Una duda que planteo a los compañeros del foro.
En la reforma laboral se atribuye que una empresa con 3 trimestres seguidos de perdidas puede despedir con un despido objetivo procedente.
Mi duda es:
- Los tres trimestres son a partir de entrada en vigor de la Reforma ó puede llevar ejempo dos trimestres del 2011 con perdidas y con 1 trimestre del 2012 ya estan los tres trimestres.
Si existe alguna sentencia que asi lo demuestre os rogaria me remitiesen el enlace.
Espero que mi consulta sea de utilidad a los demas foreros.
Un saludo y muchas gracias por vuestra ayuda
Pero hombre, como va a haber sentencias ya sobre una reforma de hace cuatro días.
La reforma afecta a los despidos posteriores a ella, y por tanto considero que los trimestres si que pueden ser anteriores.
SALUDOS.
No soy jurista, pero entiendo que és a partir de que la ley entra en vigor, no con caracter retroactivo.
Por lo tanto a mi entender los tres trimestres serían a partir de Enero 2012.
Espero que sea así, porque sino esto vá a ser una escabechina de despidos.
saludos
Antes de nada, es importante no confundir pérdidas con descenso de ingresos. Las pérdidas ponen en relación ingresos y gastos.
Pero a lo que parece que te refieres es a la referencia sobre la disminución persistente de ingresos. La ley dice que un descenso en los ingresos de la empresa durante 3 trimestres consecutivos será suficiente para tener esa consideración de "persistencia", lo que habilitaría a la empresa a realizar el despido objetivo en base a esta causa.
No obstante, entiendo que esos 3 trimestres consecutivos no son sino un mínimo del que partir para que el despido pueda salir adelante, no un requisito cerrado.
Si bien es cierto que considero que menos de 3 trimestres consecutivos (y solo eso) no puede ser admitido como una merma PERSISTENTE en los ingresos, si creo posible cumplir con el requisito de persistencia sin tener 3 trimestres consecutivos de caida de ingresos. Me explico.
Imaginemos una empresa cuya facturación es muy estacional, y alterna trimestres de subida y de bajada en el cómputo de ventas o ingresos. No obstante, en cómputo anual el descenso en los ingresos decrecen año tras año desde, pongamos dos o tres años (cuantos más, más fuerza tiene la causa).
¿no estamos ante una caida persistente de los ingresos de la empresa? EVIDENTEMENTE!
¿hemos tenido 3 trimestres consecutivos de caida en los ingresos? NO
¿Cumplimos con el requisito de persistencia pese a ello? Pues yo estoy convencido de que si.
Vale, pero mi duda es si se puede aplicar éste artículo de la nueva ley, si la disminución de ingresos há sido en el año 2011, ( que no estaba en vigor la ley ) ó los tres trimestres de disminución se empiezan a contar a partir de 2012 ( con la ley en vigor).
A parte de que sea o no anterior al mes de enero, tan importante es, creo que estan diciendo que lo peor aun no ha llegado, este 2012 va a ser la leche, i aun asi te preocupa si los trimestres son a partir o anterior??? Lo siento pero no entiendo como te preocupa esto i no te preocupa los aumentos de los impuestos, que anteriormente decian que eran un perjuicio i ahora son necesarios.
Eso eso, y no se como no se preocupa también del hambre en el mundo, y el cambio cllimático, y el precio del gasoil... no politicemos el foro, por favor, ciñámonos a lo puramente legal, que no es poco.
Te respondo magra12.
Si la disminución es válida antes del 2012 , se pueden acoger a ella practicamente todas las empresas de éste país.
Si és a partir de entrada en vigor de la ley, no podrán hacerlo porque alomejor muchas empresas yá han tocado fondo ó estan a punto de tocarlo y no les vá ha ser tan fácil tener tres trimestres consecutivos de disminución de ingresos.
¿ lo coges?