroactivo.
Por lo tanto a mi entender los tres trimestres serían a partir de Enero 2012.
Espero que sea así, porque sino esto vá a ser una escabechina de despidos.
saludos
Pero hombre, como va a haber sentencias ya sobre una reforma de hace cuatro días.
La reforma afecta a los despidos posteriores a ella, y por tanto considero que los trimestres si que pueden ser anteriores.
SALUDOS.
Una duda que planteo a los compañeros del foro.
En la reforma laboral se atribuye que una empresa con 3 trimestres seguidos de perdidas puede despedir con un despido objetivo procedente.
Mi duda es:
- Los tres trimestres son a partir de entrada en vigor de la Reforma ó puede llevar ejempo dos trimestres del 2011 con perdidas y con 1 trimestre del 2012 ya estan los tres trimestres.
Si existe alguna sentencia que asi lo demuestre os rogaria me remitiesen el enlace.
Espero que mi consulta sea de utilidad a los demas foreros.
Un saludo y muchas gracias por vuestra ayuda