Una firma y en el mismo sitio, en un ayuntamiento.... lo que no es igual son los derechos que te otorga.
Han querido hacer un matrimonio que no parezca un matrimonio, y lo han vendido como lo mismo... si es lo mismo.. para que dos procesos iguales, con uno sobra.
No sé.. creo que no lo han hecho bien, y como siempre los problemas para el ciudadado...
Siento tu pérdida, y todos los problemas que estás teniendo, pero esto me hace recordar el cambio de impresiones con un compañero, cuando me casé por 2º vez.
Yo ya esta conviviendo 4 años con mi marido, sin ningún tipo de papel, ante la idea de la boda, se me echaron encima... casarme otra vez?? NOOOO. Hazte pareja de hecho.
Pues mira, tuvimos discusión par semanas, porque es como tu describes, que diferencia hay entre eso y casarse??? NINGUNA, te has de incribir en un registro y si rompes la relación te has de DESINSCRIBIR... y encima ni tienes los mismos derecho que casándote... pero claro, mis compis son muy progres y eso de firmar papeles no les vá, si se llama matrimonio NO, si se llama pareja de hecho SI... y???? no he visto tontería más grande, porque al final todo se resume en una firma.
Gràcias por tu escrito y siento mucho el fallecimiento de tu compañero José. Al final mi compañero y yo tendremos que casarnos "como Dios manda", tenemos nuestra unión declarada en documento público ya que en Barcelona ya no existe el registro de parejas de hecho. Me informaron que estos registros son objetos de muchos abusos.
Hace unas semanas, cuando Jose falleció, publiqué una carta que le había escrito. Algunas personas, después de leer lo frágil que puede ser la vida, me agradecieron lo que había escrito, pues les hizo darse cuenta de las cosas que tenemos y que a veces no valoramos. Pues bien, esto lo he escrito por el mismo motivo, para ayudar a las personas que se encuentren en la misma situación que estábamos nosotros. Entiendo que hay parejas que no quieren “formalizarse”, quizás pensando que si un día la pareja se rompe, no tendrán tantos problemas legales para separase. Pero las cosas no son tan fáciles, y menos cuando hay hijos. Si una pareja se rompe, si hay pertenencias comunes, habrá que repartirlas y en caso de no llegar a un acuerdo, al final acabará por medio un abogado. Y si hay hijos, hay que asegurarles una pensión de alimentos y un cuidado.
Las leyes son muy claras: “En relación con los hijos comunes: Durante la vigencia de la unión, se presume que ambos compañeros contribuyen al mantenimiento de los hijos comunes; tras la ruptura, los menores nacidos en familias formadas por parejas de hecho tendrán los mismos derechos que los hijos matrimoniales y así podrán reclamarse las correspondientes pensiones de alimentos. Las partes podrán pactar en qué cantidad debe contribuir el compañero que no quede en compañía de los menores, sin que en ningún pueda pactarse la renuncia a este derecho ni compensar el importe que por este concepto pueda corresponder con las deudas que existan entre los miembros de la pareja. Si las partes no logran pactar sobre la cantidad que se debe satisfacer en concepto de alimentos, el progenitor bajo cuya guardia y custodia queden los niños podrá reclamar que la pensión sea fijada por los juzgados. Por otro lado, por lo que respecta a la relación entre los compañeros, el ordenamiento jurídico y más concretamente el Código Civil no contempla la posibilidad de establecer judicialmente, tras la ruptura de la convivencia, una pensión de alimentos a favor de uno de los convivientes. Sin embargo, las propias parejas pueden pactar en documento público o privado el establecimiento de esta pensión de alimentos con efectos mientras dure la convivencia y aún después, su importe, su duración, etc. Así, si se hubiesen pactado, el beneficiario podrá reclamar su pago.”
De verdad, si vives en pareja, si tienes hijos, si quieres pararte un momento a pensar en el futuro, si ves que las cosas pueden cambiar en sólo un momento y complicarse realmente, si no te gustaría que tu familia tuviera que sufrir por el dinero en caso de que uno de los dos fallezca, cásate y haz testamento. No pienses en trivialidades del tipo, si la cosa no funciona, o no quiero firmar un papel porque la relación puede cambiar…. Sólo piensa, que un día cualquiera, a la vuelta de la esquina, puede haber un peligro acechando. Todos moriremos algún día, tarde o temprano, y qué mejor que dejar las cosas solucionadas para los que más queremos. Que no os pase como a mí, que ahora me encuentro con un montón de gastos y con un sueldo menos. Sólo he conseguido que a Sara le den una pensión de orfandad de poco más de ¡200€!. Como si con eso mi hija tuviera para vivir. Como si su padre no se hubiese pasado más de 20 años cotizando a la seguridad social, para cobrar una pensión en un futuro, y ahora que ya no la va a cobrar, lo lógico sería que esos años cotizados pudieran disfrutarlos su familia, que vamos a tener que pasar penurias para correr con todos los gastos.
09/06/2014 – EDITADO – Hace sólo unos días, me llamaron del INSS. Parece que están revisando de nuevo el expediente de la pensión de viudedad. Me han solicitado que aporte más documentación de la que ya aporté en su día, como declaraciones de la renta de años anteriores (aunque ya presenté los ingresos de ambos del 2013, que se supone que lo calculan por los ingresos del año anterior al fallecimiento) y la sentencia de divorcio de mi anterior matrimonio. Eso me hace tener un poco de esperanza en que quizás pueda haber una solución, porque de entrada la denegaron por falta de dos meses, por no admitir las declaraciones juradas de testigos. Si ahora quieren revisar nueva documentación, a lo mejor hay un poco de luz al final del tunel.
Ahora viene el segundo gran problema que me he encontrado por no estar casada y ser “solamente” pareja de hecho: La pensión de viudedad. ¡Ay amigos! Resulta que si estás casado, tienes que llevar 1 año casado para cobrar la pensión de viudedad, y si tienes hijos, entonces no hace falta cumplir ese requisito, basta con estar casados desde el día de antes. Da lo mismo el tiempo de convivencia que llevarais, da lo mismo el dinero que cobrase el difunto o el que cobre el superviviente, tienes derecho a la pensión de viudedad. En cambio, si solo eres pareja de hecho….los requisitos se vuelven enormes. Tienes que llevar 2 años inscrito legalmente como pareja de hecho; además, tienes que acreditar 5 años de convivencia ininterrumpida; y además, el cónyuge superviviente tiene que cobrar menos del 50% del total de los ingresos familiares, en caso de tener hijos; menos del 25% si no hay hijos. Vamos, que las cosas se ponen mucho más complicadas. Y en mi caso, se han complicado del todo. Nosotros llevábamos inscritos como pareja de hecho en el ayuntamiento algo más de 3 años, así que ese requisito estaba cubierto. El problema era el tiempo de convivencia anterior. Sí llevábamos más 5 años viviendo juntos, el problema es que Jose se vino a vivir conmigo a la casa donde yo ya vivía con Lucas desde hacía unos años. Por lo que todos los papeles, facturas y demás del otro piso estaban a mi nombre. Él no se empadronó en esa casa, porque estaba apuntado en una lista para unos pisos de protección oficial en Madrid capital, y queríamos que siguiera, por si acaso había suerte y nos tocaba. Vivíamos de alquiler y nos parecía tirar el dinero, así que esperábamos poder comprarnos un piso juntos. Y bueno, que no había constancia de que viviese allí, hasta unos meses después, que empezó a ir al dentista y le hicieron facturas. El caso, es que en el INSS, sólo han podido constatar una convivencia de 4 años y 10 meses….y ¡¡me deniegan la pensión por falta de 2 meses!! Por más que he presentado declaraciones juradas de vecinos y amigos que acreditan que sí vivíamos juntos, por más que he presentado la fecha en la que abrimos juntos una cuenta en el banco, por más que les he recordado que para hacernos pareja de hecho, un requisito era llevar 2 años de convivencia, más los 3 de pareja de hecho ya son 5….( en cada Comunidad Autónoma creo que los requisitos pueden ser distintos). Ellos no quieren admitir esas pruebas. Y ahí no acaba todo. He tenido que presentar declaraciones de la renta, nóminas y de todo, para ver lo que ganábamos. Como el año pasado yo estuve de excedencia unos meses, gané menos que Jose, pero este año, mirando las nóminas, he tenido que hacer una previsión de lo que ganaré al final del año, de ese modo calculan y ven que no gano menos del 50% de las ganancias totales. Vamos, que por un lado y por otro, me han denegado la pensión. Por no estar casados. Por ser pareja de hecho.
No se vayan todavía, aún hay más. Alguien me comentó que podía ser familia numerosa, por tener dos hijos a mí cago. Así que decidí investigarlo, porque ser familia numerosa puede tener alguna ventaja. Y de nuevo, me he topado con un muro insalvable, la tercera en la frente. Si eres viuda, madre de dos hijos, te conceden el título de familia numerosa. Pero, ¡oh sorpresa! Yo no soy viuda.
Sólo soy madre soltera, porque al no estar casada, al ser pareja de hecho, mi estado civil no cambia tras la defunción de mi marido, y a una madre soltera, con dos hijos, no le conceden el título de familia numerosa.
Querido lector, si estás esperando leer algo relacionado con la crianza, el porteo o la lactancia, ya te aviso que no voy a hablar de nada de eso y puedes dejar de leer tranquilamente. Por el contrario, si vives en pareja, estéis legalizados o no, o si conoces a alguien que viva en pareja sin estar casado, te interesa seguir leyendo.
Hace unos años, Jose y yo decidimos formalizar nuestra unión. Como yo ya había estado casada y no me había ido muy bien, decidimos informarnos sobre las parejas de hecho. Preguntamos un poco y nos dijeron que al inscribirnos como pareja de hecho, tendríamos casi los mismos derechos y deberes que los matrimonios, excepto que no podríamos hacer la declaración de la renta de forma conjunta. También nos dejamos aconsejar por otras parejas, que nos decían que era lo mismo que estar casado, que a efectos legales era lo mismo… Como conocíamos a varias parejas que se habían formalizado de esta manera, nos pareció correcto y así lo hicimos. Nos informamos en el ayuntamiento, llevamos los papeles que nos requerían y firmamos con unos testigos. Hasta nos dieron 15 días por matrimonio en el trabajo y nos fuimos de luna de miel. Y ahí quedó todo, no volvimos a pensar en el tema….hasta ahora.
Ahora, me estoy dando cuenta de la cantidad de diferencias que existen entre estar casados y ser pareja de hecho, y ya no te cuento si sólo vives en pareja, entonces, no hay nada que hacer. En España, lo único que sirve legalmente, a todos los efectos, es el matrimonio. Así de claro.
Después de la muerte de Jose, además de lidiar con el dolor, con la pérdida, con los sentimientos, me veo envuelta en un sinfín de papeleos, porque morirse no es fácil, ni barato, aunque de eso lo mismo hablo en otro momento. Pero bueno, voy a lo que de verdad importa, la mentira que significa ser pareja de hecho.
En primer lugar, después de unos cuantos trámites, he tenido que ir a un notario a gestionar la herencia de Jose. Resulta que no tenía testamento, claro, yo tampoco, con 40 años, a ninguno se nos pasa por la cabeza que podamos fallecer. Parece un tema del que no nos gusta hablar, algo que dejamos para más adelante, y luego, puede resultar demasiado tarde.
El testamento se realiza en una notaría, con el DNI y en un momento. Cuesta unos 40€. Os pueden informar de las diversas maneras que hay de hacerlo, pero por lo general, se suele dejar al cónyuge superviviente toda la herencia en usufructo y después, cuando el otro fallezca, ya se reparte para los hijos. Si el fallecido no hubiera hecho testamento, sus bienes se reparten según la ley.
Y aquí me encuentro el problema número uno. Yo no soy nada. No tengo derecho a nada de nada. El notario me dijo que ser pareja de hecho, era papel mojado. Si hubiéramos estado casados, yo heredaría una parte. Si hubiera hecho testamento, yo heredaría una parte. Peroooo, no, nada de nada. Algunos pensareis que parezco una egoísta, mi marido ha muerto y yo pensando en herencias. Pero nada más lejos de la realidad. Hay que ser realistas, la vida, aunque dura, sigue, y mis hijos, necesitan todo lo que yo les pueda dar y más.
Como teníamos una hija, según la ley, ella es la única heredera de todo. Todo lo que tenía mi marido es para ella. Eso me parece razonable, es lógico. Pero, si pensamos en el futuro, en mi otro hijo, en mi tesoro grande, el pobre sale perdiendo de todas, todas. El piso, ahora es la mitad mío y la mitad de Sara. Cuando yo me muera, Sara tendrá ¾ de piso y Lucas sólo ¼. Y aunque yo ahora he hecho un testamento, para intentar que la repartición entre mis hijos sea más equitativa, Lucas siempre va a tener menos parte que su hermana. El padre de Lucas lleva años desaparecido, nunca pagó una pensión de alimentos y ni siquiera sabemos dónde vive, así que el día que fallezca, o no nos enteraremos o Lucas heredará sólo deudas, que es lo único que hacía su padre. Jose quería a Lucas como si fuera hijo suyo, aunque a efectos legales, nunca pudo adoptarlo ni tenerlo en acogimiento, pero si hubiésemos hecho testamento, sé que habría puesto una parte para cada uno de los dos niños.
Pues porque de momento la ley otorga trato diferente a las parejas de hecho y a los matrimonios, plasmando así la voluntad del legislador que, en este caso, es más benevolente con el régimen jurídico del matrimonio tratando de incentivarlo.
Pues aunque siempre ha habido parejas de hecho, y parece es una realidad social en aumento, no ha sido hasta la reforma de la Ley del año 2007 cuando se les ha otorgado la pensión de viudedad exigiéndoles, entre otros requisitos, dependencia económica del conviviente sobreviviente en un porcentaje variable en función de la existencia o no de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad, lo que no es requisito para los matrimonios.
Tratamiento diferenciado que siempre recibió respaldo constitucional. Léanse los siguientes párrafos en este sentido.
“Así, con cita del ATC 222/1994, de 11 de julio, señalamos que «la exigencia del vínculo matrimonial como presupuesto para acceder a la pensión de viudedad establecida dentro del sistema de Seguridad Social no pugna con el art. 14 CE, ni tampoco las medidas de los poderes públicos que otorguen un trato distinto y más favorable a la unidad familiar basada en el matrimonio que a otras unidades convencionales (SSTC 184/1990 y 66/1994)», a la par que recalcamos el amplio margen de apreciación y configuración del legislador en cuanto al régimen de prestaciones económicas de la Seguridad Social y las situaciones que han de considerarse merecedoras de protección.”
“Además, indicamos que «dentro de ese amplio margen de apreciación, el legislador en la Ley general de la Seguridad Social de 1994 decidió perfilar una pensión de viudedad que si bien, como este Tribunal ha tenido ocasión de señalar, no responde a la existencia de una situación de necesidad, sino ‘‘a la compensación de un daño cual es la falta o minoración de unos ingresos de los que participaba el cónyuge supérstite y, en general, afrontar las repercusiones económicas causadas por la actualización de una contingencia (la muerte de uno de los cónyuges)’’ (STC 41/2013, FJ 4) se restringe a los supuestos en los que existe un vínculo matrimonial entre causante y beneficiario como forma singular de protección de la unión familiar que cumple con determinados requisitos legales, que son los del matrimonio. No estaba, pues, entonces concebida la pensión de viudedad como una institución llamada, sin más, a compensar el daño de la minoración de ingresos sufrida por el superviviente de una pareja, sino a compensar ese daño cuando se producía en el ámbito de la familia sustentada en el previo matrimonio.”
Otra hecho que afecta a esta cuestión es que, si bien es cierto que en algún caso las comunidades autónomas con Derecho Civil propio regulaban esta materia de forma distinta, reciente decisión del Tribunal Constitucional ha anulado el párrafo de la Ley (LGSS) que permitía ese trato diferenciado por apreciar, en este caso sí, vulneración del derecho a la igualdad al establecer distintos requisitos para el acceso a la pensión de viudedad dependiendo del derecho civil propio del lugar de residencia de dichas parejas.
Y es que como ya se ha comentado es una realidad social que el número de familias constituidas por parejas de hecho va en aumento, por lo que habrá que estar a lo que reconoce el propio Tribunal Constitucional …. “será el legislador quien, al hilo de los cambios sociales, decida, en su caso, cuál es el momento en que procede extender la pensión de viudedad a otros supuestos y con qué alcance.”
Alguien me podria decir por que a las parejas de hecho se les exige unos requisitos económicos y a las casadas no? Es lo que entendemos o no entendemos mi pareja y yo despues de consultar la página de la seguidad social.