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Pensión hijos x 11 meses

38 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 38 comentarios
07/02/2005 10:55
Estimados foreros:

Leí hace tiempo el contenido de este tema, pero debo comentaros que no recuerdo a que conclusíón se llegó, pero ha llegado hasta mí la reseña de una sentencia que se refiere al mismo, a saber: S.A.P. de Madrid de 20 de junio de 2001: No procede fijar la pensión alimenticia del hijo en once mensualidades, ya que tiene que compensarse el mes que el menor pasa con el padre con aquellos meses de mayor gasto ordinario.

Espero que os sirva. Un saludo.
24/01/2005 19:40
Hola Un padre mas:

Recuerdo una vez, no hace mucho, que expuse mi caso particular en este foro. Me sentí como tú, "no escuchado" (bueno, no leido). Y te puedo decir, con conocimiento de causa, que estaba equivocado.

Si te das cuenta, los compañeros que han mostrado "una reacción airada", pienso que más bien se han sentido implicados contigo, aunque parezca lo contrario. Hay veces que las preguntas que hacemos no tienen la respuesta que esperamos, o simplemente no se nos puede ofrecer.

Quiero darte desde aquí pués mi sincera consideración y comprensión.

Un saludo a todos los foristas, que sois gente entregada a ayudar a los demás, en un ámbito como es el de la reflexión, que tanta falta nos hace hoy en día.

Un saludo
24/01/2005 17:17
Nadie ha dicho que esten obligados a contestarme. Solo plantee una pregunta ante un dilema que me surgio al leer las intervenciones anteriores.
En cuanto a la ironia supongo que es mejor ser ironico que no ser grosero. Yo no ataque ni insulte a nadie para motivar esa airada reaccion.
Creo que tengo derecho a quejarme cuando pidiendo ayuda no se me ofrece de manera explicita. Igual que si usted se cae y nadie mueve una mano para levantarlo porque ya habian ayudado a otro señor o señora dos calles antes. Lo que no significa que nadie se tenga que sentir obligado a ayudar.
Alla cada cual con su conciencia.
13/01/2005 13:58
para un padre más: Evidentemente que no es obligatorio que te contesten, pero es que quizás no lo han hecho porque tu pregunta no tiene respuesta. Si hubieras leído bien todos los post, verías que las vacaciones de verano no se deducen de la pensión, así que evidentemente, en navidad tampoco.
13/01/2005 13:40
Despues de leido como dice unodelnorte todos los mensajes de este hilo, con todos los respetos no estoy de acuerdo en la respuesta de la profesional Teresa, en que un letrado ante una peticion de este tipo, le conteste a su cliente, que el planteamiento juridico y del caso lo lleva el, como se puede sentir esa persona ante esa respuesta, creo que poco menos que impotente, otra cosa bien distinta es que le asesores de como esta la legislacion y de que independientemente de que sea justo o no, la ley es la ley y es lo que hay, y que todos los progenitores no custodios es lo que estan pagando, 12 mensualidades y a su cargo el periodo que pasen con sus hijos, y en cuanto a que un cliente te deje en ridiculo delante de un Juez, lo mas importante me parece a mi, es hacer todo lo posible para sacar una sentencia lo mas justa para tu cliente que te permita la ley.
Y en cuanto al tema de las pensiones, va siendo hora de que se cree una ley que pueda pedir cuentas al progenitor custodio de la pension por alimentos para sus hijos, que se hace con ese dinero y en que se gasta, pero la legislacion al respecto brilla por su ausencia, luego surgen gastos extraordinarios y a pedir, y mejor, primero gastarlo y luego reclamarlo, y todo vale, pues no señores, esto esta bien contemplado en los convenios, los gastos extraordinarios son a medias, siempre que sean aprobados por ambos, y sobre esto si hay legislacion, cuando ambos progenitores estan juntos, las necesidades de los hijos se pactan, pues luego tambien, solo que no se lleva a efecto, sino que hay progenitores custodios, que hacen lo que quieren, y se les hace la boca grande hablando de necesidades de los hijos, tendran las mismas digo yo que si los hijos siguieran viviendo con ambos padres, y habra que contar con el disponible economico de quien tiene que sufragar el gasto, vamos me parece de cajon de madera.
13/01/2005 11:32
Un padre mas, sobran los comentarios irónicos (y en este caso son de mala educación).

NADIE está aquí obligado a responderte ni a ti ni a nadie. Los que lo hacen lo hacen de manera gratuita y desinteresada.

A lo mejor no te han contestado porque la respuesta a tu pregunta la habrías obtenido si te hubieras leído con detalle los mensajes de este hilo.

13/01/2005 10:24
Al final h pagado la pensión íntegra para evitar líos. Gracias a todos por esta "avalancha" de respuestas.
03/01/2005 20:00
Y las vacaciones de Navidad?, no deberían deducirse de la pensión, como las de verano? Yo ya he pagado. Puedo deducirlo de la pensión de enero? Por favor, respondanme rápido, pues tengo que pagar el día 5 .
Gracias.
23/12/2004 13:21
Hola:

Quería, antes que nada, dar las gracias a todas las personas que participan en éste foro con opiniones contrarias pero intentando defenderlas en el marco del respeto hacia el otro.

Es bastante enriquecedor para los que, como yo, no tenemos ni idea de las leyes que se aplica en nuestros tribunales, aunque tengamos claro cuando un planteamiento es lógico o no.

Quería hacer una consulta a la par de todos éstos correos sobre el tema de la custodia compartida.

¿Es válido el siguiente planteamiento?

Yo intentaré el año 2005 pedir la custodia compartida o en su caso un régimen de visitas mucho más abierto que el que tengo en la actualidad (un fin de semana alterno y mitad vacaciones).

En el caso de la custodia compartida... intentaré pedir (siempre que mi abogado lo considere conveniente), que el niño lo tengamos un mes la madre y otro su padre. En el caso del mes que la tenga yo (su padre), no pasar la pensión alimenticia que en éste caso es de 400 euros.

¿Lo considerais factible?

¿Se puede pedir la custodia compartida y por si acaso no se concediera un régimen de visitas más abierto? O es mejor pedir primero la custodia compartida y si no se concede, abrir otro procedimiento para la ampliación de las visitas.
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En cuanto a lo dicho en otros mensajes, yo me alinearía (sin tener idea de las leyes), por que el juez cuando dictara una pensión alimenticia sea aportada por igual por cada persona. (50% por cada parte) Creo que no beneficia en nada el que, mayoritariamente el padre tenga que aportar los 400 euros y la madre 0 euros.
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En cuanto a los 11 o 12 meses x la pensión, creo que, según mi particular caso, siempre que veamos al niñ@ bien atendido, sin tener que comprarle nada de ropa nunca por que la madre se le ha "olvidado" el pijama :-), sin que la madre crea que el niñ@ es propiedad exclusiva de ella, que la madre decide cuánto y cuando el padre podrá verle, llamarle, etc, creo que en mi caso y en algunos otros, no tendríamos ningún problema en pagarle esos 400 euros en el período de vacaciones que le tenga el padre.

En resumen, es más el cabreo que te produce tu ex (mujer) diariamente/semanalmente/mensualmente, que cuando llega a ese mes, te gustaría subirte a un árbol de 50 metros para chillar la injusticia.
Por que lo queramos o no; psicológicamente la mujer está más capacitada (generalmente) que el hombre para mantener situaciones tensas.


Muchas gracias y feliz navidad a todos

Megta (nombre inventado claro)
23/12/2004 10:05
pues yo tengo 2 hijos y mi ex tiene 1-pasa una pension de 470 euros a su ex-porque la pensión no es para los hijos,es para las ex y os aseguro que me sale muchísimo mas caro el hijo de mi ex mensualmente,que mis 2 hijos juntos,o sea que las pensiones no se corresponden en absoluto con los gastos,estoy de acuerdo que las pensiones para los hijos deberian ser al 50% e ingresarse en una cuenta aparte y los 2 controlar los gastos de esa cuenta y administrarla ambos y si mi marido pasa a su ex 470 euros,ella deberia aportar lo mismo pasa los gastos del hijoo ¿no?,pues nó,solo el padre no custodio es el que corre con todos los gastos en exclusiva,como si además de no disfrutar de él,tuviera la obligación correr con odos sus gastos,es de verguenza y la justicia española....una mierda
23/12/2004 03:11
Pues yo solamente estoy de acuerdo con el primer párrafo del post de Serban.

La afirmación que hace en el segundo párrafo no tiene, en mi opinión, mucho sentido, al menos con carácter general. ¿Como va a ser una mera cuestión de aplazamiento? Si al final se va a pagar la misma cantidad anual, ¿para q pagar en 11 meses si puedes pagar en 12 meses (cantidades más reducidas)?.

Y, según vuestra tésis, en casos d custodia compartida, en vez de pagar sólo los meses en que los menores están con el otro progenitor, ¿por qué no se paga en 12 cómodas mensualidades la cantidad anualizada (mas reducida, evidente+, q en custodia exclusiva) q a cada conyuge le corresponda pagar?.

¿Resulta tan inadmisible pensar q en los supuestos de pagos inferiores a 12 mensualidades -en algunos al menos- los padres o los jueces (rara vez) consideran q es más justo reducir la contribución dineraria del progenitor no custodio, en consideración a q va a cubrir los gastos ordinarios de los menores durante ese periodo?

Por otro lado, no olvidemos que la pensión no solo se fija en consideración a los gastos del menor, sino a la capacidad económica del alimentante (en mi opinión es la variable principal del cálculo). Ciertamente, aunq no soy especialista en Dº de Familia, no creo q haya nadie q se ponga a calcular lo q gasta un niño en ropa, comida, juguetes, libros escolares, etc. en un año a la hora de solicitar una pensión. Porque ¿quien guarda las facturas de la comida y la ropa del niño para acreditar un volumen de gasto determinado?¿La ropa debe ser de marca o vale del rastrillo?¿Y la comida, solomillo de ternera o pollo? ¿Hay q comprar aparte para los niños o se puede calcular un porcentaje (cual) de la compra total? En fin ....

Yo creo -evidentemente, con todas las posibilidades de equivocarme- q la mayoría de Jueces y Abogados recurren a la tabla "oficiosa" de pensiones calculadas en función de los ingresos mensuales del pagador. Es decir, tanto gana mensualmente, tanto paga mensualmente.

Y, en mi opinión, lo de la renta anual -que no viene establecido en ninguna norma positiva- es una creación jurisprudencial para no complicarse la vida (sin entrar a valorar, estimado alegato, si es más o menos conveniente, en el terreno puramente fáctico, esta o aquella interpretación, por motivos q se me escapan porque, como dije no soy un estudioso del Dº de Familia).

También considero oportuno señalar q el que mi postura no coincida con la doctrina mayoritaria en la doctrina o la jurisprudencia (lo que he reconocido y advertido expresamente en mis intervenciones) no significa q carezca absolutamente de base jurídica; máxime cuando he citado unos preceptos muy concretos en apoyo de tal tesis. Recordad q nada hay absoluto en Derecho.

Y no estoy de acuerdo con alegato en considerar q tales preceptos no son de aplicación al supuesto aquí planteado. En primer lugar porque el Derecho es un todo, y hay q poner en relación lo establecido en todas las disposiciones o preceptos de una norma (e incluso de distintas normas), sin q se puedan hacer las parcelaciones y/o exclusiones q a nuestro interés convengan. Y en segundo lugar, porque los preceptos que yo he citado regulan especialmente cuestiones como los alimentos entre parientes (y las pensiones alimenticias establecidas en Sentencia de separación/divorcio lo son) y la administración de bienes de los hijos.

No entiendo q se diga q no son de aplicación los artículos 142 y ss del CC al tema d los alimentos en favor de los hijos, cuando así lo señala expresamente el art. 93, con toda la lógica; por lo q no tienen un caracter meramente orientativo, sino dispositivo. Y a la administración de los bienes del menor (y el dinero q perciban como pensión, salvo error, tiene esa consideración) les resultarán de aplicación los arts. 164 y ss., CC. Y si se considera q no son de aplicación a los supuestos debatidos, o la interpretación q yo mantengo no es acertada, habrá q decir porqué.

Por último, contestar a Serban sobre la crítica gratuita q realiza en el último párrafo de su intervención. Por lo q a mi respecta, cuando cito Leyes o jurisprudencia, no lo hago con afán de notoriedad ni de "fardar", como demuestra mi anonimato, sino con ánimo de fundamentar adecuadamente -con mayor o menor fortuna según mis conocimientos y capacidad- mis opiniones, con algo más q un "porque lo digo yo". Y estoy convencido q a los demás les mueve el mismo motivo.

No olvidemos q uno d los objetivos d este foro es compartir opiniones y conocimientos entre juristas.
Por eso, agradezco las útiles, elaboradas y fundamentadas intervenciones de alegato y otros, con independencia de q comparta o no sus criterios, y no puedo entender las injustificadas críticas de q son objeto por parte d otros foristas.

Saludos y Felices Fiestas.
22/12/2004 11:53
Pues yo estoy totalmente de acuerdo con ggg y Yo-opino. Es más, estoy en total desacuerdo con alegato.

Esto dice alegato en un post anterior: "Bueno, en primer lugar, me sorprende que ese ánimo fiscalizador o de control del gasto en la mayoría de las ocasiones no se tenga en cuenta cuando el matrimonio o la pareja se encuentran en armonía y la relación es estable. (normalmente la administración de tales gastos los asume uno de los miembros de la pareja sin mayor problema, discusión o miramiento."

En primer lugar, no hay que comparar la situación matrimonial con la de separación. ¿Porqué tiene que haber la misma o parecida armonía en las dos situaciones? Cuando lo normal es lo contrario: QUE NO HAYA ARMONÍA, y más en separaciones contenciosas. Parece que se dan muchas situaciones por supuestas y no es así, ni mucho menos.

Y al hilo de esta intervención he aquí un caso que me acaban de comentar: Pareja separada con un hijo de 19 años, la mujer trabaja y tiene la custodia del hijo. El ex pasa 470 euros al mes de pensión de alimentos. Y aquí viene lo bueno: la madre y el hijo están ocultando a su padre que éste trabaja, incluso le dicen que está estudiando y trabajando a la vez, falseando la realidad que solo está trabajando. Y la madre se está quedando con total impunidad de una pensión de alimentos que no le pertenece.

Saludos.
19/12/2004 12:58
Estoy de acuerdo con lo que expresa SERBAN y la visión que éste hace de la pensión alimenticia (coincidente con la dada por Teresa y por mí al comienzo de este apartado), es decir, se trata de una contribución anual pagadera en doce mensualidades. Ello no quiere decir que sobre tal concepto no se tengan en cuenta todos los factores que para el cálculo de las pensiones resulten de interés en cada caso particular. Las estancias con los cónyuges cobrarán mayor calado y sentido a efectos del cálculo de la pensión exigible en sistema de custodia compartida pero ello, no quiere decir que no se tomen en cuenta en sistema de custodia exclusiva.

Además habrá que tener en cuenta que las pensiones de alimentos acordadas en los procesos matrimoniales a favor de los hijos menores o mayores de edad (dependientes de los padres y que convivan en el hogar familiar) no le son aplicables en su rigor la normativa civil que en materia de alimentos entre parientes resulta regulada -meramente orientativa- (arts. 142 y ss), y más en concreto, la posiblidad de sustitución de la pensión económica por el mantenimiento en casa del alimentante prevista en el art. 149 del CC y que cita Yo_Opino en su exposición. TAmpoco parece que la normativa general en materia de obligaciones y contratos y, en concreto, los arts. 1.131 y ss CC tengan mucho encaje en lo que estamos discutiendo. Tampoco la interpretación que se hace del art. 165 del CC por Yo_Opino es jurídicamente aceptable.

La cuestión es más sencilla que todo lo anterior y así debe ser asumida: El cónyuge no custodio debe abonar una pensión de alimentos al cónyuge custodio para atender a las necesidades de los hijos (arts. 90, 91, 93, 103, 154.1º CC). Dicha pensión tiene la catalogación de renta anual pagadera en doce mensualidades y la misma es calculada principalmente en base a los ingresos de los cónyuges y necesidades reales de los hijos pero, en las crisis matrimoniales o de pareja, existen otros muchos factores que modulan el anterior axioma al responder estos procesos a una solución o remedio apto en el que intervienen otras serie de medidas (custodia, visistas, vivienda familair, cuestiones patrimoniales, etc.) . A su vez el cónyuge custodio receptor de la pensión de alimentos es el legitimado para reclamarla judicialmente y está obligado a administrarla y destinar la pensión recibida conforme a su finalidad específica con independencia de sus contribuciones dinerarias o en especie que no son objeto de determinación en este tipo de sentencias. Sobre todo ello la ley otorga y establece un derecho-deber de vigilancia y control al cónyuge no custodio que podrá ejercer sobre la situacion real de sus hijos y que tiene su asiento legal en determinados preceptos legales (art. 111 in fine, 154.1. 92.1 CC).

No estoy sin embargo de acuerdo con la impresión personal que al final de su intervención SERBAN hace. Este es un foro jurídico pero en él, con mayor o menor criterio o argumento -sea éste fáctico, sea jurídico-, caben todo tipo de planteamientos. La norma jurídica, además, no es estática sino dinámica o cambiante (puede ser variada) y además de ello puede ser interpretada con mayor o menor rigurosidad.

Yo considero que los posicionamientos efectuados por GGG y Yo_Opino no son acertados, ni se ajustan a la interpretación legal dada por nuestros tribunales en la actualidad y, además, en el terreno puramente fáctico, no los considero convenientes ni útiles por muchas razones que sería difícil exponer de una manera resumida y sencilla de entender. En este último sentido acepto la crítica efectuada hacia mí por Yo_Opino y con independencia de pedir disculpas (que ya lo he hecho anteriormente) retiro las palabras con las que había calificado este tipo de posicionamientos ("absurdo" y "ridículo") sustituyéndola por la de no convenientes o carentes de utilidad, mermándose así la pizca de soberbia que pudiera haberse sugerido en mis intervenciones anteriores. Creo que es mejor pecar de humildad que de soberbia y es por ello, reitero, por lo que pido disculpas al los que hayan visto más de lo segundo en mis intervenciones.

Un saludo.
18/12/2004 20:39
Es evidente que es legal, pues es un supuesto que se da mucho más de lo que podéis imaginar. Si no pudiera ser, ningún fiscal ni ningún juez la aceptaría y de hecho gran parte la están aceptando cuando se presenta.

La razón es que la cantidad se paga mensual, pero tiene la consideración de pago anual, por tanto da igual que sea por 12 meses que por 11 meses, mientras la cantidad anual sea la misma.

El error es considerar que se paga por mes de "estancia" con el padre custodio, ese es un error, existen gastos mensuales que son fijos, pero existen otros gastos, diferentes de los extraordinarios, pero que son más o menos periodicos, que pueden ser una vez al año, dos veces al año, etc..., pero que se cuentan también para fijar la cantidad de la pensión.

Creo que aquí hay gente que tiene una manía desmesurada en citar leyes, y argumentar hasta lo más mínimo, pero creo sinceramente que es afán de notoriedad, porque muchas veces sólo hacen para "fardar" pues carece de sentido de lo que hablan y como la gran mayoría de aquí no son juristas, pues les puede parecer que sabe mucho, cuando realmente no es así, son simplemente unos encantadores de serpientes.
18/12/2004 02:33
....

Respecto a la tesis sobre la posibilidad de excluir del pago de pensiones aquellos periodos en que el padre no custodio esté conviviendo con sus hijos, naturalmente me refiero y considero la viabilidad jurídica de los que sean significativos o prolongados (no fines de semanas, etc.).

De hecho existen convenios con tales disposiciones, e incluso algunas -pocas- sentencias q así lo han establecido, siempre condicionadas a q el Abogado del obligado a pagar las pensiones (el no custodio) así lo haya solicitado y planteado en el pleito (ya sabeis, la justicia rogada). Por eso le decía a Anna q su postura no era absurda, ni tenía porqué hacer el ridículo si la planteaba en un juzgado, aunque no tuviera -siendo realistas- grandes posibilidades de prosperar.

Sin embargo, considero q, aparte de la opinión q cada uno pueda tener sobre si resulta o no justo, o conveniente, q se paguen las pensiones de los meses en que se producen esos periodos prolongados de convivencia (vacaciones), no hay q olvidar q el legislador ha establecido en el artículo 149 del C.C. un sistema de obligaciones alternativas, en el q recibir y mantener en casa del alimentante al alimentista (lo q ocurre en esas vacaciones) se configura como alternativo al pago de pensiones. Sistema q hay q poner en relación con los preceptos del C.C. sobre obligaciones alternativas (arts. 1.131 y ss).

Y, creo que cuando se han planteado problemas de interpretación respecto a si se debían pagar las pensiones en esos periodos vacacionales (puesto q las sentencias se suelen limitar a decir "se pagara mensualmente en concepto de pensión", sin especificar que sean 12 mensualidades anuales), es cuando se han creado esas tesis sobre el pago mensual de una pensión anual, y q en sentencia se tuvo en cuenta los periodos de visitas y convivencia, etc. Pero, sinceramente, yo creo q ha sido con ánimo de simplificar el debate jurídico sobre estas cuestiones, porque al fin y al cabo, los jueces no se complican la vida (lógico, lo reconozco) para q los padres no custodios paguen más o menos.

Como tampoco creo q lo hagan al calcular las pensiones, q considero q muchas veces se limitan a meras operaciones aritméticas del tipo "tanto ganas, tanto pagas". Con independencia de cuales sean los gastos o necesidades reales de los menores, u otras variables. Y repito, como estimación objetiva que es, a unos les vendrá bien y a otros les vendrá mal.

En cuanto al otro tema de debate, la rendición de cuentas en la administración de las pensiones, como decía, yo creo q los padres custodios lo tienen muy bien a su favor legalmente. En base al artículo 165, párrafo 2º, del C.C. (interpretable la identificación de pensiones de alimentos con los conceptos de "frutos" del párrafo 1º del artículo), no estarían obligados a rendir cuentas (salvo, creo, si pudiera probarse una mala administración de las pensiones del menor q debe administrar).

En definitiva, cuestiones q, por más q no nos gusten, creo q seguirán como están, salvo q se cambie la normativa. Lo q no creo q se produzca a corto plazo.

Saludos a todos.
18/12/2004 01:19
Estimado alegato, acepto sin reservas tus disculpas, que me consta son sinceras.

No es q me hayan herido tus expresiones "absurdo y rídiculo", pues no llega nuestra relación personal (respeto, aprecio y admiración por mi parte) a tales extremos sentimentales. Simplemente me han molestado, pues, reconoceló, imprimen una pizca de soberbia a tus comentarios, q me permito opinar que estaba fuera de lugar.

Por tu elevada formación humana y profesional, que aprecio en tus comentarios, me consta eres una persona que conoce el valor de las palabras y el cuidado con el que deben utilizarse, ya que -será por la naturaleza humana- suele predominar una tendencia a interpretarlas de forma negativa.

Sinceramente, después de ver algunas opiniones y posturas doctrinales elevadas al rango de jurisprudencia, no considero que en Derecho existan demasiadas posturas que se puedan calificar, ni siquiera con ligereza coloquial, como absurdas o ridículas. Las habrá mejor o peor fundadas en Derecho, en todo caso.

Respecto al tema q se debate en esta rama del foro, no considero q ninguna de las opiones q se han vertido pueda calificarse con tales epítetos. Y no solo las mías, sino las de todos los que han aportado su parecer o su experiencia.

Aclarada mi queja (cordial y respetuosa) hacia alegato, paso a exponer o aclarar el fondo de mis planteamientos -que solo servirán para otorgarme el placer de debatir con vosotros, pero q reconozco son de escasa aceptación en la Justicia- sobre el tema en cuestion.

....
16/12/2004 20:19
GGG, de verdad, me ha encantado la forma que has utilizado en tu exposición aunque respecto al fondo no la comparta. Yo creo que así se deben tratar los asuntos en este foro dado que, en todo caso, el debate y los diferentes puntos de vista enriquecen a todas las partes.

En el fondo de las valoraciones realizadas por GGG, y por otros foreros que secundan su tesis, suscita un problema fundamental que el es LA FISCALIZACIÓN DEL IMPORTE DE LAS PENSIONES ALIMENTICAS PAGADERAS EN RAZON DE LOS HIJOS POR EL CONYUGE NO CUSTODIO AL CONYUGE CUSTODIO.

Bueno, en primer lugar, me sorprende que ese ánimo fiscalizador o de control del gasto en la mayoría de las ocasiones no se tenga en cuenta cuando el matrimonio o la pareja se encuentran en armonía y la relación es estable. (normalmente la administración de tales gastos los asume uno de los miembros de la pareja sin mayor problema, discusión o miramiento).

En segundo lugar, también me sorprende que ese control exhaustivo del gasto de los hijos no se aplique con esa misma contundencia y rigor a otros gastos que son comunes en la vida regular de cualquier persona (la luz, el teléfono, las comisiones bancarias, etc, etc) y que lejos de llamar nuestra atención cuando en más de una ocasión son abusivos mostramos total indiferencia frente a los mismos, sin molestarnos ni tan siquiera lo más mínimo en pedir unaexplicación o simplemente interponer una mera reclamación administrativa.

En tercer lugar, en la mayoría de las ocasiones, y no quiero generalizar (dado que no se trata de eso), el que no ostenta la custodia de los hijos, aunque paga una pensión de alimentos -dado que legal y moralmente está obligado a ello-, no suele preocuparse lo más mínimo por cuestiones accesorias que afectan a los hijos (horarios de los niños, colegios, atenciones especiales, gastos sobrevenidos a consecuencia de situaciones imprevistas) alegando que con el pago de la pensión, con cuya cuantía no se suele estar de acuerdo (sobre todo si viene impuesta judicialmente), toda su responsabilidad paterna o materna está ya colmada o satisfecha, es decir, no puede exigírsele mayores consideraciones o servicios y además si alguién tiene derecho a reclamar es precisamente el cónyuge no custodio (no a la inversa).

GGG habla del ingreso en una cuenta corriente cuyos movimientos puedan ser fiscalizados por el cónyuge no custodio, puntualizando que no se trata de autorizar cada movimiento bancario (lo cual nos llevaría a la locura) sino de poder supervisarlo, es decir, tener acceso a dicha información. Digo yo ¿Y eso que soluciona? Creo sinceramente que nada. El movimiento bancario no deja de ser más que eso: un simple asiento contable.

Además de lo anterior, yo también me pregunto si el progenitor no custodio es o no consciente de si sus hijos están bien o mal atendidos, si sufren carencias y, si ello es así, ¿qué remedios tiene para solucionarlo aplicando a tales problemas el sentido de la corresponsabilidad? Lo anterior sería la cuestión fundamental no los movimientos bancarios del progenitor custodio o, lo que es más grave, la fiscalización de su vida por el hecho de ostentar la custodia (dónde va, con quién se relaciona, porqué deja a los niños con los abuelos o a cargo de un canguro, etc, etc, etc,).

Muchas personas no entiende que roto el matrimonio o la pareja nadie tiene derecho a interferir en sus vidas y que dicha realidad es predicable recíprocamente, no de manera exclusiva. Los hijos son responsabilidad de ambos y con independencia del sistema de custodia elegido o impuesto, no dejan de ser hijos, como tampoco dejan de existir todas las obligaciones que frente a ellos son legal y moralmente exigibles.

La corresponsabilidad de los padres, el sentido común de éstos y la ausencia de conflictividad bajo admisión de situaciones (sean las que sean o se esté o no de acuerdo) es fundamental para un desarrollo sano e integral de la personalidad futura de nuestros pequeños. Los niños no son propiedad de nadie, como tampoco pueden ser vícitimas de nuestros posicionamientos personales, sean éstos justos o injustos. Cuando hablamos de los hijos siempre usamos la expresión "mi hijo" y no la más coherente y acertada de "nuestro hijo". Es habitual que las crisis personales las trasladamos a nuestros hijos y el drama personal pase a ser el drama de toda una familia sin existir excusa para ese tipo de actuaciones.

Vamos a ser sensatos y a veces, LAS SOLUCIONES MENOS MALAS (dado que en estos temas la única solución buena es el entendimiento y el pleno diálogo) SON LAS ÚNICAS QUE SE HACEN MERECEDORAS DE UN APOYO, SI EN TÉRMINOS DE GENERALIDAD HABLAMOS.

Un saludo.

perfil ggg
16/12/2004 18:34
Comparto totalmente la opinión de Yo_Opino sobre el sistema utilizado por las jueces (en femenino no por intención de generar polémica sexista sino porque son mayoría en los juzgados) a la hora de imponer la pensión por alimentos a los padres no custodios.
Todos antes de ser hombres apartados de nuestros hijos hemos sido padres convivientes con los mismos y tenemos una idea de cuanto cuesta su sustento, por lo que llegado el momento de la sentencia nos queda una clara sensación de agravio y expolio, y que en muchos casos (el mío por supuesto) pueden demostrarse documentalmente, aunque las juezas, conocedoras de cual es la parte más débil, aplican estas medidas como las más fáciles y menos problemáticas para ellas.
Es evidente que los padres deben contribuir a la manutención de los hijos, pero también debería serlo en su crianza y educación de la que por norma general se encuentran privados. Pero no olvidemos que la madre también debe contribuir y de ahí mi idea lanzada en esta sección sobre la cuenta a nombre de los hijos en la que ambos progenitores deberían ingresar sus asignaciones. La juez, a la hora de determinar la asignación a realizar por cada progenitor, por supuesto que debería tener en cuenta la aportación en tiempo de dedicación a los hijos del padre custodio, pero también la del no custodio que en un régimen de visitas normal (mitad de vacaciones escolares y fin de semana alterno) representa el 25% del total del año. Asimismo también debería considerar el tratamiento fiscal que beneficia exclusivamente al padre custodio así como la asignación de la vivienda familiar y todos aquellos factores que los letrados de ambas partes pudieran aportar para su consideración.
En este punto me gustaría corregir la interpretación que de la misma hizo “alegato” y que no se corresponde con lo que yo expuse. Mi afirmación fue: “de esta cuenta el padre custodio sacaría las cantidades necesarias para la manutención de los hijos, con la autorización al padre no custodio para fiscalizar estas cuentas en caso de duda razonable sobre su uso. El dinero sobrante ...“. Eso no significa que el padre custodio tenga que solicitar permiso al otro cada vez que necesite obtener dinero de esa cuenta para sus hijos, sino que es el otro padre, que lógicamente observa el nivel de vida y gasto de sus hijos, quien con su capacidad para fiscalizar las cuentas, en un momento determinado pudiera solicitar a la otra parte ( y en última instancia al juzgado) una justificación de aquellas extracciones que le produjeran una duda razonable sobre su utilidad. Es más, considero que la utilización en beneficio propio del dinero que el otro progenitor tiene asignado para sus hijos es un delito de apropiación indebida que actualmente está quedando impune.
En cuanto al aumento de conflictividad que plantea alegato se me ocurre esta pregunta ¿Acaso él es partidario de la eliminación, en los acuerdos mutuos o sentencias, de que los gastos extras se compartan entre ambos progenitores porque representan también una fuente de disputas entre ellos?.
Es evidente que la valoración de las necesidades de los hijos es una de las cuestiones más complejas y difíciles en un proceso de separación a la vez que las aportaciones que cada progenitor realiza se auto evalúan como las más preciadas. Uno de estos factores es la dedicación a los hijos, que a pesar de que en muchas ocasiones es menor de lo declarado( porque quedan en manos de canguros, abuelos, guarderías, los hijos crecen y se hacen mayores, etc) dada su difícil evaluación se utiliza para valorarla de forma abusiva y, curiosamente, quienes más utilizan este argumento en su favor como causa de esfuerzo y desgaste personal, suelen hacer gala de un carácter inmovilita de forma que cuando se proponen cambios que pudieran mejorar esa condición se oponen frontalmente utilizando el argumento de que ello conlleva mayor beligerancia entre las partes, aunque en todos los casos donde se ha aplicado a quedado demostrado que era mas bien lo contrario; un ejemplo de esto es la custodia compartida. Y creo que otro puede ser la cuenta a nombre de los hijos.
15/12/2004 12:11
Yo_opino, no tomes mis palabras desde el aspecto personal, yo no digo que tú seas ridículo o absurdo, lo que digo es que la opción de establecer en un convenio o en una sentencia contenciosa los alimentos debidos en relación al tiempo que se está con los hijos no me parece una buena solución, ni ésta garantiza lo más mínimo la paz y armonía que deben procurarse para después de la sentencia matrimonial o de ruptura de pareja (lo digo por los problemas innegables de interpretación que la misma podría acarrear)

Sobre si estimo o no si se toman en cuenta los períodos de estancias a la hora de calcular las pensiones en los supuestos de custodia exclusiva, sinceramente te digo que SÍ. En un convenio regulador tal circunstancia tiene su verdadero alcance o calado y, en un proceso contencioso, deberán ser las partes a través de sus defensas letradas quiénes convenzan al juez sobre la pensión que se estima justa o adecuada en relación a la situación de hecho que se juzga.

A lo mejor la solución de establecer los alimentos como una contribución anual pagadera mensualmente (criterio éste que es jurisprudencial que no legal) no es la más apropiada para los que defienden posturas de custodia compartida pero, lo que si tengo claro, es que es LA SOLUCION MENOS MALA en los casos de custodia exclusiva.

Cuestión diferente es la administración que de dicho dinero haga el cónyuge custodio, pero estarás conmigo que en caso de obligarle a rendir cuentas también tendría que incluir en las mismas sus esfuerzos personales (a veces no valorados) y sus propias aportaciones económicas (inespecíificas o indeterminadas en las sentencias)

En otra intervención se expuso por un forero la posibilidad de ingresar en una cuenta a nombre de los hijos la cuantía de los alimentos que tanto el padre como la madre estuvieran obligados a satisfacer, supeditando al consenso de ambos cualquier retirada de efectivo. Esta solución, aparentemente justa, acarrearía dos problemas, el primero la falta de valoración del trabajo para la casa y, el segundo y fundamental, el enfrentamiento de los progenitores que haría inviable dicha solución en claro perjuicio de los menores y de los propios padres (que estarían todo el día en el juzgado).

En fin, Yo_Opino, te pido sinceras disculpas si mis expresiones te pudieran haber herido, y te aseguro que no era esa mi intención.

Un saludo.
15/12/2004 00:53
Hombre alegato, muchas gracias por lo q me toca en lo de "ridiculo y absurdo".

Sin acritud. ¿De verdad piensas q los jueces tienen en mente si el niño tiene un regimen de visitas, o si pasa uno o dos meses conviviendo con el progenitor no custodio, o las necesidades reales -gastos- del menor, cuando fijan la cantidad de la pensión?

En la mayoría de los casos, tan solo se preocupan de cuanto gana mensualemente el progenitor q tiene q pasar la pension para calcular q cantidad mensual le parece mas adecuada.

Es decir, se ha establecido una fórmula aritmética objetiva basada exclusivamente en cifras, q simplifica mucho las cosas. Pero q, como todas las estimaciones objetivas no suele ser demasiado justa, en la mayoría de los casos.

Y sobre la "contribución anual", mucho se podría discutir. Tan solo opino q es otra creación jurisprudencial para simplificarse el trabajo.

Ah, otra cosa, yo siempre trato de entender las decisiones judiciales. Otra cosa es q, en mas ocasiones de las q me gustaría, no lo pueda conseguir. Y me consta q esta misma preocupación afecta a muchos compañeros de mucha talla profesional.

Un saludo.