Hola, voy a llevar el divorcio contencioso de un cliente.
Entre algunas modificaciones como ampliar el régimen de visitas que tiene (solo tiene 1 fin de semana cada 2 por lo que no creo que haya problema para que se lo amplíen) también quiere pedir que la pensión para el hijo sea solo x 11 meses y que el mes de agosto que pasa con él no pagarla a la madre sino que durante ese mes gastarla íntegramente en el niño comprándole ropa, zapatos, etc. ¿creeis que el juez aceptará algo así? yo le he dicho que no es probable pero me insiste en que conoce casos que se hace así. ¿qué opinais?
la pension de alimentos se estipula por mensualidades, en total doce. es casi imposible que el juez acepta algo semejante. no conozco ningun caso.
mi consejo, si lo admiets es que informes a tu cliente que la asistencia juridica y la direccion tecnica del procedimiento la llevas tu y no él.
no dejes que el cliente te deje en ridiculo en un juzgado.
un saludo y suerte
¿En ridiculo?¿Pedir algo JUSTO es quedar en ridiculo?No lo entiendo.....
Otra cosa es que no se admita, eso SI es ridiculo, pero bueno, esta visto que una paga extra para ELLAS, que no para el hijo les va muy bien.
Asi nos va...
creo que había quedado claro que la pensión es mensualisada. daría igual quitar un mes porque al final podrían aumentar el importe mensual de los otros meses.
es como cuando trabajas. tienes tu salario mensualisado que trabajas o estés de vacaciones.
y como lo han comentado varias veces: en septiembre hay más gastos que los otros meses y tampoco se pide un aumento de pensión este mes.
Siendo decirte que en raras ocasiones se suele eximir al padre del pago de la pensión durante el mes de verano y la jurisprudencia mayoritaria es totalmente contraria a tu tesis. Se parte del hecho de que la pensión es un tanto alzado cuyo pago se distribuye durante la totalidad de mensualidades del año. En una ocasión eximieron a mi cliente del pago de la pension durante el período vacacional pero por un cambio de Sala posteriormente, y en el mismo supuesto pero con otro cliente, me dijeron que no. Por tanto, no te aconsejo que lo solicites y es mejor que le digas a tu cliente que jurisprudencialemente esa parte de su reclamación no es viable para que no tengas que dar después explicaciones. Atentamente
Ya que se ha planteado el tema de la obligación del pago de pensiones en los periodos de convivencia, ¿¿no os parece que esa jurisprudencia mayoritaria deja vacío de contenido el artículo 149 del Código Civil??. Bien está que no se pueda optar entre pensión o convivencia cuando una Sentencia dice a quien corresponde la guarda y custodia (párrafo 2 del 149, CC); pero en un periodo de convivencia establecido por la propia Sentencia (vacaciones), lo lógico sería que no hubiera que pagar la pensión, puesto que el alimentante mantiene al alimentista.
Puesto que, si vamos a que las pensiones son una expresión mensualizada de los gastos anuales, para ser justos, deberían evaluarse, fiscalizarse y cuantificarse los gastos efectivos que anualmente tiene cada uno de los menores. Pero claro, a las mamás eso no les interesa (tener q rendir cuentas), q para eso sí q nos viene muy bien el 165, párrafo segundo, del C.C.
Ciertamente, no creo que la postura que plantea la compañera sea absurda, simplemente que parece que a nadie le interesa defenderla; y los Tribunales parecen más un foro de opinión social que un foro de decisión jurídica. Los motivos, yo los sospecho; alguno mejor informado quizá los conozca.
Entiendo que ambos padres deben contribuir al sustento de los hijos. Por ello, esta polémica no sería necesaria si a ambos padres por sentencia se les impusiera una pensión por alimentos que deberían abonar, cada uno de ellos, en una cuenta a nombre de los hijos. De esta cuenta el padre custodio sacaría las cantidades necesarias para la manutención de los hijos, con la autorización, al padre no custodio, para fiscalizar estas cuentas en caso de duda razonable sobre su uso. El dinero sobrante siempre estaría a disposición de los hijos.
En estas condiciones creo que ningún padre se negaría a pagar las 12 mensualidades, e incluso a dar más si tiene posibilidades. Pero en la actualidad existen muchas suspicacias justificadas acerca del uso del dinero aportado por el padre a las cuentas de la madre.
Totalmente de acuerdo con ggg. A las señoras no les interesa que alguien husmee en el dinero de las pensiones de alimentos.
Mi caso: Mi ex se acaba de comprar un coche nuevo, y con los pocos meses que lleva trabajando y con lo que le paso de pensión a mi hija (los gastos de mi hija no son acordes a los 450 euros que le paso), "sospecho" que ha desviado dinero para la compra del susodicho vehículo.
¿Y quien controla esto?
La ley tal como está es un despelote, digan lo que digan los juristas, abogados y demás cuadrilla, que bien montado tienen el negocio. Aquí quien pierde siempre es el que paga pensión y no tiene ni a sus hijos.
Pue yo pienso "maru" que con 450E le puede sobrar, y mucho además, pues si te das cuenta son unas 75.000 pesetas y equivalen a un salario interprofesional. De modo que no me vengas con cuentos.
Maru, te quedarias sorprendida de lo que pueden dar de si 450E. Mi ex, con un sueldo de unos 900E, mas 400 de mi hijo claro, se ha comprado un piso y un coche nuevo. Ahora me pide modificacion de medidas, con aumento de la pensión del niño, que tiene 5 años, argumentando que no puede vivir y que yo gano mucho mas. Y yo me pregunto ¿Si hace 2 años que nos separamos, por qué tengo que seguir pagandole sus caprichos?.
Si como ella dice no puede vivir con el niño a su cargo, ¿Por que no me da la custodia a mi?, cosa que me encantaría. Ademas estaria dispuesto a no pedirle ni un duro de pensión.
A maru, que seguro que es de maruja.
Yo, para tu buen conocimiento, malvivo con 120 euros que me dejó el juez, ya que tuve que asumir deudas y demás, ya que mi ex no trabajaba. Pues bien, con el transcurrir del tiempo, yo sigo con 120 euros, y mi ex con unos 1200 para vivir entre el sueldo de su trabajo y la pensión que le paso por nuestra hija.
Y yo te pregunto, ya que eres tan espabilada: ¿porqué tengo yo que asumir en su totalidad la pensión de alimentos de nuestra hija?, ¿porqué no aporta en proporción debida mi ex a su mantenimiento?
Vivo en una ciudad pequeña, sin gastos de transporte o educativos, y te vuelvo a preguntar ya que sabes tanto: ¿porqué el juez se basa en el sueldo que tiene el ex para adjudicar un porcentaje de pensión a los hijos? Luego vas a mirar de comprar un miserable apartamento y cuesta un ojo, por no decir otra cosa. Y el cinturón hay que apretarlo más de un agujero, pero el cinturón se lo aprieta el de siempre.
Maru, o maruja, lamentable, ¿no te parece? A mi sí me lo parece.
Lo de siempre, vive de tu padre hasta que puedas vivir de tu hijo, era un refrean que yo escuchaba de pequeño, y no entendia, desgraciadamente desde que estoy separado, ya tiene sentido.
El sistema esta mal montado, sobre todo porque no ha evolucionado con el tiempo. Y lo unico que se ve en la nueva ley de divorcio, es que gracias a ella, estaremos antes en este situación. Es decir se acorta el tiempo de agonia para el divorcio, y puede pedirse la tutela compartida que para mi es un galimatias para los hijos.
En resumen Codigo de la circulación a Pie y Caballo, para una epoca de coches con turbo.
No hay solucion mas que lamentarse. No hay nadie en este tema que tome las riendas, no hay un Garzon que coja el toro por los cuernos.
Volviendo a Anna, ¿por qué no ha de solicitarse? No miremos la merma profesional que pueda suponer ante el cliente si no lo admite el juzgado, porque puede minimizarse, creo, haciéndole al cliente un planteamiento honrado de lo que se va a hacer y cómo se va a hacer y una evaluación de los riesgos, de las ventajas y de las posibilidades, en función de la jurisprudencia. Debe hacerse si él lo desea, advirtiéndole, de paso, de las consecuencias para el futuro, en supuesto de que desee recurrir o replantearlo más adelante.
Es el eterno conflicto: al que da le parece excesivo y al que recibe le parece escaso. No hay una medida que satisfaga a todos. Lo que sí debería solicitarse es el ingreso a nombre de los hijos, en una cuenta que administrara la madre. De esa forma parece, a los que pagan, que contribuyen realmente al bienestar de los hijos, aunque lo gaste el custodio. Ya nos dirás, Anna.
Visto desde un punto de vista particular, del mismo modo que pide la anulacion de la pension porque no estara con su hijo ese mes de vacaciones, a la persona que lo tenga ese mes le supone mucho mas gasto, tambien podria pedir mas dinero por ese mes
Y puestos a dar puntos de vista, habrá que deducir también de la pensión de alimentos que el cónyuge no custodio pasa al custodio, los ratos de comunicación y estancia que los hijos menores disfrutan con sus progenitores no custodios los días de diario y los fines de semana alternos (a prorrata claro está), o los que pasan con los abuelos o en un colegio público sin suponer gasto o los que verifican los niños en campamentos de verano o actividades extraescolares, etc, etc, etc,.
En fin, desde mi modesta opinión, todo lo comentado en este apartado del foro es en cierta forma absurdo y ridículo (como opina con total acierto la compañera Teresa) y los galimatías plantaados parten de la base de no entender ("o no querer entender") que, en casos de custodia exclusiva, los alimentos que en favor de los hijos se acuerden por los progenitores o en su defecto disponga el juez toman en consideración todos este tipo de aspectos y que la pensión de alimentos en los casos de custodia exclusiva debe ser configurada como una contribución anual que es pagadera por el progenitor no custodio al custodio de forma o manera mensual y que éste último debe administrar adecuadamente para atender, junto con su contribución en especie o dineraria, a las necesidades de los hijos comunes durante todo un año.
Cuestión diferente es el uso que se haga de dicho derecho de administración por parte del cónyuge custodio o que incluso algunos se discuta dicho sistema. Pero ello es harina de otro costal.
lo que esta claro que en la mayoria de los casos el dinero que pasa el padre es mucho mas de lo que necesitan los hijos para quien es el dinero que no gastan los hijos pues mama y encima dicen que a los necesitan mas dinero
Hombre alegato, muchas gracias por lo q me toca en lo de "ridiculo y absurdo".
Sin acritud. ¿De verdad piensas q los jueces tienen en mente si el niño tiene un regimen de visitas, o si pasa uno o dos meses conviviendo con el progenitor no custodio, o las necesidades reales -gastos- del menor, cuando fijan la cantidad de la pensión?
En la mayoría de los casos, tan solo se preocupan de cuanto gana mensualemente el progenitor q tiene q pasar la pension para calcular q cantidad mensual le parece mas adecuada.
Es decir, se ha establecido una fórmula aritmética objetiva basada exclusivamente en cifras, q simplifica mucho las cosas. Pero q, como todas las estimaciones objetivas no suele ser demasiado justa, en la mayoría de los casos.
Y sobre la "contribución anual", mucho se podría discutir. Tan solo opino q es otra creación jurisprudencial para simplificarse el trabajo.
Ah, otra cosa, yo siempre trato de entender las decisiones judiciales. Otra cosa es q, en mas ocasiones de las q me gustaría, no lo pueda conseguir. Y me consta q esta misma preocupación afecta a muchos compañeros de mucha talla profesional.