Tengo mi nomina embargada para pagar una pension de alimentos a una hija que ahora tiene casi 20 años,y cuyo importe se lo abonan a su madre en una cuenta a su nombre (de la madre).
Como quiera que hace mas de 2 años que se niega a hablar conmigo (la mama interviene negativamente) no conocia si estaba estudiando de verdad o no,y a tal fin solicite al juzgado que me informaran de este extremo,contestando el Juzgado que la madre no tiene ninguna obligacion de informarme porque mi hija ya es mayor de edad,que lo que debo hacer es demandar a mi hija para que me lo diga.
Siendo esto asi,creo yo que puedo solicitar que me levanten el embargo de mi nomina,pues por el mismo motivo de la mayoria de edad no tengo porque pagar la pension de alimentos a la madre,sino a mi hija directamente.
No cabe tener el derecho de cobrar la pension y no la obligacion de informar.
Si tengo razon ¿donde debo pedir el levantamiento del embargo,en el Juzgado que me lo impuso (donde tuvo lugar el procedimiento de separacion) o en el nuevo juzgado que me ha dicho que demande a mi hija (donde tuvo lugar el procedimiento de divorcio?
Muchas gracias por anticipado a quien me eche una mano.
¿Alguien conoce algun abogado para que me haga esto?
Me temo que salvo que haga un proceso, nadie le va a ayudar. Pero tiene bemoles el asunto. lEl embargo sigue, pero nadie tiene obligación de nada de nada, ni la hija ni la madre.
Pienso que en ese juzgado debería poner pleito a la hija, y quitar a la mamá de en medio.
Ahora bien, pienso que debería preguntar a ese juzgado si ellos llevarían el asunto, con abogado y procurador. Pues son ellos los que le han dado esa solución.
No vaya a ser que en otro juzgado le digan que el procedimiento es contra la madre, y que ella llevará el asunto de la hija de ambos.
A lo mejor se lo ha dicho una funcionaria, la jueza piensa distinto.
Total, se mire como se mire, negocio de abogados.
Por los menos pida presupuesto previo por escrito a su abogado, salvo que sea de oficio.
Gracias por la respuesta.
Si,estoy de acuerdo en que poner la demanda a mi hija en ese mismo juzgado funcionaria.Pero yo no quiero demandar a mi hija,lo que quiero es dejar de pagar la pension a la madre y pagarsela a mi hija directamente.
Soy Carmen Varela (abogada especializada en derecho de familia) Mientras su hija viva con su madre, no puede abonarle directamente a ella la pension ni dejar d epagarla. Debe interponer una demanda de modificacion de sentenica pero para que no le condenen en costas si la pierde verifique antes a traves de un detective si su hija trabaja o estudia
Que bien señor fereto que su hija se lo pase tan bien. Y come y vive en una casa de su madre, en la suya o en la calle?Por que si usted se lo dá para pasarselo bien no le llegará para estos gastos. Que buena educación. Que cruz para muchos hijos tener un padre así, que los mal educan y para una madre que tienen que luchar contra corriente.
Las pensiones son para los gastos de vivienda, comida, ropa, etc etc, no para pasarlo bien, irresponsable.
suricato si la madre le demanda perderá y seguramente tendrá que volver a pagar lo que le dio a su hija ya que no está cumpliendo con lo dictado en sentencia y la madre de esta chica habrá estado poniendo lo que le corresponde a usted, ya que ella se lo habrá gastado en pasarlo muy bien. Es lo que le va a ocurrir a este señor tan listo.
Es absurda su pretensión, la persona que está legitimada para percibir la pensión en nombre de su hija, es la madre (le guste o no) puesto que fue quien los reclamó en el procedimiento de familia. Si dichos alimentos hubieran sido concedidos en un procedimiento de alimentos que hubiera interpuesto su hija mayor de edad, entonces si tendría que abonárselos a ella. Por tanto, su demanda no es viable y si la interpone basándose en un rebote por el incorrecto comportamiento de la madre y la hija, la perderá, con los gastos de procurador y abogado que deberá pagar.
Sería más práctico que enfocara sus actuaciones a comprobar si su hija estudia, trabaja o no hace nada para ver si puede extinguir o reducir la pensión de alimentos. Dichas actuaciones, bien a través de un detective, de unas diligencias preliminares, o directamente, a través de un procedimiento declarativo. La opción que más le convenga se la señalará su abogado. Pregunte a sus conocidos para que le recomienden uno o si no, acérquese a ver el listado en el colegio de abogados.
Si no tiene medios económicos, puede solicitar la justicia gratuita para que le designen uno del turno de oficio.
Un saludo.
A Fereto:Gracias,la idea es buena,pero persiste el problema de que tengo la nomina embargada en favor de la madre.Estaria pagando la pension dos veces
A Carmen Varela:Gracias.Yo no quiero dejar de pagar la pension,quiero pagarsela directamente a mi hija ya que no cabe que se la pague a la madre y no sea esta quien tenga obligacion de notificarme las notas academicas y si mi hija.
A Nuria MG.Gracias tambien.Mi demanda consiste en solicitar pagar la pension directamente a mi hija y no a la madre,por las razon expuesta mas arriba.¿Como va a ser absurda,si es el propio juzgado el que me ha dicho que la responsabilidad de notificarme su progreso academico es la hija mayor de edad? repito de nuevo,yo no quiero ni reducir ni dejar de pagar la pension,que vengo pagando religiosamente hace muchos años,solo deseo pagarsela directamente a mi hija y que la madre deje de recibir un dinero que al parecer no le causa ninguna obligacion.¿Que es un procedimiento declarativo?¿Y unas diligencias preliminares?
Cuando se interpuso el procedimiento de familia sólo dos personas están legitimadas en el mismo: las personas que forman el matrimonio, en este caso, Vd. y su ex mujer. En base a ello, su mujer pidió en nombre de su hija que por entonces sería menor de edad, la pensión. Pero como la hija sigue dependiendo de la madre (y de Vd., por supuesto) y dicha pensión y la cuenta se designaron en ese procedimiento, sólo pueden participar en las peticiones posteriores quienes eran partes legitimadas en él, es decir, o su ex esposa o Vd. Pero además, como la niña es aún dependiente económicamente, es la madre quien administra dicha pensión porque se ha concedido en un procedimiento en el que la niña (ahora mayor de edad) no es parte legitimada para nada. Además, los jueces suelen conceder ese cambio sólo cuando existen sospechas de mala administración por parte de la madre (cuando son mayores de edad los hijos), lo que no parece ser el caso, con independencia de que está fatal que no le informen.
Un saludo.
Según Carmen Rodilla, jueza del 27 de Madrid, en una reciente charla en unas jornadas de Themis, en estos casos hay que solicitar la extinción de la pensión cuando el menor deja de serlo.
Según Carmen Rodilla, un segundo más tarde el nuevo adulto pedirá que se le mantenga la pensión por estar estudiando, o lo que sea, y el juez se lo concederá. Pero el dinero ýa no irá al bolsillo del progenitor custodio porque ya no lo es al dejar der menor el menor. El dinero irá al bolsillo del hijo.
Pues, a mi personalmente, me parece una barbaridad juridica ya que no puede extinguirse una pension alimenticia de una hija mayor de edad que esta estudiando y no trabaja.
Pues creo que tiene Ud razon,Nuria M:G: Sim embargo,subsiste la misma cuestion en el alero.De alguna forma tendre que saber que los dineros que estoy entregando estan efectivamente destinados a los estudios de mi hija,pues de otro modo puedo estar siendo victima de una estafa.
Una forma sin duda es demandar a mi hija para que me lo diga,como me dice el juzgado,pero yo no deseo llevar a mi propia hija a los tribunales.Entonces ¿Como lo hago?.Yo diria que el que cobra tiene obligacion de entregar el recibo ¿no?.
Ojala la solucion de ZUgastiagui fuera posible,pero me temo que, como bien dice Carmen Varela,me iban a negar la extincion de la pension todavia.Talvez dentro de un año o dos si demuestro que no esta matriculada en ningun centro o que estandolo no muestra el suficiente aprovechamiento academico,pero hoy por hoy si estudia debera estar empezando 3ºde carrera,porque tiene 20 años.
Gracias una vez mas y si a alguien se le ocurre algo se lo agradecere.
Pues va a ser que al revés ocurre y con más frecuencia. Señoras que no ponen impedimentos a las vistas y señores que no pagan lo impuesto.
Y no me vengan con la custodia compartida, que precisamente los que la quieren no son los que hacen tales cosas. Que siempre los excusais con esto. En cambio nosotras no excusamos a las que actuán así.
En esto se desmuestra la categoría.
a mi me ocurre lo mismo tengo una hija de 24 años y le han concedido el uso y distrute de la vivienda a mi hija hasta que no sea independiente economicamente, y al paso que va no lo sera nunca ya se encargara su madre que no lo sea...he visto sus notas y son horrororas...no va a clase y no se presenta a los examenes y yo mientras tanto a pasarle la pension a mi hija...ASI ESTA LA JUSTICIA...
Asi es Oskar.Esta es la justicia que tenemos.Y muchas mujeres que quieren que compartamos todas las labores del hogar y el cuidado de los hijos,pero cuando se divorcian piensan de la custodia compartida lo que dice nuestra amiga nordeste (si no la he entendido mal).
Manzanita,a mi me dice todo el mundo que hay una mayoritaria jurisprudencia de la Audiencia que dice que cumplidos los 24 años,a no ser que muestren y hayan mostrado un aprovechamiento academico ejemplar y esten para terminar los estudios,los hijos a la calle,que no estan por el mantenimiento de vagos a costa del padre.Supongo que como yo lo que quieres no es echar a tu hija a la calle,sino acabar con las obligaciones judiciales y que te dejen hacer lo que tu juzgues conveniente como padre,sin gorrones y okupas añadidos.Informate bien porque creo que la cosa esta asi y en tu caso ya lo tendrias ganado.
Puede requerir a su hija solicitando por escrito la información, seguramente pase de Vd., pero ya irá teniendo pruebas de la mala fe cara al futuro. A estos niños que no dan golpe, deberían extinguirles las pensiones y dejarse de tonterías. Están fomentando el parasitismo.
Un saludo.
En este caso no se sabe si estudia o no, he ahí la custión.
De todas formas digo yo, si un hijo de padres separdos mayor de edad no es buen estudiante, y se le permite al padre no pasar pensión, a la madre también, no? Entonces que hacer con ellos? los ponen en la calle?
Por que una madre no va a estar obligada y un padre no.
suricato, si usted comprueba que su hija a sus 19 años no es buena estudiante, que piensa hacer?
Intentará una modificación y extinción de la pensión? y si lo consiguiera usted y su madre hace lo mismo, que derecho tiene igual que usted, estaria tan agusto sabiendo a su hija en la calle?
No le juzgo si la respuesta es sí.
Es sólo que cada uno tiene sus valores en la vida, y el mio es que antes me muero yo de hambre que una hija mia. Quizás por eso estan conmigo y no con su padre que edad para elgir tienen.
Y quizás de eso se aprovechen muchos hombre que saben que sin comer no se quedan por que su madre se lo da antes incluso que a ella misma. Es la diferencia entre querer a un hijo o no quererlo. Las que no los tienen no me extraña que hablen así, con tanta frialdad. Quizás por ser tan frias no los tienen, la naturaleza es sabia.
Lo que no entiendo es que tantos padres sean tan frios, aunque ya sebemos que lo de ustedes es otra historia.