Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Pensiones acordes con los ingresos del progenitor no custodio

360 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 360 comentarios
07/02/2010 10:07
a ver si lo entiendes asi:
para sueldos mas bajos de no custodio le corresponde pension mas baja, para sueldos mas altos, mas altas....en ese caso no se cubren solo necesidades basicas... si el padre es rico, el niño le corresponde tambien mas.....te parece absurdo o no, pero es como todo lo demas....
perfil Bri
07/02/2010 10:09
Y respecto de las deducciones que usted hace, mejor corremos un tupido velo, no vaya a ser que quede demostrada su incapacidad respecto del ejercicio de la lectura comprensiva.
07/02/2010 10:30
Jaja, Bri, es verdad, no metió el dinero directamente.

Lo que hizo fue peor.

Justificó una pensión abusiva, de 381 euros por hija, en base al supuesto de que tuvieran que alquilar habitaciones que no estaban alquilando pues vivían con la madre, y pagar viajes de los que no se había hablado.

Claro, nunca es excesivo pedir dinero por gastos que no existen, es más, está tan convencida de que es necesario, que cree que hace falta todavía más y más, y por eso no duda de que la madre contribuirá a su parte. Según usted las mamás siempre ponen de su dinero, aunque ya les estén mantiendo a los hijos exclusivamente con la pensión del padre.

http://www.porticolegal.com/foro/familia/575899/custodia compartida

Prueba de ello, este maravilloso post que ha abiero para justificar pensiones de 1000 euros.

Es que usted, no se cree que una madre no ponga de su dinero, verdad....
07/02/2010 10:34
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
07/02/2010 11:20
Está claro, aunque en este pais la mayoría son mileuristas, existen excepciones, y los hijos de esas excepciones, no viven en base a unas necesidades básicas ni mucho menos, como ha de ser.

Además, existen padres que no desean realizar esas labores de "cuidado" al 50%.

Desde mi punto de vista, las "pensiones de alimentos" de los hijos són integramente para los hijos, pero la parte que debería poner la madre como "pensión de alimentos", es donde se tiene en cuenta lo de los cuidados. No es que parte de la pensión de alimentos del padre tenga que ir para la madre por el cuidado, ni sea un sueldo que se la dé extra.



perfil Bri
07/02/2010 11:23
rakhsun, de verdad, me es absolutamente indiferente que usted demuestre su poca o nula falta de entendederas cuando deduce y saca conclusiones, pero que diga que yo he dicho, cuando yo no he dicho, no es de recibo.

Yo digo lo que digo, y no lo que no digo. ¿Queda claro?

Y ahora, siga reventando post.
07/02/2010 11:25
El problema que veo, es que cuando el no custodio se queda en paro y tiene que reducir la pensión o incluso suprimirla, no se le da la opción de computar ese dinero que falta por trabajo doméstico, si así fuera cuando se quedara en paro sólo tendría que compensar el dinero con ejercicio de cuidador. Pero este sistema sería un desastre, principalmente para los menores.
07/02/2010 11:28
Mi entendera funciona muy bien.

Que le parecen normales pensiones de 381 euros por hijas que no estudian fuera, y que se les cobre además alquiler por habitar la vivienda familiar.

Y que le parece normalísimo una pensión de 1.000 euros (y en la primera sentencia que cita no se habla de hijo discapacitado).
07/02/2010 11:37
Si alguien no quiere custodia compartida, por mala fé, en ese caso creo que habría que aplicar algún incremento, más que nada, porque al no preocuparse del hijo doy por hecho que no va a invertir dinero en él en los períodos que le toque con él, nunca va a comprarle un regalo, ni va a darle dinero para salir cuando crezca.

Otro caso sería el que por su profesión no puede jercer una compartida, pues entiendo que aunque no la ejerza, cuando le toque con el niño va a invertir dinero en él.

El tema del beneficio del cuidado es un terreno muy movedizo.

Yo por una parte veo razones para aplicar un ligero beneficio, entiendo perfectamente lo que se dice del esfuerzo que supone cuidar a un hijo.

Lo que pasa es que igual que veo razones para aplicarlo, veo otras razones para no aplicarlo.

Y la solución sería quizás llegar a la matización de todas las situaciones para aplicar según qué fórmulas.
07/02/2010 18:16
Bueno, yo sé que hay gente que no interviene por no crear polémica pero sé que esta custión le interesa porque le atañe directamente, ya que hemos sacado argumentos que nos aportan a todos podemos llegar a alguna conclusión productiva.

Como ya he dicho, en caso de que un progenitor no quiera involucrarse de ninguna forma con el menor, creo que se dbería hacer alguna retención extra, pero no me refiero a una retribución por cuidados, sino a una compensación por esos gastos que nunca va a querer asumir, nunca querrá contribuir a comprar una bicicleta, nunca va a recargar el móvil, esas cosas, entiendo que sería positivo retener una pequeña cantidad extra. Un extra razonable, pero no exagerado, porque si retenemos cantidades desorbitadas se fomenta la costumbre de engendrar niños con engaños con el único fin de retener pensiones mileuristas, y el mayor perjudicado de ello es el niño-instrumento.

Creo que reteniendo este pequeño extra se subsanaría mayormente el problema del abandono de uno de los progenitores.

La cuestión de la compensación por cuidados (de hijos no discapacitados) la veo diferente.

Veo que razones para aplicarla, pero veo otras razones para no aplicarla.

Razón a favor, la compensación por el trabajo doméstico, que por supuesto valoro.

Razones en contra, varias:

A los abuelos no se les suele retribuir económicamente por ejercer de cuidadores de los niños, y los abuelos sí que no tienen culpa de las circunstancias que llevan al progenitor a necesitar cuidador, y no obstante, asumen la tarea.

Es por ello que entiendo que un progenitor está mucho más obligado que un abuelo a asumir sus dificultades y circunstancias, sin retribución económica.

El día que se retribuyera a los abuelos por ejercer de cuidadores ya podríamos comenzar a plantear retribuir a los padres, antes creo que no.

Otra razón, es que creo que no habría equitatividad en dicha reuneación por cuidado de hijos. Me explico. Suponiendo que ambos progenitores ganaran diferentes salarios, uno 1000 y otro 2000 euros por ejemplo, sospecho, que un función de cuál de los dos ostentara la custodia, cambiaría el salario a percibir por cuidados.

No es justo que si los cuidados por el hijo son los mismos, sea cual sea el progenitor custodio, el salario por cuidado de hijo sea diferente según cuánto gane el no custodio. Si gana 1000 euros lo retribuye con 100 euros, si gana 2000 euros lo retribuye con 200 (por decir).

No es justo que cuidar al mismo niño se pague con salarios diferentes en función del poder adquisitivo del padre pagador. Ante este desbalance que yo considero muy injusto, me inclino más a que cuidar de los propios hijos no sea remunerable.

Suponiendo que ambos padres quieren y adoran a sus hijos, pero no puede instaurarse una custodia compartida por motivos laborales de uno, lo que veo es lo siguiente.

- Que el progenitor custodio dedica, efectivamente más tiempo a labores domésticas (a no ser que tenga chacha), y tiene una pérdida efectiva de tiempo libre.

- Y que el progenitor no custodio tiene menos ocupación doméstica, pero tiene pérdida afectiva, porque antes al menos después de un día entero trabajando llegaba a casa y podía conversar con sus hijos, pero ahora ha perdido ese provilegio.

Y entiendo que ambos tienen pérdidas, uno de tiempo libre, y otro de afectos.

Y no sería justo remunerar la pérdida de tiempo libre (salario por trabajo doméstico), sin remunerarle al otro la pérdida de tiempo afectivo (que no se puede pagar).

Entiendo que los dos pierden, y así quedan en igualdad de condiciones.

En este caso que digo, voy a recordar que doy por supuesto que ambos padres adoran a sus hijos. Entonces no veo necesidad de retener un dinero extra al no custodio, pues quiere a sus hijos, y nunca va a negarse a contribuir a comprar una bici, o lo que quiera que sea. Su dinero está disponibe para sus hijos igual que cando estaban casados los padres.



De esta forma, yo concluyo que cuando uno de los dos progenitores no quiere involucrarse afectiva ni económicamente, la solución sería retenerle un dinero extra en concepto de esos gastos que por mala leche siempre se va a negar a ayudar a la otra parte a pagar (una bici, dinero para ocio fines de semana...), pero no en concepto de cuidados por hijo, pues como ya dije, creo que habría que empezar a remunerar a los abuelos por hacer de canguro antes que a los propios padres.

En fin, creo que después de tanto debate al menos todos hemos sacado conclusiones, que seguramente en lo personal nos beneficien.
07/02/2010 19:58
rahksun, hay que reconocerte dos cosas, eres única reventando post, vamos que te cargas todos en los que intervienes y segundo tienes un valor increíble, rebatiendo a personas que como Bri , explican y fundamentan bien sus aportaciones y de manera que se entienden perfectamente y es lo que los que consultan quieren y no leerte a ti, en todos sitios, que bueno pon lo que te parezca, pero es que como dicen por ahí, sigues, y sigues y sigues... y ya eres muy cansina, mujer
07/02/2010 22:06
Aceitunitas, somo siguales para hablar, y por supuesto que rebatiré cosas que me parezcan absurdas, las diga quien las diga.

Trague con ello.
07/02/2010 23:44
Segun las Gondiciones particulares de utilizacion del foro este personaje esta incumpliendo constantemente el apartado...

..h / Los que contengan comentarios REITERATIVOS, o su longitud resulte EXCESIVA.

Por lo cual como nunca se le borra ninguno de sus REITERATIVOS mensaje a mi entender este personaje esta aqui precisamente para que reviente post.
08/02/2010 01:37
Por si fuera de interes hay muchas personas en el mundo derecho que opinan:
-No puede criminalizarse el impago de "lujos, superfulos y/o inecesario". Luego deberá fijarse la cantidad minima que si configure el delito¿ O tiene alguna congruencia que el impago de las clases de hipica o esgrima sea un delito?
-Parece de todo punto inadecuado que el juzgador tenga la mayor libertad a la hora de fijar la pension que por imperio de las resoluciones judiciales deba pagar el no custodio al custodio máxime la amplisima dsiponibilidad de criterio con que puede disponer de su importe. Patrece congruente que por ejmplo no puedan superar el salario minimo interprofesional
Un saludo
ferro57@hotmail.com
perfil Bri
08/02/2010 06:48
También hay mucha gente en el mundo del derecho que opina que el bien supremo a defender es el menor y los derechos que tiene, primando éstos sobre los de los progenitores; también opinan que la pensión ha de establecerse proporcionalmente al caudal o medios respectivos de los progenitores, y que la misma no puede compararse con el salario mínimo interprofesional (SMI), ya que las necesidades de cada niño vienen dadas por el entorno social en el que se desenvuelve.

Personalmente, no estoy de acuerdo en que la pensión de alimentos del menor no pueda superar el SMI, ya que, en muchas ocasiones, el niño está sometido a un conjunto de necesidades que superan a las que se exigen a los beneficiarios de dicha prestación, y tampoco son comparables con las que ésta cubre; además, esas necesidades no las provoca el propio menor.

Un saludo.
08/02/2010 11:42
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
08/02/2010 13:32
Coincido con la apreciación de ferro (un saludo ferro, hace mucho que no se le ve, y entiendo que aquí hay cuestiones en las que es productivo que todos aportemos opinión).

Las necesidades de un menor pueden requerir altos capitales en función del poder adquisistivo de ambos progenitores, pero en esas altas sumas entran los gastos extras.

Por otra parte, el dinero que el menor obtiene del no custodio no proviene únicamente de la pensión.

El no custodio gasta dinero extra de la pensión en los perídos en que le toca con el menor. También hace regalos por voluntad propia. Quiere a su hijo, igual que cuando staba casado. No hace falta "confiscarle" el dinero.

Si el custodio necesita la contribución del no costodia para sufragar algún gasto, y éste se negara, la custodia tiene la posibilidad de trasladar su petición a un juzgado para dirimir la cuestión, y asegurar que el dinero sea utilizado en el menor.

En cambio, si a la custodia se le asigna una alta cantidad de dinero, y ésta se los gasta en pagarse una segunda boda por todo lo alto, el no custodio poco puede hacer, no puede obligar a que el dinero sea invertido en el menor.

Por tanto, considero que sería razonable que la pensión garantizara lo suficiente, sin llegar al punto de que a la parte custodia tener hijo le saliera gratis.

Y esto no significa rebajar el nivel de vida del menor, ni perjudicar su beneficio.

Pues recordemos que su padre lo quiere, y que hace gasto en el menor por voluntad propia, sin necesidad de que su dinero pase forzosamente por manos de la parte custodia.

Ferro, nuevamente un saludo.
perfil Bri
08/02/2010 13:53
Bien, bien; entonces llegamos al absurdo de que un menor de 18 años, como máximo, puede tener una pensión igual al SMI para menores de 18, y a partir de esta edad, si aún no ha alcanzado la independencia económica, hasta el SMI para mayores de 18.

Y el mínimo... ¿en cuanto dicen esas mentes pensantes que debe establecerse?

Desde luego, algunos/as deberían utilizar la cabeza para algo más que para peinarse.

Saludos.
08/02/2010 14:07
me pregunto que criterio se sigue para eliminar mensajes por incumplir las normas del foro, existen mensajes, especialmente casi todos los de un forer@, que al menos son casi todos reiterativos y no se le elimina ni uno, a mi manera de ver tiene que ser un troll, porque no es posible que nadie sea tan espes@ y cansin@, si eliminan éste, muy bien, pero es injusto.

El forer@ al que me refiero ha povocado la marcha de oersonas muy válidas y que enriquecían este foro, a cambio de soportat leer insufibles peroratas carengtes de cualquier sentido, para quien las lea, yo ya voy a pasar de semejante personaje.
08/02/2010 15:16
Pienso que las pensione se deben fundamentar atendiendo a los gastos ordinarios, no a los gastos extras.

En otros post comenté la necesidad de conocer lo que cuesta la cesta de la compra, que entiendo que varía según la provincia.

La parte custodia no puede exigir al no custodio que alimente y vista el hijo íntegramente con su pensión, la custodia debe contribuir.

Respecto a los gastos de agua y electricidad, el no custodio debe sufragar la mitad de lo consume el hijo, no la totalidad de lo consume el hijo y la madre.

Suponiendo que en un hogar se gastara una factura eléctrica alta, 40 euros al mes.

Se entiende que la madre gasta 20 y el hijo otros 20. El padre tiene que sufragar la mitad de lo que gasta el hijo, 10 euros.

Se suele cometer el fallo de querer meterle al padre en la pensión los 40 euros de la electricidad, cuando lo que en realidad le correspodería son 10 euros.

En otro post comenté que considero que los gastos de ocio deberían correr fuera de la pensión, a cargo del bolsillo personal de cada progenitor. Por aquello de que cada fin de semana es el progenitor de turno el que da dinero para salir.
No tendría sentido que el no custodio diera dinero para el ocio dentro de la pensión, y que tuviera que pagar una segunda vez por ese concepto dando dinero en mano a su hijo los dos fines de semana al mes que le toca con él.

Entiendo que 250 euros de pensión son razonables por un hijo. Si la madre contribuyera con otros 150 (que no es mucho pedir) tendríamos 400 euros para gastos ordinarios DEL HIJO en el hogar de la custodia.

400 euros para gastos ordinarios DEL HIJO dentro del hogar de la custodia.

Supongamos que en comer se fueran, tirando alto, 250 euros (una ciudad muy cara, a mí comer al mes me cuesta 170).

Quedarían otros 150 euros con los que se sufragarían el total de las facturas DEL HIJO (no de la madre), supongamos, 40 euros entre agua y electricidad (que es muchísimo), y demás gastos.

Quedarían 110 euros al mes en el hogar de la custodia para ropa, teléfono y ocio (y recordemos que la otra mitad del ocio se sufraga en el hogar del no custodio).

Imaginemos que esos 110 euros se repartieran 40 euros para ocio por los dos fines de semana que pasa con la madre (20 euros un fin de semana es bastante generoso), 20 euros de teléfono que gasta el hijo, y quedan 50 euros de ropa para gastar al mes, darse literalmente unos caprichos (y recordemos que cuando a los hijos les toca con el padre, éste también da dinero para comprar ropa).

Con esto tenemos una cobertura de lo que son los gastos ordinarios.

Lo demás, gimnasio, polideportivo, todo eso son gastos extraordinarios.

Que hace falta comprar una bici, pues se habla cordialmente entre los dos padres, y como el padre quiere y adora a su hijo no va a poner pegas en contribuir a ese gasto extra.

No hace falta "confiscarle" el dinero, es una locura confiscar dinero en las pensiones de cara a comprar en el futuro una bici, un ordenador, una play stasion......

Y el padre también hace regalos de forma espontánea a su hijo, porque lo quiere, le compra ropa, libros, juegos....

Lo que son las reparaciones de electrodomésticos entiendo que no caben en la pensión. La custodia se ha quedado con la lavadora, no pretenderá que encima se la arreglen. Bastante tiene el no custodio con tener que comprarse una lavadora nueva y pagar las reparaciones él solito.

Recordemos, que estas cuentas de gastos ordinarios en el hogar de la custodia las he hecho suponiendo que el no custodio pone 250 y la custodia 150, lo mínimo.