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pension viudedad

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
16/01/2023 14:51
Articulo 14 de la Constitución Española. Se lo soluciona una consulta con el Organismo de la Seguridad Social o un asesor.
perfil Int
16/01/2023 14:08
Usted pone un suponer, que pasa si es mi mujer la que ganaba el dinero? Y como le ha explicado paquito no va por sexo si no por nivel de ingresos, porque desgraciadamente en el siglo xxi la mujeres ganan menos que los hombres por el mismo trabajo, si en su caso es usted el que gana menos entonces tendrá derecho a pensión de viudedad
16/01/2023 13:07
Alejandro Bcn
Alejandro: no hay NINGUNA diferencia entre ser hombre o mujer, ni tampoco en ser pareja heterosexual ni homosexual. Los derechos de cara a viudedad son los mismos.
Sí puede haberlas por niveles de renta: si en una pareja el miembro A gana mucho y el miembro B gana poco o nada (que suele ser A hombre y B mujer en un gran número de casos, pero no tiene por qué) A no cobraría pensión si fallece B, pero B sí si fallece A. Pasa mucho que los viudos no cobren y las viudas sí, pero no por su sexo, sino porque el fallecido sea el que ganaba el dinero.
Supongo que vendrá de ahí lo que hayas podido leer, pero el sexo es lo de menos, no te calientes la cabeza con esto, y dedícate a tu mujer lo que puedas.
Saludos y suerte.
12/01/2023 16:48
Hola
Una pregunta….
Por desgracia, mi mujer tiene un cáncer muy agresivo.
He intentado averiguar si los cónyuges masculinos tenemos derecho a cobrar pensión de viudedad.
Lejos de sacar algo en claro, en la red sólo me he liado aún más.
En unos sitios pone que si se cobra, y en otros no. Que solo se cobra hasta que el hijo cumpla los 18.
Qué pasa si con mis 55 años mi única fuente de ingresos es el sueldo de mi mujer…?
Por qué las mujeres cobran dicha pensión hasta su fallecimiento y los hombres no…?
Si alguien puede aclararme qué futuro nos espera a mi hija y a mi, se lo agradecería.
Gracias
18/12/2013 14:15
Miguelmalagon.

Pues habrá que estar a lo que establece actualmente la Ley en su art. 174 . En todo caso los requisitos exigidos no son los mismos si hay o ha hahbido matrimonio o no.

En la red dispone de información al respecto.

A modo de ejemplo los siguientes enlaces.

Un saludo.

PENSIÓN DE VIUDEDAD; PAREJA DE HECHO Y CÓNYUGE VIUDO

http://www.mymabogados.com/pension-de-viudedad-pareja-de-hecho-y-conyuge-viudo.html

LA PENSIÓN DE VIUDEDAD EN LAS PAREJAS DE HECHO

http://www.mundojuridico.info/la-pension-de-viudedad-en-las-parejas-de-hecho/

EL TC AVALA LA PENSIÓN DE VIUDEDAD PARA PAREJAS DE HECHO SIN HIJOS

http://www.lavanguardia.com/vida/20130221/54366983460/el-tc-avala-pension-de-viudedad-para-parejas-de-hecho-sin-hijos.html

EL CONSTITUCIONAL EXAMINARÁ EL DISTINTO TRATO A LAS PAREJAS DE HECHO POR CCAA

http://www.expansion.com/2013/06/07/juridico/1370625304.html

18/12/2013 10:03
Buenos dias y enhorabuena por la web,

Abreviando,

Ciudadano que tiene 50 años tuvo hace 7 años una PAREJA DE HECHO (convivencia notoria durante 8 años empadronados en la misma vivienda y conviviendo) , la fallecida trabajo mas de 15 años cotizando (con lo que cumple el requisito para que la expareja viva pudiera cobrar)

Posteriorme la expareja de hecho que aún vive NUNCA MAS ha tenido pareja de hecho ni se a casado, en principio tendria creo derecho a la pension de viudedad pero tengo una duda,

en la pagina web de la seguridad social indica ,entre otros requisitos, lo siguiente,

Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.

Fijemosnos donde indica la frase CON CARÁCTER INMEDIATO AL FALLECIMIENTO, quiere decir que en nuestro ejemplo si fallecio hace 8 años no se considera caracter inmediato? si es así entiendo que en pareja de hecho solo tendrias derecho a cobrar si tu pareja de hecho lo tendria que ser haste el dia que falleciera? Si fuera asi, estariamos en frente de un recurso de insconstitucionalidad por vulnerar los derechos fundamentales del individuo en el aspecto que SI NO TENGO MAL ENTENDIDO si en lugar de ser pareja de hecho hubiera sido MATRIMONIO, IMPORTANTE, NO HUBIERA SIDO NECESAREO EL CARACTER DE INMEDIATEZ ? Es decir, no seria justo que se pudiera conceder a una persona que fallecio su EXMARIDO O EXMUJER HACE 10 años y sino hubiera contraido nuevo matrimonio ni nueva pareja de hecho se le concederia , si cumple , el resto de requisitos , una pension de viudedad, en cambio si el caso es calcado cambiando la imagen de matrimonio por la de pareja de hecho no la concederian por haber fallecido hace 8 años y no cumplir lo comentado anteriormente del caracter de inmediatez al fallecimiento de la pareja de hecho?

No se si me explicado,

Me pueden ayudar a resolver esta duda es urgente,

Muchisimas grácias,

Àngel
09/08/2013 18:21
Hola a todos, buscando información sobre este tema he llegado a este foro, ya que yo también estoy casada con un hombre divorciado (y también muy maltratado y alejado injustamente de sus hijos por su ex).
Mi marido se divorció antes de 2008, su ex no cobró compensatoria y la situación actual es la siguiente: del divorcio ya hace más de 10 años, estuvieron casados más de 10 años, tienen dos hijos en común, y ella tiene más de 50 años.
Mi duda es la siguiente; ¿al haber transcurrido ya más de 10 años del divorcio su ex ya no podría pedir pensión de viudedad, o por el hecho de tener hijos en común, haber estado casados más de 10 años, y ser ella mayor de 50 años si podría pedir la pensión?
Es que no tengo claro si hay que cumplir todos los requisitos o es suficiente con que se cumpla uno sólo.
Pilarita, quizás tu puedas resolverme la duda, es que te veo más desenvuelta en este tema, para mi estas cosas jurídicas son un poco complejas...
La verdad es que esta señora no merecería recibir ni un céntimo en caso de fallecimiento de mi marido, ya que, por su culpa mi marido ha pasado por varios años de depresión por no poder ver a sus hijos.
Muchas gracias.
Suricato me alegro enormemente que te hayas quedado tranquilo en este tema de la pensión y que tu ex no reciba nada en el caso de tu fallecimiento. Créeme que te entiendo. Saludos
13/10/2012 19:36
Bueno,pues siempre es posible que las cosas cambien,pero es cierto que en estos momentos de crisis en que se han cargado hasta la Dependencia no parece que vayan a aprobar nada que suponga mayor gasto.
Y si esperan a que llegue un momento mas favorable,pues se aplicara aquello de que "ojos que no ven...".Todo tiene sus ventajas.De momento estamos en el mejor de los mundos en lo que se refiere a esta cuestion.
13/10/2012 19:28
Pues me alegro mucho si le he ayudado, pero ya le digo que tampoco podemos saltar de alegría porque las cosas pueden cambiar.

La primera vez que me enteré que las sepadas/divorciadas ya no tenían derecho a cobrar la pensión yo hasta me emocioné. Pero luego sacaron la dichosa enmienda por culpa de que algunas separadas/divorciadas se pusieron a luchar.

Yo estoy contenta pero tampoco quiero hacerme muchas ilusiones por si acaso las cosas cambiaran.

Pero está muy bien que estemos informados.

Saludos, y un fuerte abrazo.
13/10/2012 19:19
Pues me ha dado vd (o me has dado,sime me lo permites)la mayor alegria que he tenido en mucho tiempo.
Asi que sencillamente sin que yo tenga que hacer nada mi ex ya no cobrara pension de viudedad.¡que alegria! Casi no puedo creerlo.
Creo que,aparte la maldad que me pueda corresponder,esta vez es lo justo.Por mucho que quiera poner paz en mi espiritu,lo que le ha hecho a mis hijos no se lo podre perdonar nunca.
Pilarita,y a todos,no se como agradeceros todo lo que habeis hecho por mi.Nunca os lo podre pagar,pero por lo que pueda importaros,quiero que sepais que habeis traido con vuestra comprension y cariño un monton de alegria a este viejo al que ya no le debe quedar mucha por disfrutar.
un abrazo grande y fuerte a todos.
13/10/2012 19:19
La nueva redacción del párrafo primero del artículo 174.2 dice ahora:

“Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última. En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aún no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.»

Comentar que lo que se han realizado tres modificaciones claves en relación con la anterior redacción.

a.Mejora la redacción del artículo para evitar la interpretación literal efectuada por algunos Tribunales a favor de la concesión de la pensión. Si la redacción del anterior articulo 174.2 de la ley 40/2007 decía “El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante” ahora se ha modificado el siendo acreedoras por sean acreedoras. Es decir se cambia el gerundio por el presente del subjuntivo para evitar la aplicación del articulo 3.1 del C.C. en el sentido de interpretación literal de la norma. (SJS número 26 de Barcelona de 28 de Julio);.

b.La anterior redacción solo establecía como requisito que concurriera la pensión compensatoria, pero no establecía una cuantía mínima, con lo que los operadores jurídicos tenían que recomendar en sus convenios reguladores o en sus demandas la concurrencia de la compensatoria, aunque solo fuera una cantidad testimonial, para que en caso de fallecimiento del ex cónyuge tener derecho; Esto también se ha abortado de una manera radical. Ahora se establece como limite de la cuantía de la pensión de viudedad la establecida como compensatoria. Con esto se pretende evitar pactar compensatorias de cantidades mínimas que con la redacción del 174.2 LGSS en vigor durante los años 2008 y 2009 posibilitaba el acceso a la pensión. Es decir ese resquicio de acceso solo quedara para aquellos que se hayan separado o divorciado después de Enero del 2008 (no se les aplica el régimen transitorio) y su ex se haya fallecido antes de Enero del 2009.

c.Por ultimo tenemos como novedad legislativa el acceso de las victimas de violencia de genero a las cuales no se les exigirá la concurrencia de la pensión compensatoria sino que solo tendrán que acreditar simplemente su condición de victimas de la violencia domestica ya sea mediante sentencia, orden de protección, informe del ministerio fiscal o cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Esta modificación recoge un camino jurisprudencial abierto en el sentido de Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria –TSJC- 80/2009, de 4/02/2009, Recurso 1193/2008, de la que fue ponente la Magistrada Dª María de las Mercedes Sancha Saiz (ROJ: STSJ CANT 2/2009); En esta sentencia ademas de criticar abiertamente la redacción del articulo 174.2, entiende que las victimas de violencia domestica si no eran perceptoras de la compensatoria era por razones de defensa y autoprotección, siendo acreedoras de la pensión.

La ley ha recogido este supuesto y dispensa a las victima de la violencia de genero de la pensión compensatoria.

13/10/2012 19:16
Le dejo otro enlace que lo explica más claramente.

http://noticias.juridicas.com/articulos/40-Derecho Laboral/201003-21035478021456.html

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Artículos Doctrinales: Derecho Laboral
Pensión de Viudedad en Separación o Divorcio año 2010. Importante Novedad para Viudos Separados y Divorciados

De: Carlos Bosch Guerrero
Fecha: Marzo 2010
Origen: Noticias Jurídicas

Tenemos buenas y malas noticias.

La ley 40/2007 de 4 de diciembre por medio de su articulo 5 efectúo un cambio normativo trascendente al respecto del derecho a la pensión de viudedad de las personas separadas y divorciadas variando los requisitos contemplados en el articulo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, estableciendo la necesidad de que el cónyuge viudo separado/divorciado para acceder a la prestación debía ser asimismo acreedor de la pensión compensatoria establecida en el código civil en su articulo 97 al tiempo del fallecimiento del ex conyugue, desapareciendo la compensatoria por razón de la muerte del obligado al pago. Con esta reforma quedaba fuera de la prestación un amplio colectivo de españoles que con la redacción anterior si que eran beneficiarios.

Pues bien, parte de este colectivo puede volver a solicitar su prestación ante la Seguridad Social aunque fuera denegada con la redacción de la ley 40/2007 con posibilidades ahora de éxito alegando la modificación efectuada por la disposición final tercera, apartados diez y catorce de la Ley 26/2009 de 23 de Diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 donde el legislador ha disfrazado la introducción de otra nueva redacción del articulo 174.2 sobre la que en adelante comentare, y una nueva redacción de la disposición transitoria decimoctava de la Ley General de la Seguridad Social que contempla la regulación transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.

Esta modificación transitoria es una especie de “vacatio legis”, es decir, lo que hace es dejar sin efecto el requisito de la pensión compensatoria establecida por la Ley 40/2007 para separados o divorciados antes del 1 de Enero de 2008 siempre que concurran nuevos requisitos, que son, a) que entre el fallecimiento de su ex y la separación o divorcio no hayan transcurrido mas de diez años, b)que el matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años, y c) que concurra además alguno de estos dos requisitos, haber tenido hijos en común o tener el futuro beneficiario de la pensión de viudedad mas de 50 años. En estos supuestos podrá usted solicitar la pensión de viudedad, y si le fue denegada por no tener a su favor acordada pensión compensatoria debe usted volver a solicitarla. Insisto en que esta norma transitoria se aplica y esta pensada para todos los divorcios o separaciones anteriores al 1 de Enero del 2008 y en fallecimientos hasta el 31 de Diciembre de 2009.

Por lo tanto si usted se encuentra en este colectivo, debe volver a solicitar la pensión, aunque le hubiese sido denegado, que le será concedida si concurren el resto de requisitos. No espere a que la seguridad social lo revise de oficio. Solicítela nuevamente.

Mi reconocimiento a todas aquellas personas, como Charo Bello Cuadros, junto con sus asociaciones, interesados, operadores jurídicos, magistrados e Internet y sus libérrimos medios, que han hecho causa en combatir la injusticia que la ley 40/2007 representa. Este régimen transitorio publicado en favor de una bolsa de beneficiarios determinado, es en definitiva el reconocimiento explicito de intentar amortiguar el impacto de la reforma sobre una parte de beneficiarios que podríamos identificar como aquellos que tenían un cierto derecho adquirido, y sobre los que la reforma se tornaba mas descarada y cruel.

Hasta aquí las buenas noticias.

Las malas noticias son que el legislador no afloja en su deseo de hacer cruz y raya al respecto de limitar o eliminar el acceso de las personas divorciadas o separadas a la pensión de viudedad. Si se ha obtenido una victoria en la batalla por los derechos adquiridos para divorcios y separaciones anteriores al día 1 de Enero de 2008, para el resto, no solo no se mejora sino que se empeora. Además se ha hecho mediante una LGPE que también se ha aprovechado para modificar el 174.2 de la Ley General de Seguridad Social a dos años vista de la anterior modificación y para peor. El legislador ha tomado nota de las fisuras de la anterior redacción puesta en evidencia por foros y sentencias y ahora vuelve a la carga refinando el modelo para triturar el derecho convenientemente.

13/10/2012 18:49
Para mí es un placer intentar ayudarle. La verdad es que es un poco lío si no se está acostumbrado a leer tochos de estos jajaja. A usted se le aplicaría la fecha de divorcio que es en 2008.

Por lo tanto, si no vuelven a hacer cambios su ex no tendría derecho a cobrar la pensión de viudedad.

Pero mire, yo no le quiero engañar y le vuelvo a repetir que muchas separadas/divorciadas están luchando para que vuelva a cambiar la ley como estaba antes para poder cobrar la pensión. Yo no creo que lo consigan, ya ve que están haciendo recortes por todas partes, pero es una posibilidad.

Yo también estoy preocupada por este tema, por si la ex de mi pareja cobra la pensión de viudedad. Así que le puedo asegurar que yo deseo más que nadie que no cambie.
13/10/2012 18:09
Lo que no se es que fecha se me aplica a mi,la de la separacion (2005)o la del divorcio(2008)
13/10/2012 18:04
Gracias mil por la completisima aclaracion que te has tomado la molestia de mandarme.La verdad es que tendre que leermela mas de una vez con paciencia para entenderla bien.
Yo me separe en el 2005 y la sentencia de divo0rcio de la Audiencia (a donde recurri sin exito) es de 11 de Septiembre de 2008.Voy a ver si me aclaro sobre en que situacion me deja eso teniendo en cuenta tu informacion.
Cerredosdos,gracias otra vez. A mi tambien se me han saltado las lagrimas
13/10/2012 16:46
Continuo que no cabía entero.

Lo dispuesto en esta disposición transitoria SERÁ TAMBIÉN de aplicación a los hechos causantes producidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, e igualmente les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 174, apartado 2, de esta Ley. »

Si no ponen esta frase. Todo aquel que se quedó viudo entre 1 de enero de 2008 (cuando entra en vigor la ley) y 1 de Enero de 2010 cuando entra en vigor la disposición transitoria no hubieran tenido derecho, sería solo a partir de las que enviudan en 2010.

Insisto, cuando digo que caduca en 2017 no significa que les han dado pensión temporal hasta el 2017. La pensión es vitalicia a no ser que te vuelvas a casar o te registres como pareja de hecho.

Caduca en 2017 el derecho a pedirla porque ya nadie podrá cumplir el requisito.


Esta información la he sacado de un foro de sanguijuelas que están luchando para que las separadas/divorciadas tengan derecho a cobrar la pensión de viudedad igual que antes.
13/10/2012 16:45
Hola de nuevo Suricato, me tiene que decir exactamente en que año se divorcio de su ex, este dato es importantísimo, y así le respondo sin ningún tipo de error.


Pego la noticia sobre la ley transitoria.

Disposición (norma) Transitoria (temporal), por lo tanto es una norma que solo se aplica durante un periodo de tiempo.

Que entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un periodo de tiempo no superior a diez años.

«Disposición transitoria decimoctava. Norma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.

SOLO para separación o divorcio ANTES de enero de 2008. Todo aquel que se haya separado o divorciado después de 1 de enero de 2008 ya no entra en esta disposición.

Si eres separado o divorciado antes de 2008 la pensión de viudedad NO quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de la pensión compensatoria, pero si queda condicionada a cumplir unos requisitos.

1 Entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante haya transcurrido un periodo de tiempo no superior a diez años. (Cuidado con los meses, ya que se cuenta la fecha exacta, ni mes arriba ni abajo).

Este es el punto que pone caducidad a la disposición transitoria. Tienes que ser separado/a divorciado/a antes de 2008, quiere decir que entra en la norma todo aquel que se haya separado o divorciado hasta el 31 de Diciembre de 2007, ya que si lo haces un día después ya no eres de los de antes de 2008. El día 1 de Enero de 2008 entró en vigor la ley 40/2007 (la que las dejo sin pensión).

Por lo tanto como el requisito dice que entre la fecha de separación o divorcio y la fecha causante (fallecimiento) no puede transcurrir más de 10 años, un separado divorciado antes de 2008 tiene como límite el 2017.
2007 (FECHA DE SEPARACIÓN O DIVORCIO)+ 10 AÑOS = 2017.

Por lo tanto el que se haya separado o divorciado el 31 de diciembre de 2007, si se quedara viudo/a en diciembre o antes de 2017 si tendría pensión (si además cumple el resto de requisitos) pero si se queda viudo /a en 2018 ya no cumpliría el requisito, ya serán más de 10 años. Por eso nadie puede cumplir el requisito de 10 años entre sep. O div. Y fallecimiento después de 2017 y por eso a partir de ese año la disposición deja de tener validez...

Todo separado/ divorciado antes de 2008 y viudo/a después de 2017 jamás podrá cumplir este requisito.
El resto de requisitos a cumplir son:

2. Que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años y además concurra en el beneficiario alguna de las condiciones siguientes:

a) La existencia de hijos comunes del matrimonio o

b) Que tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión.


La cuantía de la pensión de viudedad resultante se calculará de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. ( era la ley 1 /94 y era la que decía que la cuantía es por años de convivencia).

En los supuestos a que se refiere el primer párrafo de esta disposición transitoria, la persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad. (El que paga pensión compensatoria, generalmente son ellos, se quedan sin derecho a pensión, así que esta disposición ha dejado fuera a la mayoría de los hombres).

(Si él ha pagado compensatoria ella tendrá pensión, si cumple los requisitos y el no. Si él no ha pagado compensatoria él o ella tendrán pensión, si cumplen los requisitos).

En cualquier caso, la separación o divorcio debe haberse producido con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. (ANTES DE 1 DE ENERO DE 2008). SOLO para separados divorciados antes de 2008.


Saludos.
13/10/2012 15:08
suricato
Mi amiga si cobró la pension, antes de 10 años, con 66 de edad y con dos hijos. Perono estaba divorciada. Me alegro que sienta el afecto que le estamos mostrando, piense que el cariño es homogeneo, cualquiera puede darlo. El amor es un milagro. Si su ex no ha sabido quererle, es que no le merece. Aquí todos pasamos cosas, no cabe duda que usted ha conmovido a todo el foro. Me ha hecho saltar las lágrimas. No dejes de entrar en el foro. Ayudanos con tu apoyo, te necesitamos.
13/10/2012 14:20
Muchas gracias Alondraa.
Creo que Vd merece mucho mas que el aire que respira
13/10/2012 14:05
Aquí intentamos por lo menos ayudarnos un@s a otr@s suricato, las personas que saben de temas legales, responde raudo y veloz, las que solo conocemos las experiencias vividas, lo que menos podemos hacer es intentar levantar el ánimo a algún forero cuando lo necesita, como hicieron y hacen con nosotro@s, si el escribir aquí le sirve de ayuda , no dude en hacerlo, si nuestros escritos que demuestarn respeto y afecto, es el pequeño aporte personal que podemos ofrecerle, lo haremos encantad@s, que menos podemos hacer , no le parece?
Como le he dicho en el post anterior,Dios quiera lo que escribe Pilarita sea así, hay personas que no merecen ni el aire que respiran y siento ser tan dura, pero su testimonio me ha tocado lo más hondo.
Que tenga un buen fin de semana.