Muchas gracias nuevamente.
Josechu, tienes toda la razón del mundo, lo que pasa es que a mi me ha tocado ponerme del lado del deudor, en este caso...y he de defenderlo dentro de las posibilidades que estén dentro de la ley...Aunque comprendo la posición del acreedor perfectamente...
Un saludo.
Hombre!, lo malo depende para quien. Por un lado imagino que hay alguien que tiene que cobrar y no puede, porque no puede ser embargada la pensión por no alcanzar el SMI, y al parecer no hay más bienes de donde tirar
En el caso de las extraordinarias en noviembre y mayo, piensa que cobrará el perceptor 603 € y creo que tampoco se puede embargar porque el SMI también es en 14 pagas. Si se pudiera, piensa que sería el 30% de la diferencia, o sea 20 € más o menos, y dos veces al año.
Yo me pongo en el lado del acreedor que seguramente tenga un derecho reconocido y no lo puede ver satisfecho. Se me ocurre pensar que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros (1911 CC), y que a la deuda se le sumarán unos intereses moratorios gravosos del art. 576 LEC, por lo que quizás algún día aparezca algún bien y/o derecho que pueda ser realizado y se lo ha de llevar el acreedor (si se entera). Claro que si el deudor está ya jubilado y solo tiene una no contributriva....
Muchas gracias Josechu, por tu ayuda.
Lo malo, entonces, va a ser los meses en que se cobre las dos pagas extraordinarias, pues en ese caso, si se supera el SMI y habrá que aplicar los porcentajes de la LEC(art.607).
Si no estoy equivocada...
La pensión no contributiva para 2006 son 301,55 €/mes por lo que no alcanza el SMI para 2006 (540,90 €). Por tanto, resulta inembargable salvo para el caso de alimentos debidos en que no hay limitación.