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Pérdida de beneficio de inventario e indemnización a herederos.

1 Comentarios
 
Pérdida de beneficio de inventario e indemnización a herederos.
04/03/2021 21:48
Se trata de un caso de responsabilidad civil derivada de delito cuando el presunto culpable fallece el mismo dia de la comisión del delito. La ley aplicable es el código civil de Cataluña
La heredera, viuda del presunto culpable (se archivan diligencias penales por defunción del principal sospechoso) acepta la herencia a beneficio de inventario donde quedan aproximadamente 10.000 euros. No omite bienes ni créditos.
Posteriormente paga deudas del difunto entre ellas gastos de sepelio a los padres del difunto, legitimas al carecer de descendencia, y varias deudas que tenia él con sus padres de dinero que le habían ido prestando en mano. Todo esto ante notario.

Pues bien los herederos de la victima demandan a la heredera por un importe de 300000 euros, alegando que heredó en fraude puesto que ella no era la heredera por estar separados (cosa que es totalmente falsa, no existía separación ni de hecho ni de derecho probado con documental como hoja de empadronamiento colectivo donde se ve que en ningún momento cesó la convivencia) puesto que cuando han reclamado se les ha comunicado que no quedaba nada en el inventario ya que 6000 euros eran gastos de sepelio y 3000 legitimas y lo demas gastos varios, (de todos modos la documental demuestra en que se ha gastado los 10000 euros de inventario, si bien es cierto que los prestamos al ser en metálico no se han podio demostrar). El fraude segun ellos es que este dinero que excedia el beneficio de inventario, se hizo para que los verdaderos herederos, al entender de los demandantes, los padres del difunto, no reclamaran la herencia. Los demandantes en escrito de demanda aportan como prueba de la separacion que corrian rumores por el pueblo....

Pues en primera instancia el juez le ha quitado el beneficio de inventario al considerar que ha heredera ha heredado en fraude. Y la condenan a pagar 200000 eu. Pero no veo la base legal puesto que ni ha omitido bienes, ni ha ocultado deudas, ni lo ha hecho en fraude de acreedores, puesto que estos no existian en tal momento, y tampoco se ha demostrado sin lugar a dudas la culpabilidad del difunto. Tan solo ha pagado a la familia de su difunto esposo las deudas ante notario, que si vas a cometer un fraude lo haces bajo mano digo yo... En fin que toca presentar recurso, sabeis de jrisprudencia al respecto o como plantar el recurso? Gracias.
05/03/2021 09:07
No se le puede contestar esta pregunta sin ver la sentencia. Tache los nombres y súbala.