YO con los datos que das iria a una oficina de la seguridad social donde tramitan las pensiones a ver lo que te dicen, lleva todas las pruebas de las que te puedas valer
De hecho lleva desde mayo 2012 amenazándonos de palabra con la demanda. Pero ha sido en febrero de este año cuando ha usado el burofax, que tiene validez legal como prueba de requerimiento.
Digo yo, que si ella tuviera claro que lleva razón ya nos hubiera llevado al juzgado hace tiempo. Yo creo que es una estrategia para ver si nos asustamos y aceptamos pagarle para evitar males mayores, pero nosotros creemos que pretender aprovecharse de derechos viudales de dos personas distintas en paralelo, no debe ser legal.
Ese burofax también es una prueba de que ella se considera pareja de hecho de mi padre, con lo que se evidencia que ha estado cobrando una pensión de viudedad cuando debería haberse extinguido al juntarse con mi padre en 1991.
Me faltó dar más información. Por un lado, en el testamento, mi padre nos nombró herederos universales a mi hermana y a mí, excluyéndo a la señora X.
Por otro lado, la señora X nos ha enviado a mi hermana y a mí, un burofax donde se reconoce como miembro supérstite de la pareja estable que formaba con mi padre, y nos reclama 14.000 € a cuenta de una anualidad de pensión de alimentos, en base al artículo 234.14 del código civil catalán.
Es decir, nos reclama un derecho viudal sin renunciar a otro derecho viudal. En ese caso, ¿puedo denunciarla ante la Seguridad Social?.
pues no, no es sancionable. es una práctica habitual (no entro en si normal o no), "juntarse" y seguir cobrando pensión de viudedad, lo cual es cierto, a todos los efectos, la señora X sigue siendo viuda...
Os expongo un caso real para averiguar si es denunciable y, en caso que así sea, que sanción se puede aplicar.
La señora X está casada con el señor Y, con quién tiene 3 hijos en común. El señor Y fallece en abril de 1988, con lo que la señora X pasa a percibir la correspondiente pensión de viudedad. Hasta aquí todo correcto.
Mi padre y mi madre se separan judicialmente en agosto de 1990. Mi padre y la señora X inician vida en común en febrero de 1991. No han tenido hijos en común. No se pueden casar, ya que mi padre no está divorciado, sino separado judicialmente. Digamos que sólo pueden aspirar a pareja de hecho.
Mi padre fallece en febrero de 2012. Durante los 21 años de convivencia de la pareja, la señora X ha seguido cobrando religiosamente la pensión de viudedad que se le concedió en abril de 1988, al fallecer su esposo, el señor Y.
¿Es sancionable cobrar durante 21 años la pensión de viudedad del señor Y mientras hacía vida de pareja con mi padre?. Si lo es, ¿cuánto le puede caer?.
Aclaro que el nivel económico de mi padre era alto, muy por encima de 1,5 veces el SMI.