No es lo mismo.Puede que lo que se deba no supere el inventario o los bienes que haya y entonces con lo que sobre se procede a la adjudicación.Si se rechaza,es porque se comprueba por ejemplo que las deudas superan el activo y no hay suficiente para hacer frente a ello y entonces para eludir deudas no contraidas por el heredero se procede al rechazo total de la herencia.
No se veria afectada la pension de viudedad puesto que están en separación de bienes y solo le afecta a la parte que asumió la deuda.Es cierto que la aceptación de herencia a beneficio de inventario se puede hacer,pero si supera las deudas a lo que hay,es mejor curarse en saludo y rechazar la herencia.
disculpame pero no me queda claro.El caso sería matrimono con una pensión (del marido ) en la que la sociedad de gananciales esta disueta hace años y posterior a esa disolución se realiza un embargo en la pensión del marido.En caso de que éste falleciera , esa deuda pasaria a sus herederos (pero con aceptar la herencia a beneficio de inventario ahí se quedaria) y la pensión de viudedad
se veria reducida por este embargo.¿heredaria la deuda y con ello la posibilidad que el patrimonio de la mujer se viera sometida a embargo por esa deuda?
La separación de bienes significa que cada cual tiene su parte y por tanto es privativa de cada uno.No se puede embargar ningún bien privativo a una persona por las deudas de otra,aunque sea su marido.las obligaciones que haya adquirido cualquiera de los conyuges son de su exclusiva responsabilidad ya que se ha disuelto la sociedad de gananciales.Así mismo en ese acto se debieron de satisfacer todas las deudas,es lo normal.
Pero en este caso en el que aparentemente el marido no dispone de otros bienes nada más que la pensión, ésta no pasa a los hijos pasa a la viuda y si la pensión tiene un tanto por ciento embargada, ese embargo se le pasa a la viuda o los los calculos para la pensión de viudedad van por otro lado.
goz:¿no crees que antonio es la misma persona que raskhsun? fíjate como separa las líneas y como se da la razón a sí misma, se autoresponde, jeje. está como una jaula de grillos. Nada de pávulo, no damos pávulo a personas que no tienen nivel para este foro jejeje.
La deuda tributaria,es hereditaria,pero prescribe a los 5 años.Mientras,si la herencia está yacente,osea que no se ha otorgado,puese cobrarse actuando sobre los bienes.
creo que no, además esa pensión de viudedad será inembargable en algún caso. De todas formas intente que se la ingresen en una cuenta donde no figure sólo ud como titular o mejor aún, que figure el nombre de alguna otra persona de su total confianza.
Queria saber sí en el caso de muerte marido con separación de bienes y disuelta la sociedad de bienes gananciales y con un deuda tributaria por procedmiento de apremio pasaría a la pensión de viudad esa deuda, se qu ees hereditaria pero en el caos de la pensión de viudedad ¿Como quedaría?