Necesito que em expliquen lo siguiente:
soy colombiana casada con un español, él estuvo casado durante 26 años, hizo separación de bienes y divorcio como tal...Si él fallece (dios no lo quiera) quien hereda la pensión de viudeidad y los bienes a su nombre?
la otra pregunta es: nos casamos en españa, pero tambientenemos nuestro matrimonio registrado en el consulado colombiano... Que beneficios nos trae esto en dicha situación?
Debo decir también que mi marido pasa una un dinero mensual a su ex, y hemos leido que acá en españa (cataluña) hereda la ex y la mujer actual, según los años vividos.
POr favor necesitamos claridad sobre el asunto...y que podemos hacer en caso que sea así.
Si le abona pensión compensatoria, la pensión de viudedad se divirá proporcionalmente a los años de matrimonio entre usted y su ex, esto es lo que contempla la ley.
Si no se especifica que la pensión compensatoria de la ex,se extinga en el momento del fallecimiento,el derecho de cobro de esa pensión persiste y no tiene derecho a pensión de viudedad.Dicho derecho pasaría a los hijos,si los tuviera y serían ellos los que pagarían la compensatoria a su madre,si ello no significara un perjuicio para la legítima.Así pues, el derecho a la pensión compensatoria no se extingue por el fallecimiento del pagador.La seguridad social es muy calra en ese aspecto.
La pensión compensatoria se acordó en el divorcio, mi preguntas son: 1. Se puede modificar para que extinga en el momento del fallecimiento?. 2. Se puede hacer un proceso legal para no pasar mas dicha pensión, teniendo en cuenta que no hay menores y que la e trabaja?
La respuesta es sencilla...porque cuando se vive en pareja, se trabaja, se ahorra, se comparte como tal...se piensa en un futuro. Si yo muero primero mi pensión será para él...si él muere primero...yo quedo desamparada según la ley...Y pienso que no es justo despues de luchar los dos por un bienestar...y más cuando la va a disfrtar una persona que ya ha obtenido als ganancias de una unión anterior...Creo que igual le pasaria a él si me ex heredara.
La pensión compensatoria no es una pensión de alimentos, Sra. No confundamos las cosas.
Es una pensión que "compensa" a esa mujer por la "descompensación" económica que el divorcio le ocasionó. Y es independiente de que ella tenga trabajo o no.
Si, como Vd. quiere hacer creer, ella hubiera obtenido "ganancias" de su unión, ningún juez se la habría adjudicado....
Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuges.
Artículo 101.
El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.
Si cree que entra en algún supuesto, han de consultar a un abogado por si han de instar un procedimiento civil de modificación de medidas. En cuanto a la pensión de viudedad, como le han dicho, mientras haya pensión compensatoria, habrá reparto proporcional en función de los años de convivencia.
Si tanto le preocupa la situación económica, lo tiene Vd. muy fácil. Haga Vd. una sepración de bienes... Vd. con lo suyo, y él con lo de él... O, así no le interesa.....?