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Pensión laboral

1 Comentarios
 
04/08/2024 11:44
Rolandog
Hola. La respuesta es afirmativa, pero con matices. Va por tramos
1)Si la pensión no alcanza el salario mínimo interprofesional, no se puede embargar ninguna cantidad.
2) Si la pensión no alcanza el duplo del salario mínimo interprofesional, la primera cuantía hasta el salario mínimo, no es embargable y del resto se embarga un 30 %.
3) Si la pensión supera 2 veces el salario mínimo interprofesional, el primer salario mínimo no se embarga nada,; del segundo salario mínimo se embarga el 30 % y del resto se embarga un 40 %.
Saludos
Pensión laboral
02/08/2024 17:08
Saludos amigos.
Las cuentas de nómina abiertas por el Estado o sector público a empleados privados o públicos para depositar sus pensiones mensuales, fruto del retiro por los años de servicio laboral privado o público,
son embargables por los bancos comerciales o por particulares?