Hola.
Estve casa venticuatro años, me divorcie en el 1994.
MI marido se caso de nuevo hace cuatro años, tiene una hija .
Cuando me separe no me paso pension ( entondes yo trabajaba) pero pago todos los meses los estudios de nuestro hijo hasta que termino la carrera.
Mi marido ha fallecido hace una semana.
Hace tres años que no trabajo.
tengo derecho a alguna parte de la pension ?
No estoy casada, ni vivo con nadie.
Por favor contestenme.
Muy agradecida
Maria de Los Angeles
Cuando exista un único beneficiario con derecho a pensión, el importe de la cuantía será íntegro.
Si mediando divorcio existe concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge o superviviente de una pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad.
Hola Maria Angeles,
Lo que puedes hacer es solicitar el certificado de defunción en el registro civil, y presentarlo junto con el resto de documentación en la seguridad social para solicitar la pensión de viudedad que le corresponde
En caso de que desee que revisemos su caso estaremos encantados de poderles ayudar.
En caso de que tenga cualquier duda puede ponerse en contacto con nosotros, y estaremos encantados de resolvérsela y ponernos a su disposición.
Un saludo
Despacho Fraile y Asociados
contacto@fraileyasociados.com
www.fraileyasociados.com
www.divorcioenhoras.com
902.88.54.73
Buenos dias, no he dormidoen toda la noche.
mimarido murio fuera de España, pero lo enterraremos en Madrid en los proximos dias.
puedo proporcionarles pais, ciudad donde murio, lugar de trabajo etc
podria hablar con usd hoy domingo por favor?
Hola un muy pequeñín detalle. que dice el art. 174.2:
2. En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiese contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.
MARIA DE LOS ANGELES, me parece entender que NO eres acreedora de pensión compensatoria.
No es mi intención desanimarte, pero por si acaso no lo habeis tenido en cuenta, el R.D.L. ha sido modificado por la Ley 40/2007.
Suerte.
Como falleció hace una semana sí que entra en el supuesto que dice la ley.Y aunque hubiese percibido la pensión compensatoria,estaría sujeta a que se extinguiera al fallecimiento.Que no quiere decir que con el mero fallecimiento se extinga el derecho a la compensatoria,si no se recoge en el convenio ese punto,quiere decir que el derecho no se extingue al fallecimiento y entonces ese deber de pagar la pensión pasa a los herederos,sin que perjudique la legítima.Eso lo recoge la ley.Muchas personas interpretan que al morir el ex marido se extingue el dercho a la pensión y no es cierto,si no está especificado.
MARIA DE LOS ANGELES, si usted no ha cobrado pension compensatoria como dice por parte de su marido, con la entrada de la nueva ley que entro en vigor el 1 de enero de 2008 no le corresponde nada de la pension de viudedad le corresponde integramente a la ultima mujer es decir a la viuda a usted no le corresponde nada
Maria de los angeles, hay dos despachos que los llevan desde madrid y otro en castro urdiales que están en este engorroso asunto de los derechos de las viudas, ley no clara y el de castro urdiales es rendo en la calle ronda de castro urdiales, su hermana y otra chica trabajan en madrid, hay un hiñlo en porticolegalq ue habla de ello, no tgo tiempo de buscarlo pero intentalo, porque no eres la única ni estás sola. Saludos.
guapa88, la nueva ley que entro en vigor el 1 de enero de 2008 esta muy clara en ese aspecto "si no habido pension compensatoria NO le corresponde nada solo a la segunda mujer" e tenido un caso muy muy parecido recientemente y no hay nada que hacer