Gracias a todos por vuestras consideraciones. Concretando el asunto, ¿se debería incrementar esa pensión por el fallecimiento de mi padre?.Es decir, una pensión de divorcio se actualiza por el fallecimiento del cónyuge que compensa al otro, o se queda tal y como está.
Por suerte la pensiones compensatorias ya de forma clara tienden a marcarse con un limite temporal. Se dan las circunstancias absurdas que sean los herederos del padre quien deban "soportar" una "supuesta"deuda paterna, haciendo pues del derecho de pension compensatoria un derecho que incluso pervive al fallecimiento del obligado a sostenerla.
esmeralda0
No entiendo lo que alude. Es el progenitor, esto es la madre quien debe no perjudicar a sus propios hijos y no al contrario
No se puede especular sobre este tema, sin saber como están las cosas, si existe liquidación a la hora del fallecimiento, si la mujer tiene el usufructo de algún bien etc, pero lo mejor sería, como hijo, perjudicar lo menos posible a su madre.
Se harán cargo los herederos a cargo de la herencia por ser deuda del causante y carga testamentaria no siendo tenido en cuenta para el cálculo de la legítima y con la limitación de que esa deuda del fallecido no puede afectar al patrimonio personal de los herederos, ésto dicho muy genéricamente y teniendo en cuenta que habrá que estudiar la situación a fecha de fallecimiento de su padre porque podría haber motivos hasta de extinción de la pensión compensatoria. Por tanto, en caso de fallecimiento, deberá tramitar la pensión de viudedad que corresponda y estudiar la percepción de la pensión compensatoria en dicho momento adecuado a sus circunstancias.
Llegado el momento, lo mejor será que consulten con un abogado porque el tema es complejo jurídicamente.
Salvo mejor criterio jurídico.
Un saludo.
Mi madre recibe una pensión compensatoria derivada de un divorcio de X euros. Mi padre aún vive. En caso de que mi padre falleciera, ¿en qué porcentaje subiría dicha pensión compensatoria?.¿Cómo se actualizaría?.