La pensión no contributiva para 2006 son 301,55 €/mes por lo que no alcanza el SMI para 2006 (540,90 €). Por tanto, resulta inembargable salvo para el caso de alimentos debidos en que no hay limitación.
Muchas gracias Josechu, por tu ayuda.
Lo malo, entonces, va a ser los meses en que se cobre las dos pagas extraordinarias, pues en ese caso, si se supera el SMI y habrá que aplicar los porcentajes de la LEC(art.607).
Si no estoy equivocada...
Hombre!, lo malo depende para quien. Por un lado imagino que hay alguien que tiene que cobrar y no puede, porque no puede ser embargada la pensión por no alcanzar el SMI, y al parecer no hay más bienes de donde tirar
En el caso de las extraordinarias en noviembre y mayo, piensa que cobrará el perceptor 603 € y creo que tampoco se puede embargar porque el SMI también es en 14 pagas. Si se pudiera, piensa que sería el 30% de la diferencia, o sea 20 € más o menos, y dos veces al año.
Yo me pongo en el lado del acreedor que seguramente tenga un derecho reconocido y no lo puede ver satisfecho. Se me ocurre pensar que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros (1911 CC), y que a la deuda se le sumarán unos intereses moratorios gravosos del art. 576 LEC, por lo que quizás algún día aparezca algún bien y/o derecho que pueda ser realizado y se lo ha de llevar el acreedor (si se entera). Claro que si el deudor está ya jubilado y solo tiene una no contributriva....
Muchas gracias nuevamente.
Josechu, tienes toda la razón del mundo, lo que pasa es que a mi me ha tocado ponerme del lado del deudor, en este caso...y he de defenderlo dentro de las posibilidades que estén dentro de la ley...Aunque comprendo la posición del acreedor perfectamente...
Un saludo.