Bueno,pues siempre es posible que las cosas cambien,pero es cierto que en estos momentos de crisis en que se han cargado hasta la Dependencia no parece que vayan a aprobar nada que suponga mayor gasto.
Y si esperan a que llegue un momento mas favorable,pues se aplicara aquello de que "ojos que no ven...".Todo tiene sus ventajas.De momento estamos en el mejor de los mundos en lo que se refiere a esta cuestion.
Hola a todos, buscando información sobre este tema he llegado a este foro, ya que yo también estoy casada con un hombre divorciado (y también muy maltratado y alejado injustamente de sus hijos por su ex).
Mi marido se divorció antes de 2008, su ex no cobró compensatoria y la situación actual es la siguiente: del divorcio ya hace más de 10 años, estuvieron casados más de 10 años, tienen dos hijos en común, y ella tiene más de 50 años.
Mi duda es la siguiente; ¿al haber transcurrido ya más de 10 años del divorcio su ex ya no podría pedir pensión de viudedad, o por el hecho de tener hijos en común, haber estado casados más de 10 años, y ser ella mayor de 50 años si podría pedir la pensión?
Es que no tengo claro si hay que cumplir todos los requisitos o es suficiente con que se cumpla uno sólo.
Pilarita, quizás tu puedas resolverme la duda, es que te veo más desenvuelta en este tema, para mi estas cosas jurídicas son un poco complejas...
La verdad es que esta señora no merecería recibir ni un céntimo en caso de fallecimiento de mi marido, ya que, por su culpa mi marido ha pasado por varios años de depresión por no poder ver a sus hijos.
Muchas gracias.
Suricato me alegro enormemente que te hayas quedado tranquilo en este tema de la pensión y que tu ex no reciba nada en el caso de tu fallecimiento. Créeme que te entiendo. Saludos
Ciudadano que tiene 50 años tuvo hace 7 años una PAREJA DE HECHO (convivencia notoria durante 8 años empadronados en la misma vivienda y conviviendo) , la fallecida trabajo mas de 15 años cotizando (con lo que cumple el requisito para que la expareja viva pudiera cobrar)
Posteriorme la expareja de hecho que aún vive NUNCA MAS ha tenido pareja de hecho ni se a casado, en principio tendria creo derecho a la pension de viudedad pero tengo una duda,
en la pagina web de la seguridad social indica ,entre otros requisitos, lo siguiente,
Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
Fijemosnos donde indica la frase CON CARÁCTER INMEDIATO AL FALLECIMIENTO, quiere decir que en nuestro ejemplo si fallecio hace 8 años no se considera caracter inmediato? si es así entiendo que en pareja de hecho solo tendrias derecho a cobrar si tu pareja de hecho lo tendria que ser haste el dia que falleciera? Si fuera asi, estariamos en frente de un recurso de insconstitucionalidad por vulnerar los derechos fundamentales del individuo en el aspecto que SI NO TENGO MAL ENTENDIDO si en lugar de ser pareja de hecho hubiera sido MATRIMONIO, IMPORTANTE, NO HUBIERA SIDO NECESAREO EL CARACTER DE INMEDIATEZ ? Es decir, no seria justo que se pudiera conceder a una persona que fallecio su EXMARIDO O EXMUJER HACE 10 años y sino hubiera contraido nuevo matrimonio ni nueva pareja de hecho se le concederia , si cumple , el resto de requisitos , una pension de viudedad, en cambio si el caso es calcado cambiando la imagen de matrimonio por la de pareja de hecho no la concederian por haber fallecido hace 8 años y no cumplir lo comentado anteriormente del caracter de inmediatez al fallecimiento de la pareja de hecho?
Pues habrá que estar a lo que establece actualmente la Ley en su art. 174 . En todo caso los requisitos exigidos no son los mismos si hay o ha hahbido matrimonio o no.
En la red dispone de información al respecto.
A modo de ejemplo los siguientes enlaces.
Un saludo.
PENSIÓN DE VIUDEDAD; PAREJA DE HECHO Y CÓNYUGE VIUDO
Hola
Una pregunta….
Por desgracia, mi mujer tiene un cáncer muy agresivo.
He intentado averiguar si los cónyuges masculinos tenemos derecho a cobrar pensión de viudedad.
Lejos de sacar algo en claro, en la red sólo me he liado aún más.
En unos sitios pone que si se cobra, y en otros no. Que solo se cobra hasta que el hijo cumpla los 18.
Qué pasa si con mis 55 años mi única fuente de ingresos es el sueldo de mi mujer…?
Por qué las mujeres cobran dicha pensión hasta su fallecimiento y los hombres no…?
Si alguien puede aclararme qué futuro nos espera a mi hija y a mi, se lo agradecería.
Gracias
Alejandro: no hay NINGUNA diferencia entre ser hombre o mujer, ni tampoco en ser pareja heterosexual ni homosexual. Los derechos de cara a viudedad son los mismos.
Sí puede haberlas por niveles de renta: si en una pareja el miembro A gana mucho y el miembro B gana poco o nada (que suele ser A hombre y B mujer en un gran número de casos, pero no tiene por qué) A no cobraría pensión si fallece B, pero B sí si fallece A. Pasa mucho que los viudos no cobren y las viudas sí, pero no por su sexo, sino porque el fallecido sea el que ganaba el dinero.
Supongo que vendrá de ahí lo que hayas podido leer, pero el sexo es lo de menos, no te calientes la cabeza con esto, y dedícate a tu mujer lo que puedas.
Saludos y suerte.
Usted pone un suponer, que pasa si es mi mujer la que ganaba el dinero? Y como le ha explicado paquito no va por sexo si no por nivel de ingresos, porque desgraciadamente en el siglo xxi la mujeres ganan menos que los hombres por el mismo trabajo, si en su caso es usted el que gana menos entonces tendrá derecho a pensión de viudedad