Las sentencias que a continuación expongo, fijan pensiones de alimentos en favor de un único hijo; aunque en un principio puedan parecer desorbitadas, se han fijado y están acordes con los ingresos del progenitor no custodio obligado a satisfacerlas (en una de ellas, incluso, se fija para la madre una pensión compensatoria mensual de 600 euros):
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01124/2009
En concepto de pensión de alimentos de la hija, D. Felipe abonará por meses anticipados, en doce mensualidades y dentro de los cinco primeros día de cada mes, la cantidad mensual de MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200 euros) que se ingresarán directamente en la cuenta bancaria que la madre designe.
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01106/2009
Una pensión de alimentos a cargo del padre Fausto y a favor de su hija Beatriz por importe de
2.116,37 euros mensuales, actualizable anualmente conforme a las variaciones del IPC, así como el 50% de los gastos extraordinarios, como serán los gastos médicos no cubiertos por seguro médico, y los viajes de estudios al extranjero de la menor.
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01093/2009
Se fija una pensión de alimentos que se pagará por el padre de 1.000 euros al mes, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la actora designe al efecto, y se incrementará dicha pensión cada uno de enero de función de la variación que tenga el IPC, sin necesidad de previo requerimiento.
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00656/2009
1.- En concepto de pensión de alimentos para el hijo incapaz Nicolas, el padre abonará a la madre la cantidad de 2.100 euros mensuales en los periodos en los que Nicolas se encuentre con el padre.
2.- En concepto de pensión de alimentos para el hijo incapaz Nicolas, la madre abonará al padre la cantidad de 210,35 euros mensuales en los periodos en los que Nicolas se encuentre con el padre.
3.- La pensión de alimentos se abonara dentro de los cinco primeros días de cada mes y se
actualizara anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya.
4.- Los gastos extraordinarios que se produzcan de Nicolas, segan abonados al 20% por la madre y al 80% por el padre.
5.- En concepto de pensión compensatoria D. Porfirio abonara a Dña. Marí Juana la cantidad de 900 euros mensuales dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizables anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya.
Que obsesion con la cuidadora....y con todo lo que te chica rakhsun....
Vamos a ver, si el padre tiene un nivel de vida altisimo no va a pasar solo la cantidad para cubrir gastos básicos, sino es normal que el nivel de vida del niño sea acorde con el nivel que tenga el padre, no solo la madre. Si el padre gana 10.000 al mes, que te choca en que pase 1000 para el hijo, lo que te deberia chocar es que ganando 10.000 le pase 200, que es lo que tu pretendes que fuese lo normal....
Bri, no ha respondido a mi cuestión del porcentage en concepto de cuidados.
Si es efectivo que la pensión de alimentos incluye una cuantía en concepto de cuidados, esa cuantía es un salario de cuidadora, para los gastos de la cuidadora. No para los gastos del menor. Que me parece un disparate que una pensión de alimentos para un niño no sea integramente para el niño, pero en fin.
Eso te inventas tu que no es integramente para el niño, no se pone ningun porcentaje, ni a que lo debe gastar, el custodio lo dispone y utiliza. Tener un nivel mas alto de vida no quiere decir cubrir solo las necesidades básicas. Abre la mente....
Topicat, son ustedes las que desde hace mucho defendían que a la custdia había que remunerala por cuidar de los niños. ¿Y no saben qué porcentage es ése de la pensión?
En algunas sentencias de separación/divorcio, al establecerse la cantidad por alimentos que ha de abonar el no custodio para cubrir los gastos habituales del hijo menor, se incluyen gastos de cuidadora, ya que el menor, bien por su corta edad, bien por deficiencia física o psíquica, precisa de esos cuidados prácticamente las 24 horas, máxime si el progenitor custodio trabaja fuera de casa.
Por otra parte, los jueces deben (y suelen) tener en cuenta el tiempo que dedica el custodio a atender las necesidades del menor - es decir, a cuidarlos y tenerlos en su compañía- a la hora de establecer el porcentaje del 50% con el que los padres contribuyen al sostenimiento de los hijos.
El custodio dedica a los hijos más tiempo y menos dinero; el no custodio, menos tiempo y más dinero, a fin de llegar a ese equitativo 50% cada uno.
Me está diciendo que son en "algunas" sentencias (monoparentales estoy entendiendo?.
Bri.
Es absurdo, que en un país donde la custodia compartida no se concede por defecto, se instale, obligatoriamente, un salario de cuidadora.
Dado que el padre quiere ejercer de cuidador, y no se le permite, es un disparate que la madre se niegue a la compartida, porque le compensa asumir esa carga de trabajo doméstico, y exija además un salario.
A la custodia se le asigna un salario de cuidadora, pero al no custodio no se le asigna una indemnización por daños al no permitírsele ejercer de cuidador (esto que tanta risa les da a ustedes).
La única sentencia en la que cabría un salario de cuidadora sería aquella en la que se establece la monoparental de mutuo acuerdo.
Y como ya dije, esto de que el trabajo doméstico computa por "alimentos", sólo pasa tras la separación, si durante el matrimonio ambos progenitores "alimentaran" a sus hijos de trabajo doméstico imagínese el disparate.
Y desde luego, si los jueces interpretaran al gusto de usted, estaríamos en el desastre, pues según usted los viajes entran en la pensión como gastos ordinarios.